Salir del armario clínico

Permítanme que utilice esta expresión acuñada por Guillem Recolons – que significa hacer pública tu situación clínica y explicar tu enfermedad. Guillem refiere que cuando tuvo que salir del armario clínico – motivado por una urgencia médica – produjo un efecto llamada entre sus amigos y que todo su entorno le explicó a su vez sus miserias clínicas y que eso fue beneficioso.

¿Se dan Uds. cuenta que hemos pasado de utilizar expresiones crípticas – “larga y penosa enfermedad” – a explicar abiertamente la enfermedad que padezco sea un tumor o una enfermedad degenerativa?

¿Cómo transitar desde la larga y penosa enfermedad a salir del armario clínico? 

Lo anterior – no es un hecho aislado – asistimos en las RRSS a ver a personas conocidas – como narran los efectos semanales de la quimioterapia asolando su cuerpo en el caso de Gabriel Masfurroll …o como avanza la enfermedad en el caso de un deportista famoso – Unzué explicando su afectación en la prensa o en la TV. 

Cuando acabé la carrera de medicina – si a un paciente se le diagnosticaba una enfermedad oncológica – la familia llegaba a un pacto de silencio para que el afectado no sufriera – algo que hoy sería impensable, además de irresponsable.   

La autonomía del paciente – como eje central sobre el que bascula el sistema sanitario impediría tal concepción actualmente – pues la gestión de la información clínica por parte del médico responsable y su comunicación al paciente es uno de los ejes vertebradores del principio de la autonomía del paciente.

Es conocida la debacle psicológica que produce la comunicación de una grave enfermedad y la difícil gestión que ello comporta en el afectado y su núcleo más directo – se ha hecho imprescindible, pues, el acompañamiento psicológico en estos trances y ha supuesto una asistencia integral indispensable.  

La Psicooncología

Es un campo interdisciplinario que se encarga de la intersección de los aspectos físicos, psicológicos, sociales y de comportamiento de la experiencia del cáncer, tanto para los pacientes como para los cuidadores, y sus familias. Los profesionales en el campo se ocupan de aspectos que afectan al paciente y que van más allá del tratamiento médico, y en toda la trayectoria del cáncer, incluido el diagnóstico, durante el tratamiento, la transición hacia y durante toda la supervivencia y el acercamiento al fin de la vida.

Se sabe que el diagnóstico y el tratamiento del cáncer influyen significativamente en el bienestar psicológico. El nivel de ansiedad y depresión es alto para la mayoría de las personas que han sido diagnosticadas de cáncer en comparación la población general.

Hablar de las miserias clínicas es beneficioso – aunque podamos pensar lo contrario y por ello en la red hay post, libros, etc. que ayudan al afectado a gestionar la situación y lo impelen a no ocultarla y a desestigmatizarla.

En el libro “El cáncer y las palabras” tres psicooncólogas analizan el efecto de frases como “una larga y cruel enfermedad” o “grandes luchadores” y cómo afectan a los enfermos. Por qué refuerzan la asociación con la muerte, aun cuando las tasas de supervivencia aumentan y lo contraproducente de dicha situación.  

Para acabar vean sino este precioso video de Pau Donés¡

Pau Donés no utilizó subterfugios para hablar de su cáncer, salió del armario clínico y no quiso ser un paciente heroico. Asumió el diagnóstico, tiró adelante con él y eso le ayudó a ordenar el final de su vida – sin perderse en metáforas absurdas. 

Por ello a estas alturas de la vida – tiene sentido salir del armario clínico más que nunca ¡

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10 Cambios en la Ley de Salud Sexual

10 MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2023, SALUD SEXUAL Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La nueva ley de Salud sexual acaba de entrar en vigor, es la conocida coloquialmente como ley del aborto , sin embargo abarca otras cuestiones de esencial interés. Aqui teneís un breve esquema de los principales cambios.

1.- La nueva Ley acoge entre sus beneficiarias a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal y de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el art. 13 bis y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.Es decir, incluye a las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en España.

2.- Información e Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

2.1.- En las primeras 14 semanas de la gestación

Elimina la información preceptiva referente a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y en el caso de personas con alguna discapacidad. Además elimina el plazo de reflexión de 3 días.

2.2.- En referencia a la información vinculada a la IVE

Es decir, se modifica el consentimiento por sustitución.

3.- IVE y la edad

Se elimina toda aquella información adicional como la derivada sobre ayudas a la maternidad o derechos o prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad que solo se facilitará si así lo requiere la mujer y nunca como un requisito para acceder a la prestación del servicio.

3.1.- Se puede acceder a la IVE partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de los representantes legales.

3.2- Modificación del art. 9.5 Ley Autonomía del paciente 41/2002 que queda redactado

5.- La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones de especiales de aplicación”

3.3.- En los < de 16 años: será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3. c de la Ley 41 /2002; referente al consentimiento por representación “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención

Cuando haya discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación los conflictos deberán resolverse por la autoridad judicial y en esos casos el procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica.

¿Como encaja lo anterior con la doctrina del menor maduro? (aquel que sí tiene capacidad intelectual y emocional) ¿? Este será un tema interesante para los estudiosos del derecho sanitario.

4.- IVE y Garantías

Con el nuevo redactado de la ley se garantiza la prestación, y en caso de que una comunidad autónoma no pueda ofrecer la IVE en su ámbito geográfico, se remitirá a la zona geográfica más próxima a fin de acceder a la prestación.

En igual sentido, se prevé protección jurisdiccional en cuanto a que podrá recurrirse a la vía contencioso-administrativa en caso de solicitar amparo para poder obtener la prestación.

La nueva redacción, también prevé garantías en cuanto a la compensación de gastos de la intervención.

5.- Objeción de Conciencia

El nuevo artículo 19 bis, atañe a los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (público/ privado).

No es posible la objeción de conciencia por personas jurídicas pues es una decisión individual este es un cambio relevante, respecto de lo anterior.

Debe realizarse con antelación y por escrito – por el profesional – y puede revocarse la decisión.

Debe garantizarse el acceso a la prestación de modo efectivo y oportuno en los casos en que se produzca la objeción de conciencia por parte de los profesionales adscritos a un determinado centro. Y por ello, se crea un registro de objetores de conciencia cuya finalidad es atender a la correcta programación de las intervenciones de IVE.

6.- Dispensación gratuita y acceso a los métodos anticonceptivos

Se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración sin aportación por parte de la usuaria cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud.

También se garantiza la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia a los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud y en los servicios de atención especializada.

7.- Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

De entre todas, destaca la siguiente” Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención al parto, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el art. 8 de la Ley 41 2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”

Es decir, con la nueva redacción la partera deberá consentir en la instrumentación del parto, hasta ahora el uso de fórceps es una decisión técnica del facultativo.

8.- Violencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

En la nueva redacción hoy se intenta disuadir de la práctica de la gestación por subrogación o sustitución a través de campañas institucionales en relación con la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato en relación a estas prácticas.

Sobre el aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas: la nueva ley invita a evitar aquellas actuaciones que permitan los casos de abortos forzosos, anticoncepción de esterilización con especial atención en el caso de mujeres con discapacidad.

9.- En relación con la Incapacidad Temporal (IT)  

Se permite la IT por menstruación incapacitante secundaria (que deberá haber sido diagnosticada. Tendrá la consideración de IT por contingencia común. Irá a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo y con carácter previo – no se exigirá período mínimo de cotización.

Se permite la IT por IVE e involuntaria del embarazo y será considerado como por contingencia común, y mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y está impedida para el trabajo.

Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencia profesional.

IT por gestación avanzada desde la semana 39:  se considerará IT por contingencia común desde el primer día de la semana 39 hasta el día hasta la fecha del parto.

10.- Entrada en vigor el 2 de marzo del 2023

Esta ley ha supuesto la modificación necesaria de la anterior – año 2010 – obsoleta tras años de aplicación que ha permitido atender a las indicaciones de la propia comunidad internacional. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos: derecho a la vida, a la salud en un sentido general, derecho a la educación, a la intimidad o a la no discriminación. El Comité CEDAW interpela a los Estados a respetar, proteger y garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva.

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Fuentes : Lomas Hernandez, V. Boletin Derecho Sanitario SESCAM – Febrero 2023

¿Quién tiene legitimación para tratar los datos personales en la asistencia sanitaria ?

Hace 15 días hablamos de datos en el ámbito asistencial y su concepto. Hoy a fin de contestar a las consultas de otros profesionales sanitarios y no sanitarios – avanzamos un poco más.

¿Quién debe solicitar el consentimiento para el tratamiento de los datos o cómo hacerlo ; o que hacer en el caso de menores ?

El tratamiento de datos personales – incluidos los de salud – es cualquier operación que podamos realizar con los datos: recogida, utilizarlos para prestar un servicio, el acceso a los datos; su extracción, conexión o intercomunicación o cesión a un 3º, la publicación de los datos, su conservación, modificación o supresión.

¿Debe el profesional sanitario solicitar consentimiento a los pacientes para el tratamiento de sus datos personales?

Debemos diferenciar el – Consentimiento Informado para una actuación sanitaria (CI) – que se rige por la normativa básica sanitaria – Ley 41/2002 – del consentimiento para el tratamiento de los datos personales – al que le son aplicables la normativa general de protección de datos.
Únicamente hablaremos de estos últimos. El tratamiento de los datos de un paciente puede basarse en dicho consentimiento como en otras causas prevista en una ley.

1.-Por ejemplo – cuando el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, un diagnóstico médico, la prestación de asistencia o tratamiento sanitario o social gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria o de servicios sociales, sobre la base de la legislación correspondiente o en virtud de un contrato con un profesional sanitario. Los datos deberán ser tratados por profesionales sujetos al secreto profesional o por alguien que esté bajo su responsabilidad.

Ello incluye los estudiantes en prácticas. Debemos recordar que el concepto de secreto médico – es una obligación compartida por el equipo asistencial e incluye a todos sus miembros – sean o no profesionales sanitarios.

Aquí cabrían tratamientos de datos que se realizan cuando se presta asistencia sanitaria por parte de centros o de profesionales sanitarios públicos o privados, incluidos los socio sanitarios. También abarca las actuaciones en materia de salud laboral conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales con un acceso limitado por parte del empresario sobre la aptitud o no del trabajador.

2.- Siempre que el tratamiento de los datos sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado física o jurídicamente para dar su consentimiento. Ejemplo: un accidente o emergencia cuando haya pérdida de consciencia del interesado.

3.- Cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o que los datos se requieran judicialmente.

Por tanto, pueden tratarse datos de salud a propósito de un procedimiento judicial en el que dichos datos sean precisos (reclamación por negligencia médica o para la modificación de la capacidad de la persona), pero también para formular reclamaciones ante órganos administrativos u otros órganos no jurisdiccionales (arbitraje o mediación).

4.- Si el tratamiento de ciertos datos es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, en los términos establecidos en la ley, como control de las emisiones, epidemias, amenazas transfronterizas etc. Recuerden el Covid – 19¡

5.- Cuando se realice con fines de investigación científica de archivo en interés público o estadísticos en los términos que se establecen en la ley.


En lo expuesto en los epígrafes anteriores pueden tratarse los datos de salud sin necesidad de consentimiento del interesado. Aunque será necesario informarle de determinados aspectos (por parte del profesional sanitario del hospital público o del servicio de salud correspondiente etc); entre otros de los siguientes: identidad y datos del contacto del responsable; datos de contacto del delegado de Protección de Datos cuando éste exista; fines del tratamiento de los datos asistencia sanitaria investigación u otros y su base legítima (prestación de asistencia sanitaria, protección intereses vitales, etc); destinatarios a quienes serán entregados los datos; plazo de conservación de los mismos; posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos normativa de Protección de Datos o de presentar reclamación ante la Agencia de Protección de Datos que corresponda. Y sí; además, los datos no se han obtenido del propio interesado es preciso informarle de las fuentes y las categorías de datos suyos que han sido recopilados hasta el momento.

¿Cómo podemos informar al paciente de que sus datos están siendo recopilados? visualmente mediante señales o infografías, verbalmente en procesos de atención telefónica o por escrito. En todo caso es fundamental que la información sea veraz de fácil lectura y comprensión aquí les dejo una guía modelo de cláusula informativa de la AEPD.

Respecto a la información que se facilita al paciente – la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente incluye un capítulo sobre el respeto a la autonomía que contiene una serie de informaciones garantías y derechos que tiene el paciente desde la perspectiva sanitaria y también señala que con carácter general el tratamiento de la información de esta perspectiva sanitaria se basa en su consentimiento.

Sin embargo, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales del paciente puede haber legitimaciones distintas de su consentimiento para el tratamiento de sus datos e informaciones específicas sobre los mismos. Por ello, con el fin de evitar confusiones respecto a la toma de decisiones sobre los derechos de autonomía del paciente y sobre todo sus datos personales: la información relacionada con estos últimos debería facilitarse de forma diferenciada y posterior a la que se haya facilitado respecto a la toma de decisiones sobre la autonomía del paciente.


En otras actuaciones, como puede ser el envío de publicidad, o el ofrecimiento de servicios no programados ( ejemplo: revisión dental en una clínica que ya fui atendido) o similares debe buscarse una legitimación específica como puede ser el consentimiento o también el interés legítimo del profesional sanitario de la clínica siempre que se le haya informado sobre esta posibilidad, esté dentro de las expectativas razonables del paciente recibir la publicidad y garantizar que puede oponerse a su recepción en cualquier momento.

Los menores de edad y a partir de cuándo pueden prestar consentimiento ellos mismos para el tratamiento de sus datos

El tratamiento de los datos de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años (art. 7 Ley 3/2018).


El consentimiento para las actuaciones sanitarias que lo exijan debe ser informado y por escrito. Ya hemos comentado que para el tratamiento de datos personales con la finalidad de prestar asistencia sanitaria no es preciso solicitar el consentimiento del paciente, pero sí es obligatorio informarle sobre el responsable del tratamiento la posibilidad de ejercer sus derechos, las finalidades del tratamiento y todas las informaciones exigidas en el art. 13 Reglamento General de Protección de Datos. Si se facilitase esa información por escrito, es recomendable que vayan separadas la hoja de consentimiento (CI) dirigida al paciente – de la hoja de información referida al tratamiento de sus datos personales.

¿Pueden tratarse los datos con finalidades distintas a la asistencia sanitaria?

Si los datos se han recabado en el marco de asistencia sanitaria y se han incorporado a la historia clínica (HC) su finalidad principal será la de facilitar dicha asistencia sanitaria.

No obstante, la ley permite en ciertos casos el tratamiento de datos incorporados a una HC con otros fines: judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.
La regla general en estos casos será la separación de los datos identificativos del clínico asistenciales – en otro post trataremos este aspecto en el acceso a la HC.

El tratamiento posterior de los datos con fines de investigación científica incluida la investigación de salud podrá llevarse a cabo conforme lo establecido en la norma sectorial basado en el análisis que el propio responsable ha de realizar con relación a la compatibilidad de fines y la aplicación de las necesarias medidas y garantías para la aplicación del principio de minimización.

En particular para la utilización de datos en materia de investigación de salud debe tenerse en cuenta lo previsto en la propia Ley 3/2018 Orgánica de Protección de Datos – Disposición Adicional 17º.

Fuente de la información AEPD
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Re culturizar la muerte

Aunque es un final conocido, previsible, pudiera parecer extraño, pero …. en la sociedad actual, la muerte no forma parte de nuestros planes. Ello es así porque la muerte ha sido extraída y postergada de la cotidianeidad del siglo XXI. La vida y la sociedad actual está alejada de la muerte en si misma considerada.  

En estos días de descanso, ha caído en mis manos un libro precioso– de Montse Esquerda – sobre la muerte y escribe la necesidad social de culturizar la muerte y de hacerle frente no diré trivializándola – pero si desmitificando y reintroduciéndola en la vida actual, como parte de esta y no ajena a ella.

La autora explica la necesidad de reintroducir en la sociedad “la naturalidad” de la muerte como un proceso más cotidiano, cercano y como era concebido hace unos años. Narra experiencias de su infancia y refiere que en la actualidad la muerte – como proceso – ha sido transformada por los actores sociales en algo muy diverso – que sorprendería a nuestros abuelos ¡

Primero – la profesionalización de la muerte en tanatorios y velatorios, etc. Los que ya vamos cumpliendo años, recordamos como antiguamente se velaba en casa y en familia; y ante la situación del final de la vida al primero que se llamaba era al cura y luego al médico. El ars moriendi del siglo XX era así¡

Por cierto, al ser querido no se le dejaba nunca solo, ni en el velatorio ¡¡ Estrictamente, velatorio es el acto de velar, es decir, pasar la noche con el difunto. El concepto ha variado desde sus primeros usos de forma que actualmente no se entiende solo de esa forma: velar es acompañar a un difunto desde que fallece hasta que se le da sepultura o se incinera su cuerpo – según los usos actuales. Antes la incineración no se utilizaba y únicamente se inhumaba.

además el uso social era que durante el velatorio se recibían las condolencias de los amigos , familiares ,etc…no quiero extenderme más en ello, pero si alguno de Uds. ha pasado recientemente por la pérdida de un ser querido – sabrá que le han dado las condolencias hasta por whups ¡

Segunda cuestión. – la medicalización de la muerte – la medicina está orientada principalmente a curar, prevenir y…. ante la enfermedad incurable y la subsiguiente muerte – la situación es percibida socialmente como un fracaso de la medicina.

El Dr. Juan Gervás hace unas reflexiones en Acta Sanitaria que deben servirnos de guía para desarrollar nuestros pensamientos en torno a ello.

“Morir no es un proceso médico. Morir es cerrar el ciclo de la vida que empezó con la concepción, otro proceso que no es médico. Ciertamente, la Medicina puede ayudar en el comienzo y en el final de la vida, pero de por sí son procesos no médicos sino personales y sociales. Venimos de la nada y a la nada vamos y son muchos los movimientos que buscan emanciparse de la muerte medicalizada para introducir en ese proceso más filosofía, intimidad, espiritualidad, silencios, conversaciones y valores con los que se haya vivido la vida.

Sin embargo: «Para morir en paz se requiere una sociedad que sea capaz de mirar cara a cara a la muerte».

Y si se precisa ayuda médica, que sea respetuosa, no imperativa.

Estas son algunas de las píldoras extraídas de sus notas ¡

Tal vez uno de los graves problemas sea lo llamado conspiración del silencio, práctica aun vigente y más extendida de lo que debiera.

La conspiración del silencio

Técnicamente es un tipo específico de “colusión” (alianza o pacto ilícito entre dos que daña a un tercero), en el contexto médico, que ocurre cuando la familia del paciente actúa con los médicos ocultando una enfermedad potencialmente mortal o grave al paciente. Esto por lo general se produce a petición de la familia y es práctica frecuente en algunas culturas.

Por otra parte, los clínicos también pueden considerar la colusión como una opción en ocasiones más fácil que la de decir la verdad al paciente, ya que reduce su propio estrés y ansiedad.  Aunque es una práctica que ve en disminución aún se mantiene y representa un problema importante a la hora de ofrecer la mejor atención a pacientes con enfermedades graves.

Lo anterior conlleva que el paciente no pueda asumir con calma y ponderación la realidad de su salud y decidir en torno a ella como afrontar el final de la vida.

Sin entrar ya en todas las consideraciones que atentan a la ética profesional y que pueden leer aquí; lo más esencial que debe valorarse es que es el paciente quien debe en primera persona cerrar su ciclo de la vida ayudándose de sus propias creencias, filosofía y atendiendo a su autonomía y sus propias decisiones. Y si se le oculta – se le niega dicha oportunidad.

¿Recuerdan Uds. a François Miterrand? Se comenta que en su día contestó con relación a una pregunta sobre si temía la muerte ante su enfermedad oncológica “La gran diferencia entre Ud. y yo – amigo mío, es que yo sé de qué me voy a morir y Ud. no”.

Es importante y necesario, que el paciente conozca la realidad de su situación para poder atenderla y entenderla en primera persona y ello pasa por poder hablar de la muerte y hacerlo con naturalidad . Para ello hay que volver a darle cabida y resituarla en nuestra vida actual.

Esquerda aspira y espera que adoptemos una actitud de tener presente el final de la vida y ello nos resitúa continuamente, (“nos hace tener claro lo que es más y menos importante”) y, sobre todo, para morir mejor, para aceptar ese final que conocemos, pero ante el que, protegidos por la creencia en los avances médicos, nos negamos a enfrentarnos a la realidad y asumirla.

Les citaré por último a Borges “Buscar la serenidad me parece una ambición más razonable que buscar la felicidad. Y quizás la serenidad sea una forma de felicidad

Vean el video de la Dra. Esquerda – son sólo 16 minutos no les defraudará ¡

Sacar de donde no hay o la adecuación del esfuerzo terapéutico

mano-que-sostiene-corazon-rojo-linea-ecg_44464-35Aplanar la curva – se ha convertido en el target de estos últimos días y los que aún quedan. Todo ello para que el sistema sanitario se pertreche con más recursos si cabe – ante la demanda de cama UCI y  respiradores que se prevén. Sin embargo, dado que los recursos son finitos, una cuestión que ya está sobre la mesa es que las UCI priorizarán a los pacientes con mayor esperanza y calidad de vida, ello en atención a la adecuación del esfuerzo terapéutico

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¿Puede un paciente grabar al médico, si lo solicita?

Aprende-cómo-grabar-audio-en-un-móvilHace un par de años y motivado por una consulta de una residente publiqué un post sobre si podía un paciente grabar a un médico que es el más leído  desde  que se fundó este blog.   Ello significa que es un tema que preocupa al profesional sanitario , tanto que motiva consultas reiteradas sobre ello.

Recientemente el Bristish Medical Journal publicó en marzo de este año un post en el que  argumenta porque lejos de provocar desconfianza en el profesional médico, debe generar  empatía y tranquilidad. 

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BigData en salud y trasparencia

 

Goldish Jumps Out Water Bowl  PIctureEl análisis de grandes volúmenes de datos, el big data, debe llevar a la sociedad a solventar problemas tanto de índole física, como es la salud personal, como económica, el bienestar financiero. El químico José María Mato, doctor en Ciencias por la Universidad de Leiden (Holanda), participó hace unos días en Como Transformar el ‘big data’ en salud dentro del ciclo de conferencias BBVA Open Mind con La Vanguardia.

Mato observó que “los datos masivos y la inteligencia artificial serán determinantes para mejorar la eficiencia de los sistemas nacionales de salud”. Se trata de utilizar toda esa información para conseguir tratamientos más eficientes. Para ello habrá que acceder a unos macrodatos, lo que deberán llevar a todas las partes implicadas (pacientes, médicos, investigadores, industria y agencias reguladoras) a “alcanzar acuerdos para acelerar el procesos de los tratamientos”.

Para Mato «el distrito en el que uno ha nacido determina la esperanza de vida.» Aunque apuntó que el sistema de salud es bastante accesible a todos en bastante igualdad. Lo que no es así es el sistema educativo. Y eso influye mucho en el estilo de vida »  En ese sentido , propuso que la educación debe mejorar a fin de acceder a todos esos instrumentos . Para el científico, el sistema público de salud «es la gran red donde está la información desde que nacimos.  Y por eso es uno de los puntos clave en la utilización del big data «

Utilizó ejemplos de datos que están fuera del sistema de salud , como son las redes  “Las redes sociales predicen muy bien cuando hay una epidemia de gripe, mejor que el registro médico”, explicó y por ello en París, “predicen el número de urgencias en sus hospitales a través de datos previos y de redes sociales. A mí no me daría ningún miedo, porque se usaran los datos colectivamente”, concluyó.

Sin embargo, otros  expertos en el tema apuntan a la metodología de la recolección de los datos y cómo se emplean estos. En este sentido desde el Observatorio de Bioética y Derecho (UB) se muestran rigurosos en cómo deben obtenerse, tratar, utilizar los datos, anticiparse a los problemas que pueden generar el entusiasmo tecnológico que genera el bigdata y proponen una revigorización de los Comités de Ética e Investigación sanitarios.

Protagonismo de los CEI

Itziar Lekuona mantiene una postura exigente y rigurosa ante el reto que la investigación con datos masivos en salud plantea a los comités de ética de la investigación. Los aspectos metodológicos, éticos y legales de cualquier proyecto de investigación en el que participen personas, o se utilicen sus muestras biológicas o datos personales, deben ser evaluados por los comités de ética de la investigación (CEI), que se articulan como mecanismos de protección de los derechos de las personas. La defensa de la dignidad a través de la salvaguardia de los datos personales en investigación se ha convertido en una tarea prioritaria para estas instancias colegiadas e interdisciplinarias.

En la investigación con big data en salud conviven distintos agentes con diversos intereses en los mismos conjuntos de datos. Aquellos datos que para el investigador principal podrían ser irrelevantes adquieren pleno sentido para el promotor, que puede ser la banca, las industrias del móvil, biotecnológica, farmacéutica o alimentaria, organizaciones filantrópicas, etc. Por ello, es preciso concretar los objetivos que se persiguen e identificar a todos los actores que van a intervenir en el tratamiento de los datos, incluidos terceros que presten servicios, pues muchas actividades de tratamiento de los datos se van a externalizar y pueden ser objeto de transferencias internacionales.

El bien común, que debería guiar la investigación, puede colisionar con intereses particulares y disfrazar de investigación nuevos nichos de mercado basado en la monetización de datos personales de salud; datos que son sensibles y que requieren especial protección.  No solo se trata de evitar el mal uso, sino el uso no deseado y desproporcionado, y frenar la tendencia a la acumulación y a la explotación de datos sin objetivos determinados.

El big data genera un entusiasmo tecnológico exacerbado que no permite la necesaria reflexión interdisciplinar para anticipar escenarios, identificar conflictos y proponer marcos de actuación y evaluación.

Por ello plantea unos requisitos para la evaluación de proyectos de investigación con datos masivos en salud, en los que a fin de evaluar adecuadamente  la investigación con big data de aquellas cuestiones que no lo son deberían implementarse decisiones ponderadas, que sospesen el impacto social de los proyectos y que no dependan exclusivamente del consentimiento informado de los interesados y de la anonimización como garantía de ello.

Los principios de transparencia y rendición de cuentas, establecidos legalmente pero poco implementados en la práctica, resultan imperativos para equilibrar la balanza en investigación. De los CEI depende decidir qué intereses promover y proteger en una sociedad de mercado que cuenta con las bazas de la investigación y la innovación. Se debe exigir a los CEI la necesaria actualización y formación en big data y en protección de datos personales. No todos deben saber de todo, pero sí deben desarrollar un lenguaje común y unos procedimientos de trabajo que permitan identificar ágilmente las verdaderas cuestiones no resueltas por las que apostar, los datos que utilizar y cómo hacerlo.

Continuar aplicando antiguas soluciones a problemas nuevos puede perjudicar seriamente la confianza en el sistema investigador y no solo al ciudadano. Desde la responsabilidad activa que incorpora el Reglamento, conviene comprobar qué tipo de tratamientos de datos plantea el proyecto y sustituir toda referencia a la anonimización en los protocolos, por cuanto estamos ante una situación de posible reidentificación.

Los CEI deben abandonar viejos conceptos completamente inútiles que generan falsas seguridades, para exigir las explicaciones oportunas desde la reidentificación como punto de partida. Por ello deben exigir a los investigadores que expliciten las políticas de privacidad por diseño y por defecto, y centrarse en la evaluación del impacto del tratamiento de datos en los derechos y las libertades de las personas participantes e implicadas que los proyectos deben acompañar.

Los CEI deben analizar cómo el proyecto va a dar cumplimiento a los principios de protección de datos y en especial al de minimización del dato. Concretar qué datos se van a utilizar, cómo y dónde se almacenan y por cuánto tiempo, quién es el responsable de coordinar el procesamiento y cuál es el objetivo que se persigue, ponderando riesgos y beneficios; también los planes para mitigar riesgos y evitar brechas de seguridad.

Concluyendo si como afirma Mato en el Big Data están la llave para la sostenibilidad del sistema de salud y como manifiesta Lekuona en la transparencia de la información debe ser el núcleo duro, es obvio que si queremos preservar nuestro actual sistema de salud debemos orientar hacia este nuevo marco jurídico que el bigdata requiere. No podemos solventar la cuestiones jurídicas que este avance tecnológico aporta basándose en un modelo obsoleto del consentimiento informado; pues es a todas luces insuficiente y anticuado ante las nuevas tecnologías digitales. Si los datos sanitarios de la red de salud son aportados por todos los pacientes en base a un principio de solidaridad a fin de contribuir a la sostenibilidad del sistema, el propio sistema de salud deberá ser quien vele por la transparencia en la información y en el uso de los datos que utilice.

 

 

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Lambert y el DVA

FAIMDesde hace unos días es la noticia y radicaliza la opinión del público a favor o en contra. Es curioso, la mayoría de la población hace testamento ante notario y se preocupa sobre el destino de su patrimonio y en cambio lo de otorgar el Documento de Voluntades Anticipadas queda postergado, como si nunca nos tuviéramos que morir. Sin embargo el final de la vida es democrático, nos llega a todos. Nadie escapa ¡

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Testigos de Jehová y alternativas terapéuticas

ONB6R90Hace unos días,  una testigo de Jehová se hallaba en coma inducido en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital San Jorge de Huesca. Tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y su situación clinica se agravó. Ante las complicaciones, se decidió inducir el coma; y hasta hace unos días, la paciente se hallaba en una situación de gravedad extrema.

Ante ello era imperativo proceder a una transfusión de sangre, pero la paciente había otorgado DVA  en el que manifestaba ser testigo de Jehová y rechazar taxativamente la transfusión de sangre, aún en peligro de muerte. Sus progenitores, instaron ante los tribunales la obligatoriedad de proceder a ello a fin de salvarle la vida, pero el juez resolvió a favor del principio de autonomía del paciente y su derecho a decidir, rechazando la intervención judicial ante la situación generada.

Porque los Testigos de Jehová no permiten las transfusiones de sangre?

Desde 1961, la aceptación de trasfusiones de sangre por parte de un miembro sin posterior arrepentimiento es causa de expulsión. Solo aceptan tratamientos alternativos; para ello han creado  una serie de instituciones para dar a conocer técnicas alternativas sin uso de sangre y han credo  centros especializados en este tipo de tratamientos.

Servicio de Información sobre Hospitales (SIH): creado en enero de 1988 en Brooklyn e implementado en otros países. Investigan y dan a conocer técnicas médicas sin uso de sangre. También procura mostrar a los médicos la postura de los Testigos de Jehová referente a la sangre y llevar un registro de aquellos que estén dispuestos a atenderlos de acuerdo a sus condiciones.

Comité de Enlace con los Hospitales (CEH): principalmente dirigido a la visita de pacientes Testigos de Jehová internados, y a establecer diálogo con los facultativos. Sus miembros son entrenados por el SIH. Se les critica que a pesar de ser una decisión personal de cada miembro, su presencia en hospitales es coercitiva frente a los a médicos y a los propios testigos de Jehová a fin de garantizar el cumplimento de sus doctrinas, lo que es del todo discutible.

Técnicas de cirugía sin sangre

Los propios Testigos de Jehová promueven  los estudios e investigaciones sobre dichas técnicas, que ellos mismos publican en este link sobre tratamientos y procedimientos quirúrgicos complejos que se han llevado a cabo con éxito sin usar transfusiones de sangre alogénica completa o de sus componentes principales. Para evitar las transfusiones sanguíneas es esencial usar de forma óptima estrategias médicas para minimizar la pérdida de sangre, recuperar la propia sangre del paciente, mejorar la hematopoyesis y aumentar la tolerancia a la anemia. En este link se dan las citas de artículos contrastados que se han publicado en revistas médicas de reconocido prestigio y que presentan evidencias a favor de la recuperación de la propia sangre del paciente y de las alternativas a las transfusiones de sangre.

Y para muestra un botón, los resultados obstétricos y las tasas de aceptación de hemoderivados o tipos de autotransfusión por parte de los Testigos de Jehová en una institución en Japón. Revisamos retrospectivamente los casos de 84 pacientes testigos de Jehová embarazadas y con 95 partos desde abril de 2001 hasta agosto de 2017. Examinamos los índices de aceptación de transfusiones de sangre, hemoderivados y tipos de autotransfusión en pacientes que experimentaron hemorragia posparto (HPP) e investigamos el volumen estimado de hemorragia y los tratamientos ante ello. De las 84 pacientes, ninguna aceptó una transfusión de sangre; sin embargo, 75 pacientes (89,3%) aceptaron hemoderivados, 57 (67,9%) aceptaron autotransfusión con rescate celular intraoperatorio y cuatro (4,8%) rechazaron todas las alternativas a la transfusión de sangre.

Además, se produjeron tratamientos con volúmenes superiores a los 1000 ml en 18 de las 95 pacientes (18,9%). De estos 18 pacientes, cuatro (22.2%) requirieron hemoderivados y tres (16.7%) requirieron una histerectomía supracervical para controlar la hemorragias postparto. Se evitaron muertes maternas. Aproximadamente el 95% de los pacientes observados aceptaron todas o algunas alternativas a la transfusión de sangre.  Lo que implica que para tratar a pacientes Testigos de Jehová de un modo seguro y atender a su decisión de no aceptación de transfusiones, deben atenderse los protocolos de dichas alternativas de tratamiento. En dicha web encontraran tratamientos alternativos de todo tipo , según sea la especialidad : anestesia, neurocirugía,etc,etc.

El debate generado ante la situación, es claro. Los profesionales pueden alegar objeción de conciencia y no atender dichas técnicas o por el contrario acceder a ello.

Mi pregunta es ¿está obligado el sistema público de salud a atender dichos tratamientos? Uds. que  consideran? Algunos hospitales  públicos – como el Carlos Haya de Málaga  – cuentan con protocolos ante ello y como deben actuar según sea paciente mayor de edad, emergencia vital, si consta o no DVA ,etc. En Barcelona, la Unidda de cirugía sin sangre  está el Hospital del Mar.

Pero ante la emergencia que dicha situación puede generar los propios testigos de Jehová informan en su propia web de los centros que en cada país y o CCAA.  pueden atender de acuerdo a dichas técnicas.

 

Imagen freepik

 

Eutanasia y conexión vital

597554-PMT8T4-386.jpgEl debate sobre la eutanasia sigue adelante. Hace unos meses,  en otro post hablamos sobre los cuidados paliativos y la necesidad de regular ambas cuestiones; pero la realidad es la que es. Ha hecho falta de nuevo que otro caso salte a la prensa para que todos los políticos reiteren su voluntad de regular la eutanasia, pero…..nada más¡ 

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