Documento de Voluntades Anticipadas: contenido y límites  

El Documento de Voluntades Anticipadas – DVA – es una de las cuestiones por la que frecuentemente recibo consultas, y no siempre de índole profesional, sino también personal. Sirva este post para profundizar en sus formalidades, requisitos  jurídicos y científicos, y así seguir resolviendo dudas.

Sin  extenderme sobre las fuentes legales del DVA, las tratamos en otro post, el art. 20 del Estatut de Autonomía de Catalunya (EAC), enuncia que todas las personas tenemos derecho a recibir un tratamiento adecuado del dolor y a las curas paliativas integrales, así como a vivir con dignidad el proceso de la muerte; por ello reconoce el derecho a expresar dicha voluntad.

Por ello debe dejarse constancia de dicha voluntad y de las instrucciones al respecto, a fin de que sea respetado por el personal sanitario – llegado el caso – de que el propio paciente no pueda expresar su propia voluntad (alteraciones del nivel de consciencia, enfermedades neurodegeneraitivas,etc).

Un reciente estudio de la Generalitat, es indicativo de qye va ganando adeptos¡

Requisitos del otorgante del DVA   

Cuáles son los requisitos exigidos por la ley para poder emitir un DVA válido:

1.- Ser mayor de edad (18 años – CCivil)

2.- Tener plena capacidad

La exigencia de mayoría de edad es taxativa, y hace referencia a la prevista en el Código Civil.

Es criticable, que la ley no haga mención al menor maduro – que puede rehúsar un tratamiento siendo menor de edad y se le reconoce capacidad para ello; y sin embargo, exija 18 años para otorgar un DVA con plena validez. Así mismo, se exige la plenitud de facultades, no hallarse sometido a ningún proceso de incapacitación o régimen supletorio de la capacidad, como pudiera ser una tutela u otros.  Y ser libre en el momento del otorgamiento, es decir, no estar sometido a coacciones de ningún tipo.

Forma del DVA

La ley 41/2002 básica estatal, no regula de modo expreso la forma del otorgamiento de dicho documento, sin embargo, ello viene contenido en la legislación autonómica. Asi, si bien puede hacerse verbalmente (sin documento), lo más seguro para su constancia es documentarlo. Ello supone garantizar la realidad de un acto personalísimo y que ello no sea objeto de controversia llegado el caso, como por desgracia, ocurre frecuentemente.

Las formas admitidas: ante notario y sin testigos ; o ante (3)testigos – y en este caso sin necesidad de notario.

¿A quien va dirigido el DVA ?

Al personal sanitario, concretando, al médico responsable de la asistencia sanitaria; caso de haber un equipo sanitario que atienda al paciente.

También puede ir dirigido al representante del paciente, que será aquella persona que el paciente elija para representarlo  – en el caso que él ya no pueda expresar su voluntad.

Qué podemos solicitar en un DVA y que no  

El contenido del  DVA son una serie de instrucciones, para que en una situación de no alternativa terapéutica, pueda procederse a no seguir un tratamiento a fin de llegar al fin de nuestra existencia de acuerdo a un criterio de dignidad personal único e intransferible. Por ello, el DVA debe contener la descripción de cuál es la situación clínica en la que debe aplicarse nuestra instrucción.

En el DVA también podemos nombrar a un representante, que será quién procederá a dar esas instrucciones sobre determinados tratamientos, que le habremos transmitido en su momento (consentimiento por sustitución).

Otro contenido más desconocido del DVA, es hacer disposiciones sobre nuestro cuerpo: donarlo a la ciencia, ser donante de órganos para trasplante y si queremos ser inhumados o incinerados.

Las limitaciones del DVA

Vienen determinados por la ley y la lex artis.  Al médico responsable no se le puede pedir que practique una eutanasia activa, sería una instrucción inválida y que el médico no atenderá, ni tendrá obligación de hacerlo, al ser un delito.

Tampoco pse puede solicitar un tratamiento contrario a la lex artis, puesto que el propio médico responsable puede objetar a ello y en su caso alegar objeción de conciencia.

Son instrucciones para situaciones referentes al final de la vida, y cobrarán eficacia cuando no podamos emitir nuestra voluntad y no antes.

¿Puede revocarse un DVA?

Si, en cualquier momento, puede haber una revocación total o parcial.

Pero la cuestión más relevante  – sin duda –  del DVA, es su publicidad, puesto que este es el elemento clave de su eficacia.

En Catalunya hay un Registro específico de  DVA, y consta en la Historia Clínica.  Asi cuando un paciente es atendido en el sistema sanitario, el médico responsable o cualquiera que atienda al paciente, tiene conocimineto de ello.

Aquí podéis encontrar un mpluma estilograficaodelo elaborado por el Comité de Bioética de Catalunya.

Vamos a poner un ejemplo, ante una hemorragia aguda en un Testigo de Jehová, con un DVA con instrucciones al respecto.

¿Debe procederse a la transfusión o no?

¿Puede el médico ser objetor de consciencia?

¿Que puede exigir del servicio de salud?

9 Comentarios

  1. Reblogueó esto en MSLaw Abogadosy comentado:
    Como siempre muy buen artículo Carmen.
    Te cuento que en Argentina el reciente Codigo unificado Civil y Comercial, prevé esta disposición, te acerco mi comentario al respecto.
    «ARTÍCULO 60.- Directivas médicas anticipadas. La personaplenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de susalud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a lapersona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicosy para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticaseutanásicas se tienen por no escritas.
    Esta declaraciónde voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.»
    Esto garantiza el pleno respeto por la autonomíade la voluntad del ser humano y viene a colisionar con el paradigma del médicocomo figura central encargado de cuidar de la persona decidiendo de manerapaternalista lo que fuera mejor- según su ciencia y saber- para la salud. Lanovedad está dada por el reconocimiento en el paciente de un papel protagónicoen la toma de determinaciones, esta afirmación de su derecho personalísimo dedecidir según su sistema de valores, creencias, expectativas lo coloca frenteal médico quién deberá respetar – aun en disidencia- su voluntad.

    En ciertas ocasionesnos enfrentamos a situaciones límites en las que no han podido nuestrosfamiliares o nosotros mismos manifestar nuestra voluntad o pretensión respectode cómo ser tratados en momentos críticos de nuestra salud. Esto sucede de unamanera más habitual de lo que imaginamos.

    Frentea estos casos es relevanteque los familiares o personas que estén a su cargo y profesionales de la salud-o las instituciones médicas- estén al corriente de cuáles son susdisposiciones ante una situación de emergencia. Estas instrucciones previamenteexpresadas en pleno uso de sus facultades de manera precisa y por escrito sobrea qué cuidados se someterán o qué prácticas no desean se les apliquen, llegadoel caso de que no pudieran expresar su voluntad, se hallan sustentadas envalores personalísimos que hacen a su conciencia y sus convicciones. Para elprofesional contar con ellas tiene como propósito principal conocer conclaridad, sin lugar a dudas o cuestionamientos el pensamiento y lasponderaciones o preferencias de su paciente, más allá de lo que opinenfamiliares, allegados o afines.

    Elartículo 60 sienta un precepto general de respeto por losderechos personalísimos y los conceptos de bioética reconocidos en el art. 1° y2° del Código sobre las fuentes y la interpretación que rigen la relación. Porello entendemos que al decir «La leydebe ser interpretada[…] de modo coherente con todo el ordenamiento» deja expreso que la Ley del Derechos delPaciente y su reglamentación son de aplicación para todo lo que tiene que vercon cómo se emite, ante quién, con qué requisitos mínimos, su revocación, las consecuencias para el profesional tratante, que instrucciones serán nulas, etc.

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    1. Hola Lida , gracias por tus comentarios que son simepre bien recibidos¡¡
      Veo que en RAgentina teneis una situación muy similar a la nuestra, pues es bastante parecido el contenido y sus limitaciones.

      En estos momentos ¿¿en vuestro país hay cultura de otorgar este tipo de documentos y formalizarlo ?? Por que aqui tras una década vamos avanzando, pero poco a poco ¡¡

      Saludos y un abrazo desde Barcelona¡¡

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      1. Es incipiente,pero sí hay un poco de avance en ello, sé que varias instituciones hospitalarias -privadas- poseen ya el formulario. Son seguramente de vanguardia, de todos modos frente a la nueva legislación estimo, por lo que he escuchado de pacientes, colegas y personal médico que hay una conciencia en este sentido por parte de los pacientes en sentido de ser oportunos y disponer mientras se está en condiciones.
        En lo personal y atento a lo que pasa dentro de mi propio circulo familiar soy partidaria de hacer expresa mi voluntad anticipada para evitar encarnizamientos terapéuticos e incluso las cuestiones de apego y conciencia que toca a toda una familia cuando el paciente no puede decidir. Abrazo

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