El acceso inconsentido a la HC

mono-no-veLa HC contiene datos altamente sensibles y por ello está sujeta a un doble marco regulatorio el sanitario (Ley 41/2002 de autonomía del paciente) y a la normativa de protección de datos personales (LOPD). En la historia clínica (HC) – se conjugan el derecho a la autonomía y derecho a la confidencialidad y a la intimidad – como derechos del paciente. La trascendencia de la información que contiene y la necesidad de compatibilizar los diferentes usos a que puede someterse obliga a elaborar un especial régimen de protección en torno a este complejo y preciado documento

El objeto de la HC “la historia clínico-sanitaria estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de la Inspección Médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica” , en esta definición se aúnan los derechos del paciente y el deber de secreto del sanitario.

El propio RD 1720/2007 enuncia como datos especialmente protegidos aquellos de carácter personal referidos a la salud pasada, presente y futura, física o mental de un individuo, como por ejemplo su porcentaje de discapacidad o información genética. Por ello se ha establecido un particular estatuto jurídico de protección de la HC en torno al concepto de datos de salud y a su condición de elementos que conforman la personalidad del individuo.

Este nivel de protección de los datos de salud y el derecho a la intimidad se vulnera frecuentemente por el profesional sanitario por desconocimiento y falta de concienciación de la violación del derecho a la intimidad del paciente.

Acceso inconsentido a la HC

La informatización de la historias clínicas han supuesto grandes avances y facilidades, pero también que se introduzcan en el sistema informático observadores ajenos que por simple curiosidad acceden a la HC de pacientes que no son de su competencia.

El reciente Protocolo de acceso de los alumnos de ciencias de la salud a los datos de salud del paciente traduce la magnitud del problema. Aquí hacen un interesante estudio pormenorizado de ello que les recomiendo vivamente.

Por ello los centros están obligados a articular sistemas que garanticen un alto nivel de protección a la HC, que podrán ser supervisadas por la AEPD y las Agencias creadas en el territorio de determinadas comunidades autónomas (Madrid, Cataluña y País Vasco).

La AEPD remitió a los centros sanitarios un cuestionario para ver si cumplían o no los extremos previstos en al legislación y en su caso cuales eran las dificultades más significativas, el estudio esta publicado y llega a interesantes conclusiones.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento

El Código Penal en su artículo 197.2 condena la divulgación y la publicidad de datos, al igual que los artículos 198, 199 y 200 que hacen igualmente punible la revelación o el conocimiento de otras personas (aunque sean profesionales) sin justa causa, con el fin de preservar la seguridad y derechos de los pacientes asistidos, incluso postmortem.

Dicho deber es inherente al ejercicio de la profesión, tal y como refleja el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 55/2003.

Lo anterior nos remite a la LOPD o a la Ley orgánica de 5 de mayo 1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: “tendrán consideración de intromisiones ilegitimas la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela”.

El acceso a la HC deja rastro informático. Una HC puede ser analizada desde diversos aspectos: inspectores, periciales, judiciales, clínicos investigadores, orden público y publicaciones legales, pero su acceso y tratamiento de los datos, documentos e imágenes contenidos en ella, deben quedar limitados a aquellos que tengan razón suficiente en función de un interés terapéutico superior o “justa causa” legal o deontológica, dejando por tanto fuera toda cuestión inherente a la curiosidad o injustificado acceso.

Cada vez más atiendo consultas sobre accesos inconsentidos a la HC y en este sentido aprecio un desafortunado común denominador la ignorancia del profesional sanitario de estar incumpliendo una ley penal. Duro pero real ¡

Recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión a un médico ejerciente en Menorca por delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de su ex compañera sentimental, y la hija, hermana y marido de dicha persona. Se contabilizaron múltiples accesos lo que supone la realización del tipo penal exigido “un acceso inconsentido realizado en perjuicio de la titular que ha visto perjudicado su derecho a la intimidad por la conducta del acusado, que la realiza no de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada».

Condena por descubrimiento de secretos, que apareja pena de prisión, multa de 6.000 euros e indemnización del médico a la mujer – enfermera en el mismo centro – con 6.000 euros. Las pólizas de responsabilidad profesional cubren la responsabilidad civil pero no la penal (prisión), sirva ello para que vayamos tomando mayor conciencia.

En un post anterior introdujimos cómo incumplir la ley ya demás sin enterarse, tomen nota porque la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y  además tiene consecuencias profesionales de gran calado.

 

33 Comentarios

  1. Miquel Pastó dice:

    Como puedo ssber de gorms rapida si in medico ha accedido a mi historia clinica, tiene relacion directa con un juicio de divorcio y se ha utilizado contra mi
    Ys he notificado el caso a la autoridad competente de proteccion de datos, pero me dicen que pueden tardar hasta 6 meses en saberlo ..y el buicio ya habrá pasado…hsy algun metodo mas rapido?

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    1. Pues no hay un modo rápido de hacerlo. Haga una denuncia ante la AEPD Y a esperar.

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    2. Francisco javier dice:

      Yo creo q han accedido al mio y he solicitado a distrito sanitario de cuando y en que centro se ha accedido a mi historial, no puedo todavia saber quien ha accedido pero en menos de un mes sabre el centro y cuando, sabiendo que ha habido una intrucion, ire a dicho centro a poner una reclamacion ya que ellos estan obligados a mantener el acceso a mi historial clinica en secreto, despues denunciarlo todo

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      1. Si en España iniciamos una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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  2. José dice:

    Accidente de tráfico me están haciendo rehabilitación en una unidad de mutuas que resulta que están dando rehabilitación en la lmisma sala de un hospital . Los rehabilitadores se ayudan unos s otros pero son de empresas y hospitales diferentes. Unos del sacyl otros de un empresa diferente k pertenece a otro hospital privado. Conozco a rehabilitadores y ya van dos o tres cosillas que hablando u comentando . Me da que sabe cosas que no debería saber de mí historia clínica. Si fuera del sacyl no m parecería estrsño . Pero en este caso está rehabilitadora pertenece a una empresa completamente esterna al sacyl. También es verdad que van justo un mes de repente a los que estamos haciendo rehabilitación por mutuas de accidentes nos an echado de esta sala y ahora nos dan rehabilitación en una clínica privada de esta localidad. Pero mi duda es la siguiente . Está rehabilitadora puede ser que pueda consultar l historia clínica de cada paciente sin tener creo yo ni el derecho ni la autorización para hacerlo. Por qué no trabaja para sacyl trabaja para otra empresa diferente que encima está relacionada o adjunto a otro hospital privado . Muchas gracias de antemano si puede resolver mis dudas .

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  3. Chus dice:

    Tuve una pareja que es médico, y entraba en mi historial médico, cuando prescribe? Cuanto tiempo tengo para denunciar, y como tengo que hacerlo

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    1. Jorge dice:

      Hola Chus, te dijeron cuando prescribe? Yo tengo un problema similar.

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      1. El acceso inconsentido a la Historia Clinica es un delito previsto en el art.197 del Código Penal, la prescripción es a los 5 años.

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    2. La precripción es a los 5 años, para hacerlo excede a este espacio, ponte en contcato y resolvemos el tema.

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  4. YOLANDA SANCHEZ SANTIN dice:

    Como podemos saber quien accede a nuestra historia clinica?

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    1. Pues es una cuestión compleja, pero los centros sanitarios disponen de un sistema en el que queda rastro de quien accede.

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  5. Javier dice:

    Hay algún procedimiento para averiguar qué profesionales de la sanidad han mirado mi historial clínico? Por lo que he podido consultar parece ser que no,pero no lo tengo claro.. Gracias

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  6. mery dice:

    ¿como se demuestra que un acceso a la historia clinica es consentido ? Se de un caso que le pagaron y dijo que era consentido .El juez admite un consentimirnto tácito o hay documentos con registro de entrada o fecha que los exige ?

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    1. Mery , depende de la prueba que puedas aportar al procedimiento. REcuerda que la facilidad probatoria – ex art. 217 LEC – es del centro sanitario.

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  7. Pedro dice:

    Muy buenas Carmen, me gustaría saber que pasaría si una persona ajena al destinatario leyese un informe médico.
    Muchas gracias de antemano

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    1. Pues depende quien acceda y en que condiciones Pedro. Escríbeme en privado c.rodrigo@digestum.es

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  8. Natalia dice:

    Buenos días Carmen,
    Gracias por compartir tu conocimiento.
    Tengo una duda, ¿un profesional médico puede acceder a su propia historia clínica informatizada y hacer informes sobre él mismo, con datos clínicos de otros profesionales que le han atendido y otros datos clínicos observados propiamente por él?

    Gracias. Salud

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    1. En teoría la información clinica contenida en la HC es accesible para el paciente, con independencia de a que se dedique este. Pero no me parecería correcto que uno mismo haga informes sobre si mismo , porque carece de la distancia terapéutica necesaria y además atenta a la objetividad e imparcialidad que debe sustentar cualquier informe .
      Gracias Natalia por compartir ¡

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      1. Natalia dice:

        Gracias por la pronta respuesta.
        Está claro que deontologicamente es incorrecto.
        Sabes si hay legislación penal que recoja este caso en concreto ?
        Gracias. Salud

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      2. No, la legislación penal es muy taxativa , Debería conoce más detalles para pronunciarme con total conocimiento pero a priori no .

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  9. Natalia dice:

    Gracias por la rapidez en la respuesta.

    Con independencia de que deontològicamente sea incorrecto, ¿ sabes si esta situación particular está regulada en la legislaciòn penal?

    Gracias

    Salud

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  10. Natalia dice:

    Hola,
    Entonces desde tu conocimiento, es ilegal realizar estos informes?, podría considerarse falsedad documental si dichos informes llegaran a terceras personas médicos, que decidieran por ejemplo seguir o no el tratamiento, o sobre recibir una indemnización?

    Gracias. Salud

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  11. Natalia dice:

    Hola,
    Entonces desde tu conocimiento, es ilegal realizar estos informes? podría considerarse falsedad documental si dichos informes llegaran a terceras personas?

    Gracias. Salud

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    1. Depende Natalia, contactame por privado por favor

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      1. Natalia dice:

        Hola,

        A que email te envío?

        gracias. Salud

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  12. Maria dice:

    Como saber cuando y quién accede a un informe médico sin causa alguna.
    Gracias

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    1. El centro hospitalario está obligado a la guarda y custodia. Ud. puede solicitar los accesos a su HC si lo desea, en determinados casos.

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    2. La trazabilidad de los accesos , María.

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