Eutanasia y conexión vital

597554-PMT8T4-386.jpgEl debate sobre la eutanasia sigue adelante. Hace unos meses,  en otro post hablamos sobre los cuidados paliativos y la necesidad de regular ambas cuestiones; pero la realidad es la que es. Ha hecho falta de nuevo que otro caso salte a la prensa para que todos los políticos reiteren su voluntad de regular la eutanasia, pero…..nada más¡ 

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10 cosas sobre trasplante de órganos que debes saber

Business teamwork join hands together. Business teamwork conceptEl trasplante de órganos consiste en sustituir un órgano deteriorado por otro que funciona correctamente. Es una alternativa terapéutica que es finalista, se utiliza cuando fracasan otros tratamientos y por ello es la única esperanza de vida para el receptor. Para haber un trasplante de acuerdo a la legislación vigente es premisa necesaria e indispensable que la donación del órgano sea gratuita.

Sirva la presente lista como aclaración a una serie de consideraciones médico – legales

1.- La donación de un órgano es un acto solidario, altruista y sin ninguna contraprestación 

La donación de órganos y tejidos es un acto voluntario, altruista, solidario, generoso, confidencial, gratuito y sin ánimo de lucro, de manera que no es legal obtener compensación económica o de otro tipo por ello.

2.- Hay dos tipos de donantes  el donante vivo y el donante cadáver

El donante cadáver es aquel donde la donación se produce después de la muerte cerebral o la muerte en asistolia (paro cardiaco), causadas frecuentemente por un ictus, un traumatismo o una anoxia cerebral y que acontecen generalmente en un centro hospitalario. Por otra parte, los donantes vivos son familiares o personas vinculadas al receptor que deciden cederle, de forma desinteresada, un órgano (un riñón) o una parte de él (un lóbulo del hígado) por ejemplo. Si es un donante vivo anónimo es lo denominado buen samaritano.

3.- El consentimiento para ser donante cadáver es presunto

La ley española (Ley 30/1979 y RD 1723/2012) de donación es de consentimiento presunto, es decir, todos somos donantes si en vida no hemos expresado el contrario. Si se quiere evidenciar la voluntad de ser donante existen diferentes opciones: (1) el carné de donante, (2) indicarlo en tu historia clínica o (3) en el documento de voluntades anticipadas. Independientemente del lo anterior, normalmente será la familia del potencial donante cadáver quien finalmente otorgará el consentimiento a la donación. Por ello,  es importante comunicar tu voluntad de ser donante a tu familia más allegada.

4.- El diagnóstico de muerte encefálica no admite error

El diagnóstico de muerte encefálica lo tienen que realizar, de acuerdo con lo que establece la Ley, tres médicos diferentes, ninguno de ellos del equipo de coordinación hospitalaria de trasplantes. El diagnóstico de muerte en asistolia también se realiza de acuerdo con lo que establecen los protocolos, constatando de forma inequívoca la ausencia de circulación y respiración espontánea.

5.- Todo el mundo puede ser donante

Ni la edad, ni el sexo, ni la condición social o el estado de salud descartan a priori una potencial donación de órganos. Aunque hay determinadas situaciones o patologías que contraindican la donación, cada caso se estudia y se valora de manera individualizada. Será el equipo médico que ha llevado al paciente y el coordinador de trasplantes del hospital los que determinarán la validez y viabilidad de los órganos del posible donante.

6.- La asignación de los órganos está basada en aspectos clínicos y geográficos

El trasplante requiere gran rapidez y coordinación para garantizar que los órganos donados estén en las mejores condiciones, por eso tendrá prioridad el paciente que se encuentre en la misma zona geográfica en la que esté el donante. Los aspectos clínicos como la situación en lista, la gravedad o la compatibilidad donante-receptor determinarán la selección del receptor. Hay una situación en lista, la Urgencia 0, que significa prioridad nacional. Quiere decir que la gravedad de los pacientes que llegan a esta situación es tal, que su vida corre peligro, y el primer órgano compatible que aparezca en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del lugar donde se encuentre, será para este paciente

7.- Un donante puede salvar la vida de hasta 8 personas

Los órganos que se pueden donar son los riñones, el hígado, el corazón, los pulmones, el páncreas y el intestino. Estos 8 órganos, en casos de donantes ideales, permiten realizar 8 trasplantes y salvar la vida a la mayoría de estos receptores. Además de los órganos, los tejidos (conjunto de células con funciones similares) también se pueden donar y trasplantar. La córnea, la piel, los huesos, tendones y músculos, las válvulas cardiacas y las arterias o venas, probablemente no salvan vidas pero la mejoran considerablemente.

8.- Después de la donación, el cuerpo no queda desfigurado

La extracción de órganos y tejidos, que se hace en condiciones estériles y en un quirófano apropiado, es una operación practicada por un equipo médico y de enfermería cualificado. El cuerpo no queda desfigurado y siempre se trata con el máximo respeto.

9.-  los trámites para ser extraer  un órgano de un donante vivo

Sobre cómo podemos solicitar la extracción de un órgano en el caso de un donante vivo, aquí tiene un post que publiqué en su momento. La Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, para los legos en derecho es la normativa que rige los actos de derecho privado., son aquellos que atañen a la esfera personal y patrimonial de las personas. Esta ley pretende ofrecer al ciudadano medios efectivos y ágiles que facilitan la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma sencilla y respetando los derechos e intereses en juego. Entre ellos aparece la extracción de órganos de donantes vivos que complementa a la prevista en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos – que fue modificada en el 2011 y que debemos conocer los operadores del ámbito de la medicina legal y el derecho sanitario.

10.- No es compatible ser donante de órganos y dar tu cuerpo a la ciencia 

Debe elegirse una  u otra opción, puesto que ambas son clínicamente incompatibles.

Tras lo expuesto y las recientes noticias que han ido sucediéndose en el caso Abidal, sobre la presunta compra de un hígado y la consecuente vulneración de la legislación española sobre trasplantes, ha supuesto que la ONT se haya personado en la causa como acusación particular. La ONT junto con el resto de los ciudadanos, somos los principales interesados en salvaguardar el modelo español – inclusivo de las autonomías – de trasplantes del que estamos orgullosos y queremos que siga siendo cristalino.

Los 21 años de la autonomía del paciente

 

AJSLa semana pasada tuvo lugar en Oviedo el Congreso de Juristas de la Salud. Fueron 3 días de inmersión en diversas materias de derecho sanitaLos 21 años de la autonomía del paciente rio, a cual de mayor interés. Es difícil compactar todas las ponencias, pero dedicaré el post de hoy a la clausura por Javier Sánchez Caro, dedicada al Convenio de Oviedo dado que era la ciudad anfitriona acogiéndonos en el Colegio de Médicos, sede del Congreso

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Diógenes y el ingreso psiquiátrico involuntario

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El Síndrome de Diógenes constituye un fascinante objeto de estudio para los clínicos cuyas primeras descripciones en la literatura científica son recientes (1975). Se ha descrito fundamentalmente en ancianos, aunque existen algunos casos en la literatura en personas más jóvenes. Describe un patrón de conducta caracterizado fundamentalmente por un extremo abandono del autocuidado, tanto la higiene como la alimentación y la salud (viviendo en condiciones higiénicas insalubres), acumulación de basuras y objetos inservibles, autonegligencia, marcado aislamiento social y sin conciencia de enfermedad.

Hasta el momento la investigación en este campo es escasa, e incluso se ha llegado a cuestionar la validez de este diagnóstico, pues no está reconocido en los manuales diagnósticos internacionales. Se han descrito dos tipos de Síndrome de Diógenes según su comportamiento respecto a la acumulación de objetos: el tipo activo o recolector de objetos que acumula en su domicilio y el tipo pasivo que, pasivamente, se deja invadir por el acumulo de sus propias basuras.

En España, se calcula una prevalencia de 1,7/1000 de los ingresos en personas mayores de 65 años y una incidencia de unos 1200 nuevos ingresos/año. La mayor parte de los casos descritos se refieren a personas ancianas (el promedio 75 años).

Dicho trastorno requiere una intervención multidisciplinar, el principal problemas es la ausencia de conciencia de enfermedad y con ello el rechazo del paciente ante cualquier tipo de intervención dirigida a ayudarlo a salir de su entorno, y particularmente el ingreso involuntario en un centro psiquiátrico.  

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Origen del consentimiento informado y el juez Cardozo

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Me han pedido que de una charla la evolución histórica de la institución del consentimiento informado y naturalmente he debido investigar el origen de tan preciada y paradigmática institución – la del consentimiento médico – y he descubierto con asombro que todo empieza en un Hospital de Nueva York en 1908 que era además una institución benéfica.

 

El argumento jurídico del principio de autonomía es de 1908 ¡

En 1908 la Sra. Schloendorff fue internada en un hospital público de Nueva York con fuertes dolores abdominales. Su médico, después de agotar las posibilidades diagnósticas no invasivas disponibles de la época, solicitó a la paciente autorización para realizar una laparotomía exploratoria. La paciente consintió a ello aunque únicamente a los efectos diagnósticos, dejando patente que cualquier otra medida terapéutica debería ser consultada previamente con ella. Así las cosas, durante la intervención, el cirujano apreció la existencia de una masa tumoral encapsulada  y decidió proceder a extirparla – dado que en ese momento la tenía a tiro” – si me permiten el símil cinegético.

Como pueden suponer la Sra. Schloendorff,  al despertar de la anestesia y enterarse de que se había contravenido su expresa indicación reclamó explicaciones y acabaron en los tribunales. Y  así  en 1914 se dictó la resolución de la Corte Suprema de Nueva York dentro del reconocido caso Schoendorff (“Scholendorf vs. Society of New York Hospital”).

Es la conocida como la sentencia del juez Cardozo, en la que este daría la razón a la Sra. Schloendorff en esta sentencia histórica que ha sido citada como argumento jurídico del principio de autonomía.

Y les transcribo  el párrafo que constituye el núcleo duro del principio de autonomía – y del voto de uno de los jueces, Benjamín Nathan Cardozo:

                                    “Todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene un derecho a determinar qué debe hacerse con su propio cuerpo; y el cirujano que realiza una operación sin el consentimiento de su paciente, comete un asalto a consecuencia del cual es responsable por daños. Esto es verdad, excepto en casos de emergencia, cuando el paciente está inconsciente y cuando es necesario operar antes de que pueda ser obtenido el consentimiento”.

Y esta expresión quedó como doctrina. En lo atinente al caso en sí, Cardozo propuso (y así resultó la sentencia) confirmar la sentencia que rechazaba la demanda contra el hospital, principalmente por considerar que éste no debía responder por las conductas ilícitas de sus médicos (a quienes consideró externos a este, y que no habían sido demandados), y respecto de las enfermeras, no halló que hubiesen obrado en forma reprochable. No fue ajena a esta resolución la circunstancia de tratarse de un hospital de caridad.

Cardozo era un hombre ponderado, por ello no habló de un derecho sobre el cuerpo, como lo haría la jurisprudencia posterior. En su visión, se trataba más de una facultad general de decisión, donde el cuerpo no era lo importante, sino el proyecto de vida del sujeto, tomado en conjunto¡

Así que el consentimiento informado no es, como creen algunos, una institución característica del “Derecho anglosajón”, sino norteamericana ¡¡ Y citando al Profesor . Ricardo D. Rabinovich-Berkman dejemos de lado la impropiedad de llamar anglosajón a lo inglés, que es un desatino histórico. Porque las respuestas jurídicas británicas actuales derivan fundamentalmente de las construidas por los normandos, que invadieron la isla en 1066, destrozando el reino anglosajón para siempre, y trayendo consigo el Derecho Romano, que es, aunque a muchos les resulte asombroso, la base del inglés y así nos lo explica en este artículo.

 

imagen de wikipedia 

Informar …difícil tarea ¡

composite of docter pointing at healthcare graphicsEl respeto al derecho a decidir del paciente es uno de los pilares en los que bascula el principio de autonomía del paciente y el modelo asistencial actual desde el Convenio de Oviedo de 1997.

Este derecho se ejerce a través del documento de consentimiento informado (DCI), que el paciente firma tras haber sido informado y así decidir libremente entre las alternativas clínicas disponibles. El contenido de la información a trasladar al paciente es – en general – decidido por las sociedades científicas, sin embargo estas dedican un esfuerzo muy débil a ello. Lo anterior resulta paradójico pues la conducta activa beneficiaría al paciente, al profesional sanitario y al sistema sanitario.        

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10 tips sobre Consentimiento Informado

 

Doctor holding something in his handSe entiende por competencia profesional la capacidad de utilizar los conocimientos y aptitudes para resolver problemas que se presentan en el ejercicio de la práctica cotidiana y que ayudan a afrontar las diferentes situaciones de cada disciplina.

Debemos destacar la importancia que hoy día se otorga a las habilidades comunicativas, a los aspectos de inteligencia emocional del profesional sanitario y al respeto de los principios éticos.

La capacidad de relacionarse y comunicarse con el paciente tiene el mismo rango de importancia que cualquier otra dimensión competencial. La competencia relacional y comunicacional es susceptible de ser enseñada, aprendida y en otro post le dábamos 10 claves para mejorar en la entrevista que mantenemos con los pacientes. Sin embargo hoy vamos a dedicarnos al Consentimiento Informado, puesto que además de ser una habilidad comunicativa forma parte de una exigencia legal.

Consentimiento Informado

La legislación sanitaria exige que el hecho de informar por parte del profesional sanitario y el de consentir – por parte del paciente – queden reflejados objetivamente en la Historia Clínica y por escrito. Quedó consagrada con ello la expresión “consentimiento informado”, que significa otorgar el consentimiento a la actuación de un profesional sanitario, una vez que se ha recibido la información relevante, suficiente y necesaria sobre la misma, que permita al paciente decidir lo que considera más favorable para él. El Consentimiento Informado tiene dos partes: la información y el consentimiento, previstas en la Ley 41 /2002 de autonomía del paciente.  No vamos a extendernos en ello, pues excede este post.

Que el Consentimiento Informado forma parte de la lex artis, es una cuestión conocida. Sin embargo que el 75% de las reclamaciones sanitarias tiene su origen en la falta de información, es una cuestión que el profesional sanitario desconoce. Las deficiencias en torno al CI se pueden clasificar en: deficiencias o irregularidades en la información dada al paciente, la falta de CI o la cumplimentación defectuosa o irregular del CI.

Por ello desde la OMC han elaborado unos puntos básicos que el profesional sanitario debe conocer y manejar a fin de mejorar en las habilidades comunicativas a la vez que se intenta reducir la litigiosidad que de ello deriva.

10 claves

1.-Informar y ser informado son derechos y deberes fundamentales

Son derechos y deberes fundamentales tanto para el paciente como para el médico. Ambos son el eje de la relación médico-paciente y ello exige una relación personal previa para conocer las necesidades y circunstancias del paciente. El médico debe asumirlo no como un simple acto burocrático ni como una prueba documental que exige la ley.

 2.-La información y el CI son de enorme trascendencia legal, según la ley 41/2002

Informar y el CI forman parte de la “lex artis” médica, tal y como reconoce la normativa legal, deontológica y la reiterada jurisprudencia. Por ello, es una obligación inexcusable del médico y su ausencia o incorrección generará responsabilidad deontológica, administrativa y legal cuando exista daño.

3.-Modo de practicarlos

La información y el CI deben asumirse directamente por el médico que realiza o, en su caso, el que indica el acto asistencial y se realizarán con la debida antelación para que el paciente pueda reflexionar. No es correcto entregar al paciente un CI estándar para que lo firme sin más, con la única finalidad de cubrir el trámite administrativo, porque ni el médico cumple con el paciente, ni se defiende de posibles reclamaciones.

4.-Carácter y contenido de la información de un CI

En el CI “no debe faltar la naturaleza y finalidad de cada intervención, sus riesgos y consecuencias. Será suficiente, verdadera y leal y no deberá inducir a alarmas, ni esperanzas injustificadas”.

Se recomienda transmitir la información que sea adecuada para que se pueda tomar una decisión” y, se aconseja incluir que “si surgen complicaciones, el centro sanitario está preparado para responder ante ellas y el médico responsable nunca abandonará al paciente durante todo el proceso”.

5.-Respeto a negarse a recibir información. Casos de gravedad o mal pronóstico

El médico debe respetar también el “derecho del paciente a no ser informado” y si la información incluye datos de gravedad o mal pronóstico, el médico “deberá esforzarse en saber si es necesaria y, si lo fuera, deberá hacerlo con suma delicadeza” para evitar perjudicar al paciente.

6.-Forma del CI: verbal o escrito

Por norma general, el CI debe ser verbal, dejando siempre constancia en la historia clínica. Se deberá hacer por escrito cuando supongan un riesgo significativo para el paciente –intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores-, siguiendo todo lo que marca la Ley.

7.-Límites o excepciones al CI

El CI puede obviarse en caso de riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de un enfermo del que no se pueda conseguir su autorización, aunque se debe consultar a sus familiares.

8.-Consentimiento por representación

Se solicitará al representante legal o familiares, cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones o si su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de su situación; si tiene la capacidad modificada judicialmente (incapaces legales) o si es menor de edad y no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance del acto médico.

9.-Consentimiento en menores e incapaces

En estos casos, el médico siempre debe tratar de informarles y contar con su opinión dependiendo de sus posibilidades con el objeto de que puedan participar y decidir en su proceso asistencial. Hay que tener en cuenta la madurez del menor y, en casos de gravedad, decidirán los padres o tutores. En este punto, el decálogo recuerda al médico que es el “garante de los menores”, y deberá “solicitar auxilio judicial siempre que vea en peligro sus derechos” y que “está obligado a adoptar las medidas necesarias en salvaguarda de su vida o salud hasta que obtenga la resolución judicial correspondiente”.

10.- Conclusión

Cada caso clínico y cada paciente pueden plantear una situación distinta, por lo que el médico debe conocer la exigencia legal y aplicarla correctamente. Con criterio general, siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y mejor favorezca sus intereses y, teniendo en cuenta de que cada paciente tiene sus peculiaridades, difícilmente su caso encajará en un CI estándar.

Espero que lo anterior les ayude a mejorar en la práctica asistencial, les incentive a vencer la inercia generada por el deber de información como parte integrante de la lex artis y que además lo hagan correctamente. Les dará mayor seguridad en su quehacer profesional diario y eso siempre es de agradecer¡

 

 

Ocultando datos en la HC

Medical doctor with cardio sttethoscope on white backgroundSupongan que un trabajador de un hospital ingresa por una neumonía  con características de ser atípica. Tras varios días de antibióticos, y dada la no mejoría del paciente  el internista se plantea que está ante un germen inusual, solicitando por ello una analítica de VIH y la identificación de P. carinii entre otros muchos. Se decidió borrar y eliminar la petición de este análisis, y el resultado de la citada analítica no llegaba y finalmente el paciente falleció. SE solicitó necropsia que demostró que era VIH y la neumonía fue por P. Carinii. Finalmente se supo de su condición de homosexual por contagio a una pareja que también era trabajador del hospital.

Esta historia sirve como introducción de lo que puede comportar la ocultación de datos en una HC. El Ministerio sostiene en su web la posibilidad de que los pacientes oculten algunos datos de su HC a otros profesionales sanitarios de los normalmente les atienden, si bien reconoce que no es un derecho explícitamente reconocido en la legislación sanitaria y de protección de datos.

HCE y datos clínicos

Lo anterior se plantea ante la de la HC electrónica, que permite la acumulación instantánea de los datos clínicos a diferencia de la HC en papel, en la que los episodios son cronológicos aislados y controlados. Ante ello el Ministerio de Sanidad –  otorga la posibilidad teórica al paciente que en uso del principio de autonomía oculte determinados datos en la HCE.

La propuesta del Ministerio no valora el potencial riesgo para la salud, el deterioro del principio de la confianza que rige la relación clínica ni la forma correcta de actuar de los profesionales, esto es, la acomodación a la lex artis, y tampoco tiene en cuenta que todos los profesionales sanitarios están obligados al secreto (castigado disciplinaria y deontológicamente, además de en el código penal).

Ante el ejemplo propuesto al inicio, es obvio que solo el acceso a la totalidad de los datos sanitarios puede evitar errores diagnósticos, incompatibilidades medicamentosas, repetición de pruebas, hacer frente a la existencia de alergias y, en definitiva, salvaguardar la salud. Por tanto, para la correcta asistencia sanitaria hay que reforzar siempre el principio de la confianza, mantener el principio de veracidad y facilitar la correcta actuación.

En este sentido es interesante establecer que no es posible construir una ética de la relación clínica basada exclusivamente en los derechos y los deberes, sin tener en cuenta otros deberes complementarios y correlativos al derecho a la protección de la salud que son ineludibles: investigación, evaluación, planificación, estadística, epidemiología, salud pública, etc., que no está en consonancia con la ocultación de datos por los pacientes.

Obligaciones del paciente

Los pacientes tienen el deber legal de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera así como el de colaborar en su obtención. Si se falta a tal obligación, se impide o dificulta el correcto ejercicio de la medicina con todas sus consecuencias. El principio de autonomía del paciente no se concibe como un principio absoluto en ningún caso. Sánchez – Caro hace en este artículo un estudio más pormenorizado de la cuestión.

La autonomía y la intimidad tienen que convivir e integrarse con otros valores: la protección de la salud, la vida y la integridad física y, además, con otro conjunto de valores como el correcto ejercicio del desarrollo de una profesión como la sanitaria, con un interés social de primer orden desde el momento en que los poderes públicos deben de garantizar la protección de la salud.

Responsabilidad por la ocultación de datos

En este sentido cabe preguntarse sobre quien oculta la información, puesto que ello nos ayudará a establecer el régimen de la responsabilidad de generarse en su caso.

Si quien oculta datos es el paciente, exime de cualquier responsabilidad que pudiera generarse en la atención sanitaria. Cuestión completamente distinta es cuando la información que se pretende ocultar es conocida y aceptada por el médico en el seno de la relación clínica, en cuyo momento, tanto desde el punto de vista ético como de la ley, surgen múltiples obligaciones que no pueden desatenderse: judiciales, investigadoras, evaluadoras, planificadoras, de lealtad, de veracidad, etc. No cabe, por tanto, establecer, una relación analógica para justificar con este argumento la ocultación de datos con la complicidad médica, pues al alterar el normal funcionamiento de la relación clínica destruye su basamento en la confianza y, por supuesto, se convierte él y la institución para la que trabaje en responsables de los daños que pudieran acontecer.

Por lo anterior, la ocultación de datos aún apareciendo como posibilidad en el decálogo de la HC, se da en un contexto que de producirse en uso de la autonomía del paciente hace recaer sobre éste toda responsabilidad que pueda generarse derivada de ello.

 

 

 

 

La Información  insuficiente es indemnizable

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Que al paciente hay que informarlo, es obvio y evidente. Que además de informarlo, este trámite – valga la redundancia no puede ser un acto de  puro trámite – si no que debe hacerse bien, es otra obviedad. Pero no debe serlo tanto cuando se acude a los propios tribunales para que se pronuncien sobre ello y estos estimen que la información verbal es insuficiente cuando los riesgos son previsibles

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