10 Cambios en la Ley de Salud Sexual

10 MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2023, SALUD SEXUAL Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La nueva ley de Salud sexual acaba de entrar en vigor, es la conocida coloquialmente como ley del aborto , sin embargo abarca otras cuestiones de esencial interés. Aqui teneís un breve esquema de los principales cambios.

1.- La nueva Ley acoge entre sus beneficiarias a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal y de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el art. 13 bis y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.Es decir, incluye a las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en España.

2.- Información e Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

2.1.- En las primeras 14 semanas de la gestación

Elimina la información preceptiva referente a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y en el caso de personas con alguna discapacidad. Además elimina el plazo de reflexión de 3 días.

2.2.- En referencia a la información vinculada a la IVE

Es decir, se modifica el consentimiento por sustitución.

3.- IVE y la edad

Se elimina toda aquella información adicional como la derivada sobre ayudas a la maternidad o derechos o prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad que solo se facilitará si así lo requiere la mujer y nunca como un requisito para acceder a la prestación del servicio.

3.1.- Se puede acceder a la IVE partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de los representantes legales.

3.2- Modificación del art. 9.5 Ley Autonomía del paciente 41/2002 que queda redactado

5.- La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones de especiales de aplicación”

3.3.- En los < de 16 años: será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3. c de la Ley 41 /2002; referente al consentimiento por representación “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención

Cuando haya discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación los conflictos deberán resolverse por la autoridad judicial y en esos casos el procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica.

¿Como encaja lo anterior con la doctrina del menor maduro? (aquel que sí tiene capacidad intelectual y emocional) ¿? Este será un tema interesante para los estudiosos del derecho sanitario.

4.- IVE y Garantías

Con el nuevo redactado de la ley se garantiza la prestación, y en caso de que una comunidad autónoma no pueda ofrecer la IVE en su ámbito geográfico, se remitirá a la zona geográfica más próxima a fin de acceder a la prestación.

En igual sentido, se prevé protección jurisdiccional en cuanto a que podrá recurrirse a la vía contencioso-administrativa en caso de solicitar amparo para poder obtener la prestación.

La nueva redacción, también prevé garantías en cuanto a la compensación de gastos de la intervención.

5.- Objeción de Conciencia

El nuevo artículo 19 bis, atañe a los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (público/ privado).

No es posible la objeción de conciencia por personas jurídicas pues es una decisión individual este es un cambio relevante, respecto de lo anterior.

Debe realizarse con antelación y por escrito – por el profesional – y puede revocarse la decisión.

Debe garantizarse el acceso a la prestación de modo efectivo y oportuno en los casos en que se produzca la objeción de conciencia por parte de los profesionales adscritos a un determinado centro. Y por ello, se crea un registro de objetores de conciencia cuya finalidad es atender a la correcta programación de las intervenciones de IVE.

6.- Dispensación gratuita y acceso a los métodos anticonceptivos

Se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración sin aportación por parte de la usuaria cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud.

También se garantiza la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia a los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud y en los servicios de atención especializada.

7.- Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

De entre todas, destaca la siguiente” Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención al parto, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el art. 8 de la Ley 41 2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”

Es decir, con la nueva redacción la partera deberá consentir en la instrumentación del parto, hasta ahora el uso de fórceps es una decisión técnica del facultativo.

8.- Violencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

En la nueva redacción hoy se intenta disuadir de la práctica de la gestación por subrogación o sustitución a través de campañas institucionales en relación con la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato en relación a estas prácticas.

Sobre el aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas: la nueva ley invita a evitar aquellas actuaciones que permitan los casos de abortos forzosos, anticoncepción de esterilización con especial atención en el caso de mujeres con discapacidad.

9.- En relación con la Incapacidad Temporal (IT)  

Se permite la IT por menstruación incapacitante secundaria (que deberá haber sido diagnosticada. Tendrá la consideración de IT por contingencia común. Irá a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo y con carácter previo – no se exigirá período mínimo de cotización.

Se permite la IT por IVE e involuntaria del embarazo y será considerado como por contingencia común, y mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y está impedida para el trabajo.

Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencia profesional.

IT por gestación avanzada desde la semana 39:  se considerará IT por contingencia común desde el primer día de la semana 39 hasta el día hasta la fecha del parto.

10.- Entrada en vigor el 2 de marzo del 2023

Esta ley ha supuesto la modificación necesaria de la anterior – año 2010 – obsoleta tras años de aplicación que ha permitido atender a las indicaciones de la propia comunidad internacional. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos: derecho a la vida, a la salud en un sentido general, derecho a la educación, a la intimidad o a la no discriminación. El Comité CEDAW interpela a los Estados a respetar, proteger y garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Imagen freepik

Fuentes : Lomas Hernandez, V. Boletin Derecho Sanitario SESCAM – Febrero 2023

Puede darse en España una fábrica de hacer bebes?

1519125171_291084_1519126205_noticia_normal_recorte1
Lo conocen como el hombre de «la fábrica de hacer bebés». Mitsutoki Shigeta, un japonés de 28 años, es el padre soltero de 13 niños que nacieron por gestación subrogada en Tailandia, según ha reconocido este martes un tribunal de Bangkok. Los menores fueron incubados por nueve mujeres que Shigeta contrató en 2013. El caso generó polémica en Tailandia y fue uno de los que impulsaron la prohibición, en 2015, de este tipo de concepción en el país asiático.

 

Situación española  comparativa

Como ya les comenté en otro post en nuestro país – con periodicidad volvemos sobre el tema de la gestación subrogada y sobre cómo debe regularse dicha cuestión.

La legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada (art. 10 de la Ley 14/2006 sobre reproducción asistida) y determina la filiación materna por el parto, con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico; prohibiendo por tanto en nuestro país esta técnica. Por ello cuando una pareja acude a esta técnica de reproducción asistida, debe salir al extranjero y una vez tiene al menor debe inscribirlo en el Registro Civil vía consular.

Sin embargo tras leer una noticia como la anterior uno puede preguntarse si en España puede darse esa situación y cuál es el marco jurídico y la legislación española vigente al respecto:

En ella podemos averiguar que en España no puede darse esta situación por las siguientes cuestiones legales

1º.- La donación de gametos es un contrato formal, gratuito y confidencial entre el donante y el centro autorizado.

2º.-  La donación nunca tendrá un carácter lucrativo o comercial

3º.-  La donación es anónima

El Registro Nacional de Donantes albergado en la plataforma informática SIRHA garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.

Igualmente los bancos de gametos tienen obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de los donantes que hayan acudido a su centro.

Tanto las receptoras como los hijos nacidos como consecuencia de donaciones tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.

Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad e la identidad de los donantes.

La revelación de la identidad del donante en los supuestos mencionados no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.

4º.- Para ser donante hay que ser mayor de edad (>18años) y tener plena capacidad y buen estado de salud. Los donantes deberán cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de donantes que permitirá demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existente en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.

5º.- El número máximo autorizado de hijos nacidos en España de un mismo donante no podrá ser superior a 6

Para mantener este límite, los DONANTES deben declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, indicando el momento y el centro en el que se ha realizado.

El donante debe comprometerse a:

Facilitar información veraz y completa sobre aspectos relevantes para el proceso de evaluación de su idoneidad, y en particular, sobre descendientes propios y donaciones previas.

Comunicar cualquier cambio que pudiera producirse en su situación personal, que pueda tener efecto sobre la donación.

Y por último la donación es siempre revocable.

Ante ello y a diferencia de Bangkok en que El Tribunal Central Juvenil y Familia de Bangkok ha otorgado a Mitsutoki Shigeta todos los derechos de un padre soltero sobre los menores, que fueron gestados por nueve mujeres con óvulos de donantes. «Por la felicidad y las oportunidades que los 13 niños recibirán de su padre biológico, que no tiene un historial de mal comportamiento, la corte dictamina que los 13 nacidos de maternidad subrogada son hijos legales del demandante«, ha decidido el tribunal; en España la revelación de la identidad del donante en los supuestos mencionados no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.

Imagen El País

El caos de la gestación subrogada

77954_subitem_fullDesde hace un tiempo vuelve a la palestra la discusión sobre si debe regularse o no la gestación subrogada y de ser afirmativa la respuesta, ¿Cómo hacerlo? En nuestro país se prohíbe la gestación subrogada, pero el prohibirlo no soluciona el problema. Dado que ello no obsta a que una pareja nacional acuda al extranjero para hacer el encargo y recibirlo sin impedimento legal alguno

Más

La ética de la maternidad subrogada

Un daño colateral del terremoto nepalí aflorado estos días ha sido la evacuación por el gobierno israelí,de 26 recién nacidos de madres de alquiler.  En Israel, la maternidad subrogada está prohibida y en India se restringe la maternidad subrogada únicamente a parejas heterosexuales casadas. Las madres indias pasan al vecino Nepal donde hay un vacío legal y así consiguen un modo de complementar su economía familiar. La tragedia nepalí ha  servido para atraer la atención sobre los vientres de alquiler nuevamente.

Más