Salir del armario clínico

Permítanme que utilice esta expresión acuñada por Guillem Recolons – que significa hacer pública tu situación clínica y explicar tu enfermedad. Guillem refiere que cuando tuvo que salir del armario clínico – motivado por una urgencia médica – produjo un efecto llamada entre sus amigos y que todo su entorno le explicó a su vez sus miserias clínicas y que eso fue beneficioso.

¿Se dan Uds. cuenta que hemos pasado de utilizar expresiones crípticas – “larga y penosa enfermedad” – a explicar abiertamente la enfermedad que padezco sea un tumor o una enfermedad degenerativa?

¿Cómo transitar desde la larga y penosa enfermedad a salir del armario clínico? 

Lo anterior – no es un hecho aislado – asistimos en las RRSS a ver a personas conocidas – como narran los efectos semanales de la quimioterapia asolando su cuerpo en el caso de Gabriel Masfurroll …o como avanza la enfermedad en el caso de un deportista famoso – Unzué explicando su afectación en la prensa o en la TV. 

Cuando acabé la carrera de medicina – si a un paciente se le diagnosticaba una enfermedad oncológica – la familia llegaba a un pacto de silencio para que el afectado no sufriera – algo que hoy sería impensable, además de irresponsable.   

La autonomía del paciente – como eje central sobre el que bascula el sistema sanitario impediría tal concepción actualmente – pues la gestión de la información clínica por parte del médico responsable y su comunicación al paciente es uno de los ejes vertebradores del principio de la autonomía del paciente.

Es conocida la debacle psicológica que produce la comunicación de una grave enfermedad y la difícil gestión que ello comporta en el afectado y su núcleo más directo – se ha hecho imprescindible, pues, el acompañamiento psicológico en estos trances y ha supuesto una asistencia integral indispensable.  

La Psicooncología

Es un campo interdisciplinario que se encarga de la intersección de los aspectos físicos, psicológicos, sociales y de comportamiento de la experiencia del cáncer, tanto para los pacientes como para los cuidadores, y sus familias. Los profesionales en el campo se ocupan de aspectos que afectan al paciente y que van más allá del tratamiento médico, y en toda la trayectoria del cáncer, incluido el diagnóstico, durante el tratamiento, la transición hacia y durante toda la supervivencia y el acercamiento al fin de la vida.

Se sabe que el diagnóstico y el tratamiento del cáncer influyen significativamente en el bienestar psicológico. El nivel de ansiedad y depresión es alto para la mayoría de las personas que han sido diagnosticadas de cáncer en comparación la población general.

Hablar de las miserias clínicas es beneficioso – aunque podamos pensar lo contrario y por ello en la red hay post, libros, etc. que ayudan al afectado a gestionar la situación y lo impelen a no ocultarla y a desestigmatizarla.

En el libro “El cáncer y las palabras” tres psicooncólogas analizan el efecto de frases como “una larga y cruel enfermedad” o “grandes luchadores” y cómo afectan a los enfermos. Por qué refuerzan la asociación con la muerte, aun cuando las tasas de supervivencia aumentan y lo contraproducente de dicha situación.  

Para acabar vean sino este precioso video de Pau Donés¡

Pau Donés no utilizó subterfugios para hablar de su cáncer, salió del armario clínico y no quiso ser un paciente heroico. Asumió el diagnóstico, tiró adelante con él y eso le ayudó a ordenar el final de su vida – sin perderse en metáforas absurdas. 

Por ello a estas alturas de la vida – tiene sentido salir del armario clínico más que nunca ¡

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10 Cambios en la Ley de Salud Sexual

10 MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2023, SALUD SEXUAL Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La nueva ley de Salud sexual acaba de entrar en vigor, es la conocida coloquialmente como ley del aborto , sin embargo abarca otras cuestiones de esencial interés. Aqui teneís un breve esquema de los principales cambios.

1.- La nueva Ley acoge entre sus beneficiarias a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal y de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el art. 13 bis y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.Es decir, incluye a las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en España.

2.- Información e Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

2.1.- En las primeras 14 semanas de la gestación

Elimina la información preceptiva referente a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y en el caso de personas con alguna discapacidad. Además elimina el plazo de reflexión de 3 días.

2.2.- En referencia a la información vinculada a la IVE

Es decir, se modifica el consentimiento por sustitución.

3.- IVE y la edad

Se elimina toda aquella información adicional como la derivada sobre ayudas a la maternidad o derechos o prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad que solo se facilitará si así lo requiere la mujer y nunca como un requisito para acceder a la prestación del servicio.

3.1.- Se puede acceder a la IVE partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de los representantes legales.

3.2- Modificación del art. 9.5 Ley Autonomía del paciente 41/2002 que queda redactado

5.- La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones de especiales de aplicación”

3.3.- En los < de 16 años: será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3. c de la Ley 41 /2002; referente al consentimiento por representación “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención

Cuando haya discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación los conflictos deberán resolverse por la autoridad judicial y en esos casos el procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica.

¿Como encaja lo anterior con la doctrina del menor maduro? (aquel que sí tiene capacidad intelectual y emocional) ¿? Este será un tema interesante para los estudiosos del derecho sanitario.

4.- IVE y Garantías

Con el nuevo redactado de la ley se garantiza la prestación, y en caso de que una comunidad autónoma no pueda ofrecer la IVE en su ámbito geográfico, se remitirá a la zona geográfica más próxima a fin de acceder a la prestación.

En igual sentido, se prevé protección jurisdiccional en cuanto a que podrá recurrirse a la vía contencioso-administrativa en caso de solicitar amparo para poder obtener la prestación.

La nueva redacción, también prevé garantías en cuanto a la compensación de gastos de la intervención.

5.- Objeción de Conciencia

El nuevo artículo 19 bis, atañe a los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (público/ privado).

No es posible la objeción de conciencia por personas jurídicas pues es una decisión individual este es un cambio relevante, respecto de lo anterior.

Debe realizarse con antelación y por escrito – por el profesional – y puede revocarse la decisión.

Debe garantizarse el acceso a la prestación de modo efectivo y oportuno en los casos en que se produzca la objeción de conciencia por parte de los profesionales adscritos a un determinado centro. Y por ello, se crea un registro de objetores de conciencia cuya finalidad es atender a la correcta programación de las intervenciones de IVE.

6.- Dispensación gratuita y acceso a los métodos anticonceptivos

Se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración sin aportación por parte de la usuaria cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud.

También se garantiza la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia a los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud y en los servicios de atención especializada.

7.- Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

De entre todas, destaca la siguiente” Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención al parto, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el art. 8 de la Ley 41 2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”

Es decir, con la nueva redacción la partera deberá consentir en la instrumentación del parto, hasta ahora el uso de fórceps es una decisión técnica del facultativo.

8.- Violencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

En la nueva redacción hoy se intenta disuadir de la práctica de la gestación por subrogación o sustitución a través de campañas institucionales en relación con la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato en relación a estas prácticas.

Sobre el aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas: la nueva ley invita a evitar aquellas actuaciones que permitan los casos de abortos forzosos, anticoncepción de esterilización con especial atención en el caso de mujeres con discapacidad.

9.- En relación con la Incapacidad Temporal (IT)  

Se permite la IT por menstruación incapacitante secundaria (que deberá haber sido diagnosticada. Tendrá la consideración de IT por contingencia común. Irá a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo y con carácter previo – no se exigirá período mínimo de cotización.

Se permite la IT por IVE e involuntaria del embarazo y será considerado como por contingencia común, y mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y está impedida para el trabajo.

Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencia profesional.

IT por gestación avanzada desde la semana 39:  se considerará IT por contingencia común desde el primer día de la semana 39 hasta el día hasta la fecha del parto.

10.- Entrada en vigor el 2 de marzo del 2023

Esta ley ha supuesto la modificación necesaria de la anterior – año 2010 – obsoleta tras años de aplicación que ha permitido atender a las indicaciones de la propia comunidad internacional. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos: derecho a la vida, a la salud en un sentido general, derecho a la educación, a la intimidad o a la no discriminación. El Comité CEDAW interpela a los Estados a respetar, proteger y garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva.

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Fuentes : Lomas Hernandez, V. Boletin Derecho Sanitario SESCAM – Febrero 2023