Situación española comparativa
Como ya les comenté en otro post en nuestro país – con periodicidad volvemos sobre el tema de la gestación subrogada y sobre cómo debe regularse dicha cuestión.
La legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada (art. 10 de la Ley 14/2006 sobre reproducción asistida) y determina la filiación materna por el parto, con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico; prohibiendo por tanto en nuestro país esta técnica. Por ello cuando una pareja acude a esta técnica de reproducción asistida, debe salir al extranjero y una vez tiene al menor debe inscribirlo en el Registro Civil vía consular.
Sin embargo tras leer una noticia como la anterior uno puede preguntarse si en España puede darse esa situación y cuál es el marco jurídico y la legislación española vigente al respecto:
En ella podemos averiguar que en España no puede darse esta situación por las siguientes cuestiones legales
1º.- La donación de gametos es un contrato formal, gratuito y confidencial entre el donante y el centro autorizado.
2º.- La donación nunca tendrá un carácter lucrativo o comercial
3º.- La donación es anónima
El Registro Nacional de Donantes albergado en la plataforma informática SIRHA garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.
Igualmente los bancos de gametos tienen obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de los donantes que hayan acudido a su centro.
Tanto las receptoras como los hijos nacidos como consecuencia de donaciones tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.
Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad e la identidad de los donantes.
La revelación de la identidad del donante en los supuestos mencionados no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.
4º.- Para ser donante hay que ser mayor de edad (>18años) y tener plena capacidad y buen estado de salud. Los donantes deberán cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de donantes que permitirá demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existente en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
5º.- El número máximo autorizado de hijos nacidos en España de un mismo donante no podrá ser superior a 6
Para mantener este límite, los DONANTES deben declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, indicando el momento y el centro en el que se ha realizado.
El donante debe comprometerse a:
Facilitar información veraz y completa sobre aspectos relevantes para el proceso de evaluación de su idoneidad, y en particular, sobre descendientes propios y donaciones previas.
Comunicar cualquier cambio que pudiera producirse en su situación personal, que pueda tener efecto sobre la donación.
Y por último la donación es siempre revocable.
Ante ello y a diferencia de Bangkok en que El Tribunal Central Juvenil y Familia de Bangkok ha otorgado a Mitsutoki Shigeta todos los derechos de un padre soltero sobre los menores, que fueron gestados por nueve mujeres con óvulos de donantes. «Por la felicidad y las oportunidades que los 13 niños recibirán de su padre biológico, que no tiene un historial de mal comportamiento, la corte dictamina que los 13 nacidos de maternidad subrogada son hijos legales del demandante«, ha decidido el tribunal; en España la revelación de la identidad del donante en los supuestos mencionados no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.
Imagen El País