Actualización DVA

Sin extenderme sobre las fuentes legales del DVA, las tratamos en otro post, el art. 20 del Estatut de Autonomía de Catalunya (EAC), enuncia que todas las personas tenemos derecho a recibir un tratamiento adecuado del dolor y a las curas paliativas integrales, así como a vivir con dignidad el proceso de la muerte; por ello reconoce el derecho a expresar dicha voluntad.

Por ello es altamente recomendable dejar constancia de dicha voluntad y de las instrucciones al respecto, a fin de que sea respetado por el sistema sanitario – llegado el caso – de que el propio paciente no pueda expresar su propia voluntad (alteraciones del nivel de consciencia, enfermedades neurodegenerativas, pérdida de capacidad / competencia, etc.) .

Requisitos del otorgante del DVA   

Los requisitos exigidos por la ley para poder emitir un DVA válido:

1.- Ser mayor de edad (18 años – CCivil)

2.- Tener plena capacidad

La exigencia de mayoría de edad es taxativa, y hace referencia a la prevista en el Código Civil.

Es criticable, que la ley no haga mención del menor maduro – que puede rehusar un tratamiento siendo menor de edad y se le reconoce capacidad para ello y, sin embargo, exija 18 años para otorgar un DVA con plena validez.

Además – entre otras consideraciones, la de no estar sometido a coacciones de ningún tipo.

Formas del DVA

La ley 41/2002 básica estatal, no regula de modo expreso la forma del otorgamiento de dicho documento, sin embargo, ello sí está contenido en la legislación autonómica.

Así, si bien puede hacerse verbalmente, lo recomendable y eficaz es documentarlo. Ello supone garantizar la realidad de un acto personalísimo y que ello no sea objeto de controversia llegado el caso, como ocurre frecuentemente.

Las formas admitidas: ante notario y sin testigos; o ante (3) testigos – y en este caso sin necesidad de notario. Y recientemente – ha habido una modificación en la Ley catalana – en la que se añade la posibilidad de otorgarlo el DVA ante profesionales sanitarios sean de atención primaria o hospitalaria del centro de referencia del paciente (entrada en vigor en febrero del 2024)  

««c) Ante un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros de referencia para el paciente

¿A quién va dirigido el DVA?

Al personal sanitario, concretando, al médico responsable de la asistencia sanitaria; caso de haber un equipo sanitario que atienda al paciente.

También puede ir dirigido al representante del paciente, que será aquella persona que el paciente elija para representarlo – en el caso que él ya no pueda expresar su voluntad.

¿Qué podemos solicitar en un DVA? La eutanasia?

El contenido del DVA son una serie de instrucciones, para que, en una situación de no alternativa terapéutica, pueda procederse a no seguir un tratamiento a fin de llegar al fin de nuestra existencia de acuerdo con un criterio de dignidad personal único e intransferible. Por ello, el DVA debe contener la descripción de cuál es la situación clínica en la que debe aplicarse nuestra instrucción.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Eutanasia – también podemos solicitar la eutanasia ante una situación de enfermedad incurable o sufrimiento insoportable – es lo llamado como contexto eutanásico. Es importante – hacer mención de ello – pues en caso de deterioro cognitivo o pérdida de capacidad – y de no haber mencionado la eutanasia explícitamente – esta no podrá ser aplicada en ningún caso.  

En el DVA también podemos nombrar a un representante, que será quién procederá a dar esas instrucciones sobre determinados tratamientos, que le habremos transmitido en su momento (consentimiento por sustitución).

Otro contenido más desconocido del DVA, es hacer disposiciones sobre nuestro cuerpo: donarlo a la ciencia, ser donante de órganos para trasplante y si queremos ser inhumados o incinerados.

¿Puede revocarse un DVA?

Si, en cualquier momento, puede haber una revocación total o parcial.

Pero la cuestión más relevante – sin duda – del DVA, es su publicidad, puesto que este es el elemento clave de su eficacia.

En Catalunya – al igual que otras CCAA – hay un Registro específico de DVA y consta en la Historia Clínica. Así cuando un paciente es atendido en el sistema sanitario, los profesionales asistenciales – pueden acceder al documento llegado el caso.