La joya jurídica del coronavirus

lavarse-manos-cuidado-personal-diario_29937-4034Recuerdan hace unas semanas en Canarias aislaban un hotel de Adeje al haberse detectado un positivo a coronavirus? Pues ha llegado a mis manos el Auto de ratificación de Medidas Sanitarias Urgentes y es una joya jurídica por lo impecable de su argumentación.

La cuestión se inicia con el Servicio Canario de Salud constata que un ciudadano comunitario, procedente de la región italiana de Lombardía, es positivo en las pruebas de laboratorio para el nuevo coronavirus de 2019 (2019-nCoV). Por ello se procede por la Excma. Sra.Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias a dictar la Orden del 24 de febrero de 2020, por la que se dispuso que todos los Huéspedes del Hotel en el que se alojaba aquél, permaneciesen en sus habitaciones hasta ser atendidos y valorados por personal sanitario competente, así como el cierre de las instalaciones a fin de impedir la nueva entrada de huéspedes.

Aquí tienen el  Auto  desde la web del Poder Judicial – no tiene desperdicio,  prevalece el derecho a la salud sobre el económico al aislar un hotel durante varias semanas contra la voluntad de sus clientes y personal y ante ello cabe preguntarse

¿Sacrificar la libertad de las personas?

Invoca el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública que dispone que «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad

Y la anterior LGS  – en cuyo artículo 26 de la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que: «1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.  2.- La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. «

Es interesante apreciar como el Auto prima el derecho a la salud y su protección frente al interés económico – ¿ recuerdan Uds. el MOBILE?

De otra parte hace un razonamiento impecable  fundamentando y referenciando las fuentes científicas en las basa la legitimación de dicha medida. Así en su Fundamento Derecho III refiere :

“De acuerdo con los datos disponibles en la página web de la Organización ́Mundial de la Salud e Informes Técnicos del Ministerio de Sanidad Español (disponibles en línea) los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamı́feros como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales a los hombres. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clı́nicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Sı́ndrome Respiratorio Agudo Grave(por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV). Se conocen, a través de las actuaciones de Salud Pública, casos leves y asintomáticos en los que se ha detectado la presencia de 2019-nCoV en muestras clínicas. Esta información procede principalmente de los casos secundarios en países europeos (Alemania, España, Bélgica e Italia).

Y prosigue

 “No existe un tratamiento específico para esta enfermedad hasta la fecha y por lo tanto es fundamental asegurar un tratamiento de soporte precoz. La Organización Mundial de la Salud ha publicado una serie de guías (de constante actualización) disponibles en idioma inglés en la página https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance y cuyo examen por este juzgador (aún siendo lego en la ciencia médica) avalan los protocolos adoptados en la Orden cuya ratificación se interesa.

 Al tiempo de dictarse esta resolución está vigente y con mayor actualización (27 de febrero de 2020) la guía provisional denominada  «Global Surveillance for COVID-19 disease caused by human infection with novel coronavirus (COVID-19)».

Y concluye

 “Las personas afectadas por las medidas de la Orden de 27 de febrero de 2020 – clientes y personal del hotel de Adeje – se ajustan con la definición de «contacto» de dicha guía y, conforme a la cual:

 «Definition of contact: A contact is a person that is involved in any of the following:

 – Providing direct care without proper personal protective equipment (PPE)2 for COVID-19 patients

 – Staying in the same close environment of a COVID-19 patient (including workplace,classroom, household, gatherings).

 – Traveling together in close proximity (1 m) with a COVID-19 patient in any kind of conveyance within a 14day period after the onset of symptoms in the case under consideration “

En efecto, las personas incluidas en los tres Anexos de la Orden de 27 de febrero, en respectivos casos y con sus diferentes medidas de precaución y tratamiento sanitario se hallan alojadas o prestando su actividad laboral en un establecimiento hotelero donde se ha detectado la presencia de varias personas portadoras del coronavirus productor de la enfermedad conocida como COVID-2019, enfermedad de reciente aparición altamente contagiosa que se transmite de persona a persona por vía aérea, de persona a persona al hablar, toser o estornudar la persona enferma, alcanzando posteriormente a un nuevo huésped sano. En cuanto a las medidas sanitarias que deben adoptarse respecto a dichos «contactos», las indicadas guías de la OMS establecen para casos asintomáticos y no confirmados un protocolo de asilamiento domiciliario de hasta 14 días.

El principio de PRECAUCIÓN

Por último dicho Auto invoca el Principio de Precaución en atención a la imposición coactiva de la medida de aislamiento y lo razona del siguiente modo:

“En el caso, ante la incertidumbre mundial de la nueva enfermedad, resulta plenamente aplicable el principio de precaución del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y cuya finalidad trasciende del objetivo de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo para ampliar, en la práctica, su ámbito de aplicación a la política de los consumidores, a la legislación de la Unión Europea (UE) relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal. La toma de decisiones en el ámbito de la salud pública suele basarse en la determinación cuantitativa del riesgo, de manera que la restricción de actividades potencialmente peligrosas se produce, con frecuencia, una vez que los estudios científicos han establecido una asociación presumiblemente causal entre dichas actividades y su impacto adverso sobre la salud.

El principio de precaución intenta aproximar la incertidumbre científica y la necesidad de información a la decisión política de iniciar acciones para prevenir el daño. Dicho principio puede invocarse cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza.

Justificando lo anterior en los 5 principios siguientes

1.- la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido;

2.- la no discriminación en la aplicación de las medidas;

3.- la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares;

4.- el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción;

5.- la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica

Este Auto primigenio – va a repetirse desgraciadamente en los próximos días, y dada la excepcionalidad de la situación debe ser leído con interés pues destila coherencia y solidaridad preventiva o por qué debemos hacer lo que ahora mismo estamos haciendo.

A los estudiosos del derecho sanitario nos resulta de especial interés por lo excepcional de la situación,  y lo motivador y aleccionador de su argumentación.