10 Cambios en la Ley de Salud Sexual

10 MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2023, SALUD SEXUAL Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La nueva ley de Salud sexual acaba de entrar en vigor, es la conocida coloquialmente como ley del aborto , sin embargo abarca otras cuestiones de esencial interés. Aqui teneís un breve esquema de los principales cambios.

1.- La nueva Ley acoge entre sus beneficiarias a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal y de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el art. 13 bis y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.Es decir, incluye a las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en España.

2.- Información e Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

2.1.- En las primeras 14 semanas de la gestación

Elimina la información preceptiva referente a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y en el caso de personas con alguna discapacidad. Además elimina el plazo de reflexión de 3 días.

2.2.- En referencia a la información vinculada a la IVE

Es decir, se modifica el consentimiento por sustitución.

3.- IVE y la edad

Se elimina toda aquella información adicional como la derivada sobre ayudas a la maternidad o derechos o prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad que solo se facilitará si así lo requiere la mujer y nunca como un requisito para acceder a la prestación del servicio.

3.1.- Se puede acceder a la IVE partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de los representantes legales.

3.2- Modificación del art. 9.5 Ley Autonomía del paciente 41/2002 que queda redactado

5.- La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones de especiales de aplicación”

3.3.- En los < de 16 años: será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3. c de la Ley 41 /2002; referente al consentimiento por representación “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención

Cuando haya discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación los conflictos deberán resolverse por la autoridad judicial y en esos casos el procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica.

¿Como encaja lo anterior con la doctrina del menor maduro? (aquel que sí tiene capacidad intelectual y emocional) ¿? Este será un tema interesante para los estudiosos del derecho sanitario.

4.- IVE y Garantías

Con el nuevo redactado de la ley se garantiza la prestación, y en caso de que una comunidad autónoma no pueda ofrecer la IVE en su ámbito geográfico, se remitirá a la zona geográfica más próxima a fin de acceder a la prestación.

En igual sentido, se prevé protección jurisdiccional en cuanto a que podrá recurrirse a la vía contencioso-administrativa en caso de solicitar amparo para poder obtener la prestación.

La nueva redacción, también prevé garantías en cuanto a la compensación de gastos de la intervención.

5.- Objeción de Conciencia

El nuevo artículo 19 bis, atañe a los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (público/ privado).

No es posible la objeción de conciencia por personas jurídicas pues es una decisión individual este es un cambio relevante, respecto de lo anterior.

Debe realizarse con antelación y por escrito – por el profesional – y puede revocarse la decisión.

Debe garantizarse el acceso a la prestación de modo efectivo y oportuno en los casos en que se produzca la objeción de conciencia por parte de los profesionales adscritos a un determinado centro. Y por ello, se crea un registro de objetores de conciencia cuya finalidad es atender a la correcta programación de las intervenciones de IVE.

6.- Dispensación gratuita y acceso a los métodos anticonceptivos

Se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración sin aportación por parte de la usuaria cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud.

También se garantiza la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia a los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud y en los servicios de atención especializada.

7.- Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

De entre todas, destaca la siguiente” Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención al parto, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el art. 8 de la Ley 41 2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”

Es decir, con la nueva redacción la partera deberá consentir en la instrumentación del parto, hasta ahora el uso de fórceps es una decisión técnica del facultativo.

8.- Violencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

En la nueva redacción hoy se intenta disuadir de la práctica de la gestación por subrogación o sustitución a través de campañas institucionales en relación con la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato en relación a estas prácticas.

Sobre el aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas: la nueva ley invita a evitar aquellas actuaciones que permitan los casos de abortos forzosos, anticoncepción de esterilización con especial atención en el caso de mujeres con discapacidad.

9.- En relación con la Incapacidad Temporal (IT)  

Se permite la IT por menstruación incapacitante secundaria (que deberá haber sido diagnosticada. Tendrá la consideración de IT por contingencia común. Irá a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo y con carácter previo – no se exigirá período mínimo de cotización.

Se permite la IT por IVE e involuntaria del embarazo y será considerado como por contingencia común, y mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y está impedida para el trabajo.

Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencia profesional.

IT por gestación avanzada desde la semana 39:  se considerará IT por contingencia común desde el primer día de la semana 39 hasta el día hasta la fecha del parto.

10.- Entrada en vigor el 2 de marzo del 2023

Esta ley ha supuesto la modificación necesaria de la anterior – año 2010 – obsoleta tras años de aplicación que ha permitido atender a las indicaciones de la propia comunidad internacional. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos: derecho a la vida, a la salud en un sentido general, derecho a la educación, a la intimidad o a la no discriminación. El Comité CEDAW interpela a los Estados a respetar, proteger y garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Imagen freepik

Fuentes : Lomas Hernandez, V. Boletin Derecho Sanitario SESCAM – Febrero 2023

Win Win en la comunicación médico – paciente   

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Sorprende y no sorprende la conclusión a la que llega el artículo escrito por el Dr. Zapatero Gaviría del Hospital de Fuenlabrada en el que relata la importancia de las explicaciones sobre el cuidado recibido y las instrucciones y recomendaciones dadas al alta de urgencias en el autocuidado del paciente. Al hilo de lo anterior nos hace llegar un estudio en el se tasa en un 78% de los pacientes que tiene una comprensión deficiente sobre su propio informe de alta del servicio de urgencias  ¡

Sorprende y no sorprende que una de las cuestiones que más preocupa al personal sanitario es sobre la posibilidad de que el paciente grabe la conversación de modo secreto¡

¿Porqué no aunamos esfuerzos para alcanzar un punto en el que ambas partes – pacientes – profesionales  – remen en la misma dirección?

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Diógenes y el ingreso psiquiátrico involuntario

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El Síndrome de Diógenes constituye un fascinante objeto de estudio para los clínicos cuyas primeras descripciones en la literatura científica son recientes (1975). Se ha descrito fundamentalmente en ancianos, aunque existen algunos casos en la literatura en personas más jóvenes. Describe un patrón de conducta caracterizado fundamentalmente por un extremo abandono del autocuidado, tanto la higiene como la alimentación y la salud (viviendo en condiciones higiénicas insalubres), acumulación de basuras y objetos inservibles, autonegligencia, marcado aislamiento social y sin conciencia de enfermedad.

Hasta el momento la investigación en este campo es escasa, e incluso se ha llegado a cuestionar la validez de este diagnóstico, pues no está reconocido en los manuales diagnósticos internacionales. Se han descrito dos tipos de Síndrome de Diógenes según su comportamiento respecto a la acumulación de objetos: el tipo activo o recolector de objetos que acumula en su domicilio y el tipo pasivo que, pasivamente, se deja invadir por el acumulo de sus propias basuras.

En España, se calcula una prevalencia de 1,7/1000 de los ingresos en personas mayores de 65 años y una incidencia de unos 1200 nuevos ingresos/año. La mayor parte de los casos descritos se refieren a personas ancianas (el promedio 75 años).

Dicho trastorno requiere una intervención multidisciplinar, el principal problemas es la ausencia de conciencia de enfermedad y con ello el rechazo del paciente ante cualquier tipo de intervención dirigida a ayudarlo a salir de su entorno, y particularmente el ingreso involuntario en un centro psiquiátrico.  

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Origen del consentimiento informado y el juez Cardozo

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Me han pedido que de una charla la evolución histórica de la institución del consentimiento informado y naturalmente he debido investigar el origen de tan preciada y paradigmática institución – la del consentimiento médico – y he descubierto con asombro que todo empieza en un Hospital de Nueva York en 1908 que era además una institución benéfica.

 

El argumento jurídico del principio de autonomía es de 1908 ¡

En 1908 la Sra. Schloendorff fue internada en un hospital público de Nueva York con fuertes dolores abdominales. Su médico, después de agotar las posibilidades diagnósticas no invasivas disponibles de la época, solicitó a la paciente autorización para realizar una laparotomía exploratoria. La paciente consintió a ello aunque únicamente a los efectos diagnósticos, dejando patente que cualquier otra medida terapéutica debería ser consultada previamente con ella. Así las cosas, durante la intervención, el cirujano apreció la existencia de una masa tumoral encapsulada  y decidió proceder a extirparla – dado que en ese momento la tenía a tiro” – si me permiten el símil cinegético.

Como pueden suponer la Sra. Schloendorff,  al despertar de la anestesia y enterarse de que se había contravenido su expresa indicación reclamó explicaciones y acabaron en los tribunales. Y  así  en 1914 se dictó la resolución de la Corte Suprema de Nueva York dentro del reconocido caso Schoendorff (“Scholendorf vs. Society of New York Hospital”).

Es la conocida como la sentencia del juez Cardozo, en la que este daría la razón a la Sra. Schloendorff en esta sentencia histórica que ha sido citada como argumento jurídico del principio de autonomía.

Y les transcribo  el párrafo que constituye el núcleo duro del principio de autonomía – y del voto de uno de los jueces, Benjamín Nathan Cardozo:

                                    “Todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene un derecho a determinar qué debe hacerse con su propio cuerpo; y el cirujano que realiza una operación sin el consentimiento de su paciente, comete un asalto a consecuencia del cual es responsable por daños. Esto es verdad, excepto en casos de emergencia, cuando el paciente está inconsciente y cuando es necesario operar antes de que pueda ser obtenido el consentimiento”.

Y esta expresión quedó como doctrina. En lo atinente al caso en sí, Cardozo propuso (y así resultó la sentencia) confirmar la sentencia que rechazaba la demanda contra el hospital, principalmente por considerar que éste no debía responder por las conductas ilícitas de sus médicos (a quienes consideró externos a este, y que no habían sido demandados), y respecto de las enfermeras, no halló que hubiesen obrado en forma reprochable. No fue ajena a esta resolución la circunstancia de tratarse de un hospital de caridad.

Cardozo era un hombre ponderado, por ello no habló de un derecho sobre el cuerpo, como lo haría la jurisprudencia posterior. En su visión, se trataba más de una facultad general de decisión, donde el cuerpo no era lo importante, sino el proyecto de vida del sujeto, tomado en conjunto¡

Así que el consentimiento informado no es, como creen algunos, una institución característica del “Derecho anglosajón”, sino norteamericana ¡¡ Y citando al Profesor . Ricardo D. Rabinovich-Berkman dejemos de lado la impropiedad de llamar anglosajón a lo inglés, que es un desatino histórico. Porque las respuestas jurídicas británicas actuales derivan fundamentalmente de las construidas por los normandos, que invadieron la isla en 1066, destrozando el reino anglosajón para siempre, y trayendo consigo el Derecho Romano, que es, aunque a muchos les resulte asombroso, la base del inglés y así nos lo explica en este artículo.

 

imagen de wikipedia 

La Información  insuficiente es indemnizable

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Que al paciente hay que informarlo, es obvio y evidente. Que además de informarlo, este trámite – valga la redundancia no puede ser un acto de  puro trámite – si no que debe hacerse bien, es otra obviedad. Pero no debe serlo tanto cuando se acude a los propios tribunales para que se pronuncien sobre ello y estos estimen que la información verbal es insuficiente cuando los riesgos son previsibles

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¿Puede votar una persona con la capacidad civil modificada?

business man sits on red question markRecientemente se ha producido un cambio jurisprudencial que indica que la sentencia de incapacitación debe ser un traje a medida”, determinando los ámbitos y el grado de la discapacidad en interés y para la protección del afectado, determinando cuál sea el régimen de guarda o tutela que deba designarse en función, no sólo de su enfermedad o deficiencia física/psíquica, sino también de sus circunstancias familiares, económicas, sociales. Atiende todo ello, lo previsto en la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad del 2006  y suscrito por España en su día.     

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Actitudes y habilidades de comunicación con el paciente

Senior patient looking attentively at x-ray held by radiologist in hospital
La comunicación sigue siendo unas de las asignaturas pendientes del profesional asistencial, sirva el presente post como guía práctica orientadora que nos puede ayudar a mejorar la citada competencia.

La mayoría de expertos han sistematizado las técnicas y habilidades de comunicación en la consulta asistencial de acuerdo a una metodología  que se divide en varias fases. La fase de encuentro profesional, la exploratoria, la de recogida de datos, la resolutiva y la fase final. Obviamente es un modo de sistematizar el encuentro con el paciente y dependerá del entorno en que nos encontremos, si es hospitalario, primaria, socio-asistencial y también de nuestra especialidad profesional (medicina, enfermería, psicología o asistencia social por poner algunos ejemplos). Este post hace referencia a un artículo del Prof. Xavier Clèries experto en comunicación como competencia esencial de los profesionales de salud.  

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10 prácticas para mejorar la comunicación con el paciente

Confident doctor looking at his senior patient while speaking to herSe entiende por competencia profesional la capacidad de utilizar los conocimientos y aptitudes para resolver problemas que se presentan en el ejercicio de la práctica cotidiana y que ayudan a afrontar las diferentes situaciones de cada disciplina.

Debemos destacar la importancia que hoy día se otorga a las habilidades comunicativas, a los aspectos de inteligencia emocional del profesional sanitario y al respeto de los principios éticos.

La capacidad de relacionarse y comunicarse con el paciente tiene el mismo rango de importancia que cualquier otra dimensión competencial. la competencia relacional y comunicacional es susceptible de ser enseñada, aprendida

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¿Puede una persona con la capacidad civil modificada otorgar testamento ?

bright-brainEn la Convención de Nueva York (NY 13 diciembre 2006) suscrita por España, se insta a los estados parte a adoptar las medidas pertinentes, tanto jurídico‐legislativas como de actuación, para que las personas con discapacidad reciban el apoyo que puedan necesitar para ejercitar su capacidad jurídica; ejercicio de la capacidad jurídica que no es otra cosa que la «capacidad de ejercicio» o «capacidad de obrar».

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Se puede grabar a un médico en consulta?

Grabar a alguien hoy día es tan sencillo como tocar la pantalla digital de un smartphone. Esta aplicación permite que pacientes y su familia, pueda grabar subrepticiamente las conversaciones con los médicos. La frecuencia de tales grabaciones o si tan siquiera se producen es desconocida. Mi experiencia es que dada la ubicuidad de los teléfonos inteligentes, cada vez con más frecuencia se producen grabaciones secretas de los profesionales sanitarios. Este artículo trae su causa en una consulta hecha por dos residentes de dos grandes hospitales españoles de distinta comunidad autónoma y cuál debía ser su conducta y actitud ante la situación.

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