¿Puede un paciente grabar al médico, si lo solicita?

Aprende-cómo-grabar-audio-en-un-móvilHace un par de años y motivado por una consulta de una residente publiqué un post sobre si podía un paciente grabar a un médico que es el más leído  desde  que se fundó este blog.   Ello significa que es un tema que preocupa al profesional sanitario , tanto que motiva consultas reiteradas sobre ello.

Recientemente el Bristish Medical Journal publicó en marzo de este año un post en el que  argumenta porque lejos de provocar desconfianza en el profesional médico, debe generar  empatía y tranquilidad. 

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Mirando la pantalla

1082488723La queja habitual de que @l médic@ no me mira y mira más a la pantalla es un mantra conocido …… lamentablemente tienen razón ¡¡¡

Hace 20 años el acto clínico consistía en una entrevista de dos personas donde una de ellas, el médico tomaba notas en la historia de papel. Ahora el acto clínico se ha convertido en una situación donde el profesional, además de lo anterior debe atender a un programa informático insaciable, que además distrae de poder realizar una buena anamnesis o de una negociación con el paciente para tomar decisiones compartidas para su salud.

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Pérdida de oportunidad

 

A2-78503270.jpgDiario Médico publica hoy una sentencia en la que se aprecia la doctrina de la perdida de oportunidad y triplica la indemnización concedida en 1º instnia elevandola de 30.000.- € a 100.00.- € para el menor y la viuda del falllecido. Reproduzco el post de Diario Médico.

El juzgado concedió 30.000 euros por omitir durante tres horas la monitorización de un paciente y el tribunal lo ha elevado a 100.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la mala praxis del Instituto Catalán de la Salud (ICS) en el seguimiento de un paciente intervenido por una insuficiencia de válvula aórtica severa de origen congénito. La Administración sanitaria deberá indemnizar con 100.000 euros a la viuda y al hijo del enfermo, que falleció por las complicaciones que le aparecieron tras una cirugía de sustitución de una válvula aórtica. La condena por mala praxis fue dictaminada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona y, ahora, el TSJ en apelación ha confirmado la resolución de instancia elevando la condena de 30.000 a 100.000 euros.

Carmen Rodrigo de Larrucea, abogada de la familia, en su recurso solicitaba también que el tribunal considerara desechar la aplicación de la pérdida de oportunidad, argumentando que si se hubiera hecho un buen seguimiento del paciente, éste habría superado la crisis que sufrió una semana después de recibir el alta. Sin embargo, el tribunal insiste en aplicar la citada doctrina judicial, pero considera que en este caso, debe ser compensada con una indemnización mayor.

Para ello fue esencial el Dictamen Pericial del Dr. Antonio Hernando y Dr. Miguel Whilhelmi que indicaron cual debía ser el objeto de la pericial y además como debía ser la prueba para poder llegar a esta conclusión y que el juez lo apreciara.

La mala praxis que reconocen las dos instancias judiciales se centra en una falta de monitorización del enfermo de tres horas. Ese fue el tiempo que estuvo sin registros anotados en la historia clínica mientras esperaba a que le realizaran una TC.

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando el paciente, con 38 años de edad, vio agravada su patología cardiaca congénita. En una de sus revisiones periódicas se le detectaron dos lesiones aórticas severas y progresivas. El equipo médico que le atendió indicó la conveniencia de operarle y fue intervenido según la técnica de Bentall-Bono. Así se sustituyó la válvula de raíz aórtica y la aorta ascendiente. Durante el posoperatorio, el paciente estuvo estable, aunque presentó una serie de crisis comiciales, pero sin lesiones isquémicas ni hemorrágicas. Al séptimo día después de la intervención fue dado de alta, con la indicación de controles y medicación.

Tres días después del alta, el paciente acudió al Servicio de Urgencias del hospital donde le indicaron para el seguimiento de su patología, aquejado de dolor torácico irradiado a la espalda. Fue calificado de nivel II en la escala de cribas de urgencias e ingresó en un box de urgencias. Se le hizo un electrocardiograma y, tres horas después, una TC, para localizar el origen del dolor. Después de la prueba, perdió el conocimiento y sufrió una parada cardiorrespiratoria. Fue reanimado y se decidió su traslado urgente al hospital donde le habían intervenido. Sin embargo, en el desplazamiento en la ambulancia volvió a sufrir una parada cardiorrespiratoria de la que no se recuperó.

Hay varios reproches, pero el central es que el paciente no estuvo monitorizado todo el tiempo. La sentencia señala que “la omisión que se aprecia, no siendo de mucha entidad, pudo tener consecuencias muy importantes para un paciente tan grave”.

La mediación en sanidad

 

DSC03437La mediación en sanidad, tiene su sentido como vía alternativa a la resolución de conflictos en el ámbito sanitario. Hace unos días se organizó el Colegio de Abogados de Barcelona , una Mesa redonda en la que de un lado estaba la compañía aseguradora SHAM, aseguradora actual del sistema público de salud pero que también asegura a los médicos en su Póliza de Responsabilidad Civil y por tanto en el ámbito privado. Y en el otro lado de la mesa estaba la Sociedad Catalana de Mediación en Salud (SCMS), ente mediador fundado en el año 2012, cuya tarea es la mediación en salud, contando entre sus asociados con

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Escuchar el lenguaje no verbal

418 segundos es el tiempo promedio en que el médico interrumpe el relato del paciente tras entrar en su consulta. ¿Les sorprende?

A mí no, el Dr. Gervás nos cuenta en este artículo una serie de datos que requieren detenerse y reflexionar.

Nos explica porque a pesar de que la escucha activa es además de una tarea médica necesaria es también terapéutica; pero sin embargo no es la norma aplicada por los profesionales de la sanidad.

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Baremo sanitario ¿Procede?

OCDBEV0Periódicamente oímos hablar del baremo de responsabilidad sanitaria o baremo sanitario. Si bien en el ámbito del tráfico la necesariedad y conveniencia fue unánime y desembocó en la Ley 35/2015 conocido como el nuevo baremo. En el ámbito del Derecho Sanitario su procedencia sigue siendo controvertida

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App de salud y datos sensibles

composite of docter pointing at healthcare graphicsEl 80% de las apps de salud más populares disponibles para Android no cumplen con muchos de los estándares destinados a evitar el uso y la divulgación de datos sensibles de los usuarios. Así lo describen los investigadores de un estudio europeo, iniciado en 2016, coliderado por Agustí Solanas, jefe del Grupo de Investigación en Salud Smart, del Departamento de Ingeniería Informática y Matemáticas de la Universitat Rovira i Virgili (URV), junto con  Constantinos Patsakis de la Universidad del Pireo.

La investigación ha puesto en evidencia graves problemas de seguridad en estas aplicaciones, las veinte más populares de la red. El trabajo consistió en analizar y poner en conocimiento de los desarrolladores los problemas de seguridad detectados, y comprobar posteriormente si se habían resuelto.

Los investigadores analizaron las comunicaciones de las aplicaciones, como almacenaban la información o qué permisos requerían para poder funcionar, así como la manera en que se administraban los datos. Los resultados demostraron la existencia de graves problemas de seguridad en la gestión de los datos de los usuarios.

Solo un 20% de las aplicaciones almacenaba los datos en los teléfonos inteligentes de los usuarios, y una de cada dos solicitaba y administraba las contraseñas de inicio de sesión sin utilizar una conexión segura.

Los investigadores también detectaron que un 50% de las aplicaciones compartía con terceros datos personales, tanto de texto como multimedia, así como imágenes de rayos X, por ejemplo. Otro dato: más de la mitad transmitió datos de salud de los usuarios a través de enlaces HTTP, lo que conlleva que cualquier persona que tenga acceso pueda disponer de estos datos.

De las aplicaciones sometidas a estudio, un 20% no transmitía al usuario ninguna política de privacidad o el contenido no estaba disponible en inglés, el idioma de la aplicación. Otros pedían acceso a la geolocalización, micrófonos, cámara, lista de contactos, tarjeta de almacenamiento externo o Bluetooth de los usuarios, aunque el buen funcionamiento de la aplicación no dependía del acceso a estos datos.

El juramento hipocrático en el entorno digital y la seguridad del paciente

En un post anterior hacíamos alusión a un estudio de Stephen Agboola  sobre la seguridad de datos e incumplimiento de privacidad que puede ocurrir ya sea como resultado de la naturaleza humana, errores humanos o bien dimanantes de intenciones fraudulentas. Y la conclusión fue que juramento hipocrático del profesional sanitario en lo que atañe a la confidencialidad debe ser más escrupuloso en un entorno digital.

El autor indicaba que las personas mantienen un comportamiento con un nivel de sinceridad diverso en las interacciones on line, que en una visita presencial y que se dan conductas de falsificación de datos online. Si además adicionamos lo analizado por Agustí Solanas y Constantinos Patsakis esto nos lleva un nivel preocupante.

Ya en su momento Agboola proponía unas líneas de actuación dirigidas a los políticos y gestores sanitarios, así como a los directores médicos de las plataformas digitales

  • Desarrollo de una marco legal regulador de las apps de salud y aplicaciones digitales, y con especial referencia en cuestiones relativas la seguridad del paciente e innovación digital.

En USA han hecho importantes esfuerzos en este sentido, pero dado el explosivo el crecimiento de las innovaciones de salud digital, resulta aún insuficiente.

  • Las organizaciones médicas profesionales deben exigir tomar parte en el diseño y creación de apps; para determinar qué circunstancias son relevantes para hacer una asistencia on line y cuando es necesario y determinante una asistencia presencial; todo ello a fin de garantizar la seguridad del paciente
  • La esalud es una realidad del siglo XXI, pero el juramento hipocrático (III aC) y el secreto médico sigue vigente más que nunca en la era digital

Debe garantizarse la confidencialidad de los datos y el derecho a la intimidad del paciente, en un deber del médico y un privilegio del paciente. Los datos obtenidos virtualmente siguen siendo propiedad del paciente, no pudiendo compartir estos de no obtener consentimiento expreso de este.

  • Deben aumentarse los esfuerzos en la investigación para evaluar la seguridad y la eficacia de las apps de salud.

Por ello aprendamos y tomemos nota, las consideraciones de Agboola son de aplicación universal y la seguridad del paciente y la medicina de precisión uno de los objetivos prioritarios que deben promover los operadores de salud.

Sin embargo en reciente MWC 2018 nos han presentado grandes innovaciones pero con idénticos problemas de seguridad digital que las anteriores, pues a fecha actual cuestiones tan esenciales como la privacidad de los datos sensibles siguen siendo irresolubles – tal y como explican Solanas y Patsakis y …..eso es más que preocupante ¡¡¡ 

Win Win en la comunicación médico – paciente   

Coxed octosyllable

Sorprende y no sorprende la conclusión a la que llega el artículo escrito por el Dr. Zapatero Gaviría del Hospital de Fuenlabrada en el que relata la importancia de las explicaciones sobre el cuidado recibido y las instrucciones y recomendaciones dadas al alta de urgencias en el autocuidado del paciente. Al hilo de lo anterior nos hace llegar un estudio en el se tasa en un 78% de los pacientes que tiene una comprensión deficiente sobre su propio informe de alta del servicio de urgencias  ¡

Sorprende y no sorprende que una de las cuestiones que más preocupa al personal sanitario es sobre la posibilidad de que el paciente grabe la conversación de modo secreto¡

¿Porqué no aunamos esfuerzos para alcanzar un punto en el que ambas partes – pacientes – profesionales  – remen en la misma dirección?

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Informar …difícil tarea ¡

composite of docter pointing at healthcare graphicsEl respeto al derecho a decidir del paciente es uno de los pilares en los que bascula el principio de autonomía del paciente y el modelo asistencial actual desde el Convenio de Oviedo de 1997.

Este derecho se ejerce a través del documento de consentimiento informado (DCI), que el paciente firma tras haber sido informado y así decidir libremente entre las alternativas clínicas disponibles. El contenido de la información a trasladar al paciente es – en general – decidido por las sociedades científicas, sin embargo estas dedican un esfuerzo muy débil a ello. Lo anterior resulta paradójico pues la conducta activa beneficiaría al paciente, al profesional sanitario y al sistema sanitario.        

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10 tips sobre Consentimiento Informado

 

Doctor holding something in his handSe entiende por competencia profesional la capacidad de utilizar los conocimientos y aptitudes para resolver problemas que se presentan en el ejercicio de la práctica cotidiana y que ayudan a afrontar las diferentes situaciones de cada disciplina.

Debemos destacar la importancia que hoy día se otorga a las habilidades comunicativas, a los aspectos de inteligencia emocional del profesional sanitario y al respeto de los principios éticos.

La capacidad de relacionarse y comunicarse con el paciente tiene el mismo rango de importancia que cualquier otra dimensión competencial. La competencia relacional y comunicacional es susceptible de ser enseñada, aprendida y en otro post le dábamos 10 claves para mejorar en la entrevista que mantenemos con los pacientes. Sin embargo hoy vamos a dedicarnos al Consentimiento Informado, puesto que además de ser una habilidad comunicativa forma parte de una exigencia legal.

Consentimiento Informado

La legislación sanitaria exige que el hecho de informar por parte del profesional sanitario y el de consentir – por parte del paciente – queden reflejados objetivamente en la Historia Clínica y por escrito. Quedó consagrada con ello la expresión “consentimiento informado”, que significa otorgar el consentimiento a la actuación de un profesional sanitario, una vez que se ha recibido la información relevante, suficiente y necesaria sobre la misma, que permita al paciente decidir lo que considera más favorable para él. El Consentimiento Informado tiene dos partes: la información y el consentimiento, previstas en la Ley 41 /2002 de autonomía del paciente.  No vamos a extendernos en ello, pues excede este post.

Que el Consentimiento Informado forma parte de la lex artis, es una cuestión conocida. Sin embargo que el 75% de las reclamaciones sanitarias tiene su origen en la falta de información, es una cuestión que el profesional sanitario desconoce. Las deficiencias en torno al CI se pueden clasificar en: deficiencias o irregularidades en la información dada al paciente, la falta de CI o la cumplimentación defectuosa o irregular del CI.

Por ello desde la OMC han elaborado unos puntos básicos que el profesional sanitario debe conocer y manejar a fin de mejorar en las habilidades comunicativas a la vez que se intenta reducir la litigiosidad que de ello deriva.

10 claves

1.-Informar y ser informado son derechos y deberes fundamentales

Son derechos y deberes fundamentales tanto para el paciente como para el médico. Ambos son el eje de la relación médico-paciente y ello exige una relación personal previa para conocer las necesidades y circunstancias del paciente. El médico debe asumirlo no como un simple acto burocrático ni como una prueba documental que exige la ley.

 2.-La información y el CI son de enorme trascendencia legal, según la ley 41/2002

Informar y el CI forman parte de la “lex artis” médica, tal y como reconoce la normativa legal, deontológica y la reiterada jurisprudencia. Por ello, es una obligación inexcusable del médico y su ausencia o incorrección generará responsabilidad deontológica, administrativa y legal cuando exista daño.

3.-Modo de practicarlos

La información y el CI deben asumirse directamente por el médico que realiza o, en su caso, el que indica el acto asistencial y se realizarán con la debida antelación para que el paciente pueda reflexionar. No es correcto entregar al paciente un CI estándar para que lo firme sin más, con la única finalidad de cubrir el trámite administrativo, porque ni el médico cumple con el paciente, ni se defiende de posibles reclamaciones.

4.-Carácter y contenido de la información de un CI

En el CI “no debe faltar la naturaleza y finalidad de cada intervención, sus riesgos y consecuencias. Será suficiente, verdadera y leal y no deberá inducir a alarmas, ni esperanzas injustificadas”.

Se recomienda transmitir la información que sea adecuada para que se pueda tomar una decisión” y, se aconseja incluir que “si surgen complicaciones, el centro sanitario está preparado para responder ante ellas y el médico responsable nunca abandonará al paciente durante todo el proceso”.

5.-Respeto a negarse a recibir información. Casos de gravedad o mal pronóstico

El médico debe respetar también el “derecho del paciente a no ser informado” y si la información incluye datos de gravedad o mal pronóstico, el médico “deberá esforzarse en saber si es necesaria y, si lo fuera, deberá hacerlo con suma delicadeza” para evitar perjudicar al paciente.

6.-Forma del CI: verbal o escrito

Por norma general, el CI debe ser verbal, dejando siempre constancia en la historia clínica. Se deberá hacer por escrito cuando supongan un riesgo significativo para el paciente –intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores-, siguiendo todo lo que marca la Ley.

7.-Límites o excepciones al CI

El CI puede obviarse en caso de riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de un enfermo del que no se pueda conseguir su autorización, aunque se debe consultar a sus familiares.

8.-Consentimiento por representación

Se solicitará al representante legal o familiares, cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones o si su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de su situación; si tiene la capacidad modificada judicialmente (incapaces legales) o si es menor de edad y no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance del acto médico.

9.-Consentimiento en menores e incapaces

En estos casos, el médico siempre debe tratar de informarles y contar con su opinión dependiendo de sus posibilidades con el objeto de que puedan participar y decidir en su proceso asistencial. Hay que tener en cuenta la madurez del menor y, en casos de gravedad, decidirán los padres o tutores. En este punto, el decálogo recuerda al médico que es el “garante de los menores”, y deberá “solicitar auxilio judicial siempre que vea en peligro sus derechos” y que “está obligado a adoptar las medidas necesarias en salvaguarda de su vida o salud hasta que obtenga la resolución judicial correspondiente”.

10.- Conclusión

Cada caso clínico y cada paciente pueden plantear una situación distinta, por lo que el médico debe conocer la exigencia legal y aplicarla correctamente. Con criterio general, siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y mejor favorezca sus intereses y, teniendo en cuenta de que cada paciente tiene sus peculiaridades, difícilmente su caso encajará en un CI estándar.

Espero que lo anterior les ayude a mejorar en la práctica asistencial, les incentive a vencer la inercia generada por el deber de información como parte integrante de la lex artis y que además lo hagan correctamente. Les dará mayor seguridad en su quehacer profesional diario y eso siempre es de agradecer¡