Actualización DVA

Sin extenderme sobre las fuentes legales del DVA, las tratamos en otro post, el art. 20 del Estatut de Autonomía de Catalunya (EAC), enuncia que todas las personas tenemos derecho a recibir un tratamiento adecuado del dolor y a las curas paliativas integrales, así como a vivir con dignidad el proceso de la muerte; por ello reconoce el derecho a expresar dicha voluntad.

Por ello es altamente recomendable dejar constancia de dicha voluntad y de las instrucciones al respecto, a fin de que sea respetado por el sistema sanitario – llegado el caso – de que el propio paciente no pueda expresar su propia voluntad (alteraciones del nivel de consciencia, enfermedades neurodegenerativas, pérdida de capacidad / competencia, etc.) .

Requisitos del otorgante del DVA   

Los requisitos exigidos por la ley para poder emitir un DVA válido:

1.- Ser mayor de edad (18 años – CCivil)

2.- Tener plena capacidad

La exigencia de mayoría de edad es taxativa, y hace referencia a la prevista en el Código Civil.

Es criticable, que la ley no haga mención del menor maduro – que puede rehusar un tratamiento siendo menor de edad y se le reconoce capacidad para ello y, sin embargo, exija 18 años para otorgar un DVA con plena validez.

Además – entre otras consideraciones, la de no estar sometido a coacciones de ningún tipo.

Formas del DVA

La ley 41/2002 básica estatal, no regula de modo expreso la forma del otorgamiento de dicho documento, sin embargo, ello sí está contenido en la legislación autonómica.

Así, si bien puede hacerse verbalmente, lo recomendable y eficaz es documentarlo. Ello supone garantizar la realidad de un acto personalísimo y que ello no sea objeto de controversia llegado el caso, como ocurre frecuentemente.

Las formas admitidas: ante notario y sin testigos; o ante (3) testigos – y en este caso sin necesidad de notario. Y recientemente – ha habido una modificación en la Ley catalana – en la que se añade la posibilidad de otorgarlo el DVA ante profesionales sanitarios sean de atención primaria o hospitalaria del centro de referencia del paciente (entrada en vigor en febrero del 2024)  

««c) Ante un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros de referencia para el paciente

¿A quién va dirigido el DVA?

Al personal sanitario, concretando, al médico responsable de la asistencia sanitaria; caso de haber un equipo sanitario que atienda al paciente.

También puede ir dirigido al representante del paciente, que será aquella persona que el paciente elija para representarlo – en el caso que él ya no pueda expresar su voluntad.

¿Qué podemos solicitar en un DVA? La eutanasia?

El contenido del DVA son una serie de instrucciones, para que, en una situación de no alternativa terapéutica, pueda procederse a no seguir un tratamiento a fin de llegar al fin de nuestra existencia de acuerdo con un criterio de dignidad personal único e intransferible. Por ello, el DVA debe contener la descripción de cuál es la situación clínica en la que debe aplicarse nuestra instrucción.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Eutanasia – también podemos solicitar la eutanasia ante una situación de enfermedad incurable o sufrimiento insoportable – es lo llamado como contexto eutanásico. Es importante – hacer mención de ello – pues en caso de deterioro cognitivo o pérdida de capacidad – y de no haber mencionado la eutanasia explícitamente – esta no podrá ser aplicada en ningún caso.  

En el DVA también podemos nombrar a un representante, que será quién procederá a dar esas instrucciones sobre determinados tratamientos, que le habremos transmitido en su momento (consentimiento por sustitución).

Otro contenido más desconocido del DVA, es hacer disposiciones sobre nuestro cuerpo: donarlo a la ciencia, ser donante de órganos para trasplante y si queremos ser inhumados o incinerados.

¿Puede revocarse un DVA?

Si, en cualquier momento, puede haber una revocación total o parcial.

Pero la cuestión más relevante – sin duda – del DVA, es su publicidad, puesto que este es el elemento clave de su eficacia.

En Catalunya – al igual que otras CCAA – hay un Registro específico de DVA y consta en la Historia Clínica. Así cuando un paciente es atendido en el sistema sanitario, los profesionales asistenciales – pueden acceder al documento llegado el caso.

Salir del armario clínico

Permítanme que utilice esta expresión acuñada por Guillem Recolons – que significa hacer pública tu situación clínica y explicar tu enfermedad. Guillem refiere que cuando tuvo que salir del armario clínico – motivado por una urgencia médica – produjo un efecto llamada entre sus amigos y que todo su entorno le explicó a su vez sus miserias clínicas y que eso fue beneficioso.

¿Se dan Uds. cuenta que hemos pasado de utilizar expresiones crípticas – “larga y penosa enfermedad” – a explicar abiertamente la enfermedad que padezco sea un tumor o una enfermedad degenerativa?

¿Cómo transitar desde la larga y penosa enfermedad a salir del armario clínico? 

Lo anterior – no es un hecho aislado – asistimos en las RRSS a ver a personas conocidas – como narran los efectos semanales de la quimioterapia asolando su cuerpo en el caso de Gabriel Masfurroll …o como avanza la enfermedad en el caso de un deportista famoso – Unzué explicando su afectación en la prensa o en la TV. 

Cuando acabé la carrera de medicina – si a un paciente se le diagnosticaba una enfermedad oncológica – la familia llegaba a un pacto de silencio para que el afectado no sufriera – algo que hoy sería impensable, además de irresponsable.   

La autonomía del paciente – como eje central sobre el que bascula el sistema sanitario impediría tal concepción actualmente – pues la gestión de la información clínica por parte del médico responsable y su comunicación al paciente es uno de los ejes vertebradores del principio de la autonomía del paciente.

Es conocida la debacle psicológica que produce la comunicación de una grave enfermedad y la difícil gestión que ello comporta en el afectado y su núcleo más directo – se ha hecho imprescindible, pues, el acompañamiento psicológico en estos trances y ha supuesto una asistencia integral indispensable.  

La Psicooncología

Es un campo interdisciplinario que se encarga de la intersección de los aspectos físicos, psicológicos, sociales y de comportamiento de la experiencia del cáncer, tanto para los pacientes como para los cuidadores, y sus familias. Los profesionales en el campo se ocupan de aspectos que afectan al paciente y que van más allá del tratamiento médico, y en toda la trayectoria del cáncer, incluido el diagnóstico, durante el tratamiento, la transición hacia y durante toda la supervivencia y el acercamiento al fin de la vida.

Se sabe que el diagnóstico y el tratamiento del cáncer influyen significativamente en el bienestar psicológico. El nivel de ansiedad y depresión es alto para la mayoría de las personas que han sido diagnosticadas de cáncer en comparación la población general.

Hablar de las miserias clínicas es beneficioso – aunque podamos pensar lo contrario y por ello en la red hay post, libros, etc. que ayudan al afectado a gestionar la situación y lo impelen a no ocultarla y a desestigmatizarla.

En el libro “El cáncer y las palabras” tres psicooncólogas analizan el efecto de frases como “una larga y cruel enfermedad” o “grandes luchadores” y cómo afectan a los enfermos. Por qué refuerzan la asociación con la muerte, aun cuando las tasas de supervivencia aumentan y lo contraproducente de dicha situación.  

Para acabar vean sino este precioso video de Pau Donés¡

Pau Donés no utilizó subterfugios para hablar de su cáncer, salió del armario clínico y no quiso ser un paciente heroico. Asumió el diagnóstico, tiró adelante con él y eso le ayudó a ordenar el final de su vida – sin perderse en metáforas absurdas. 

Por ello a estas alturas de la vida – tiene sentido salir del armario clínico más que nunca ¡

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10 Cambios en la Ley de Salud Sexual

10 MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2023, SALUD SEXUAL Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La nueva ley de Salud sexual acaba de entrar en vigor, es la conocida coloquialmente como ley del aborto , sin embargo abarca otras cuestiones de esencial interés. Aqui teneís un breve esquema de los principales cambios.

1.- La nueva Ley acoge entre sus beneficiarias a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal y de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el art. 13 bis y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.Es decir, incluye a las mujeres embarazadas extranjeras que se encuentren en España.

2.- Información e Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

2.1.- En las primeras 14 semanas de la gestación

Elimina la información preceptiva referente a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y en el caso de personas con alguna discapacidad. Además elimina el plazo de reflexión de 3 días.

2.2.- En referencia a la información vinculada a la IVE

Es decir, se modifica el consentimiento por sustitución.

3.- IVE y la edad

Se elimina toda aquella información adicional como la derivada sobre ayudas a la maternidad o derechos o prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad que solo se facilitará si así lo requiere la mujer y nunca como un requisito para acceder a la prestación del servicio.

3.1.- Se puede acceder a la IVE partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de los representantes legales.

3.2- Modificación del art. 9.5 Ley Autonomía del paciente 41/2002 que queda redactado

5.- La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones de especiales de aplicación”

3.3.- En los < de 16 años: será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3. c de la Ley 41 /2002; referente al consentimiento por representación “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención

Cuando haya discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación los conflictos deberán resolverse por la autoridad judicial y en esos casos el procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica.

¿Como encaja lo anterior con la doctrina del menor maduro? (aquel que sí tiene capacidad intelectual y emocional) ¿? Este será un tema interesante para los estudiosos del derecho sanitario.

4.- IVE y Garantías

Con el nuevo redactado de la ley se garantiza la prestación, y en caso de que una comunidad autónoma no pueda ofrecer la IVE en su ámbito geográfico, se remitirá a la zona geográfica más próxima a fin de acceder a la prestación.

En igual sentido, se prevé protección jurisdiccional en cuanto a que podrá recurrirse a la vía contencioso-administrativa en caso de solicitar amparo para poder obtener la prestación.

La nueva redacción, también prevé garantías en cuanto a la compensación de gastos de la intervención.

5.- Objeción de Conciencia

El nuevo artículo 19 bis, atañe a los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (público/ privado).

No es posible la objeción de conciencia por personas jurídicas pues es una decisión individual este es un cambio relevante, respecto de lo anterior.

Debe realizarse con antelación y por escrito – por el profesional – y puede revocarse la decisión.

Debe garantizarse el acceso a la prestación de modo efectivo y oportuno en los casos en que se produzca la objeción de conciencia por parte de los profesionales adscritos a un determinado centro. Y por ello, se crea un registro de objetores de conciencia cuya finalidad es atender a la correcta programación de las intervenciones de IVE.

6.- Dispensación gratuita y acceso a los métodos anticonceptivos

Se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración sin aportación por parte de la usuaria cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud.

También se garantiza la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia a los centros sanitarios del Sistema Nacional de salud y en los servicios de atención especializada.

7.- Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

De entre todas, destaca la siguiente” Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención al parto, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el art. 8 de la Ley 41 2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”

Es decir, con la nueva redacción la partera deberá consentir en la instrumentación del parto, hasta ahora el uso de fórceps es una decisión técnica del facultativo.

8.- Violencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

En la nueva redacción hoy se intenta disuadir de la práctica de la gestación por subrogación o sustitución a través de campañas institucionales en relación con la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato en relación a estas prácticas.

Sobre el aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas: la nueva ley invita a evitar aquellas actuaciones que permitan los casos de abortos forzosos, anticoncepción de esterilización con especial atención en el caso de mujeres con discapacidad.

9.- En relación con la Incapacidad Temporal (IT)  

Se permite la IT por menstruación incapacitante secundaria (que deberá haber sido diagnosticada. Tendrá la consideración de IT por contingencia común. Irá a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo y con carácter previo – no se exigirá período mínimo de cotización.

Se permite la IT por IVE e involuntaria del embarazo y será considerado como por contingencia común, y mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y está impedida para el trabajo.

Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencia profesional.

IT por gestación avanzada desde la semana 39:  se considerará IT por contingencia común desde el primer día de la semana 39 hasta el día hasta la fecha del parto.

10.- Entrada en vigor el 2 de marzo del 2023

Esta ley ha supuesto la modificación necesaria de la anterior – año 2010 – obsoleta tras años de aplicación que ha permitido atender a las indicaciones de la propia comunidad internacional. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos: derecho a la vida, a la salud en un sentido general, derecho a la educación, a la intimidad o a la no discriminación. El Comité CEDAW interpela a los Estados a respetar, proteger y garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva.

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Fuentes : Lomas Hernandez, V. Boletin Derecho Sanitario SESCAM – Febrero 2023

Acceso injustificado a la HC y obligaciones ante el ramsonware

El profesional sanitario (PS) que accede a una HC injustificadamente puede verse sujeto a distintos tipos de responsabilidad penal, disciplinaria, laboral y administrativa – de acuerdo a la normativa de protección de datos que en algunos casos pueden darse, incluso de modo conjunta.

Tratamos con detalle dichas repercusiones profesionales en este post . Desde entonces han pasado unos años y empieza a ser más común que los tribunales se pronuncien sobre ello – dado que hace unos años era un tipo de delito relativamente nuevo e inherente al uso de de la historia clinica electrónica / compartida.

En primer lugar, este tipo de accesos está sancionado en el Código Penal (CP) como delito de descubrimiento y revelación de secretos. En el CP se prevén penas de hasta 5 años de prisión según los casos, a las que se suman penas de multa, suspensión de empleo y sueldo o inhabilitación profesional.

Por otro lado, cuando la infracción cometida no tenga cuando no tengan la suficiente gravedad como para ser delito, estas conductas se podrán castigar como una sanción administrativa.

En el caso de las entidades públicas, dicha sanción podrá consistir en él apercibimiento de la administración o entidad pública para la que se trabaje y, en su caso, se dará publicidad de la infracción cometida.

Si se trata de centros privados se aplicarán las correspondientes sanciones previstas en la normativa de Protección de Datos (entre ellas, la imposición de multas).

En el caso del profesional que realice su actividad para un centro se le podrá imponer una sanción disciplinaria. Además, la vulneración del deber de confidencialidad que supone el acceso injustificado a la historia clínica es contemplada en la mayor parte de códigos deontológicos de la profesión es sanitarias como falta grave o muy grave acarreando consecuencias que llegan hasta la inhabilitación profesional.

Por otro lado, el acceso indebido a la historia clínica puede dar lugar al deber de abonar a la víctima una indemnización de carácter civil, cuya cantidad dependerá de la valoración de los tribunales, se considera un daño moral por vulneración del derecho a la intimidad.

Es importante recordar que la responsabilidad por el acceso indebido a los datos de la HC surge como no solo por la revelación a terceros de los datos conocidos a propósito del acceso a la misma; qué es lo que – en un primer momento – pudiera parecer más grave. Si no que el PS puede enfrentarse a todas o alguna de las consecuencias descritas simplemente por el mero acceso injustificado a la historia clínica, incluida la pena de prisión.

Para ser meridianos, si se accede sin el consentimiento del paciente, o sin que concurra alguna de las finalidades protegidas por la ley entre ellas la más habitual la prestación del servicio que determina la consulta de los datos precisos para efectuarla, ese acceso ya es indebido y susceptible de conllevar la consecuencia grave para el profesional. Sin perjuicio de que si, además, la información indebidamente consultada es revelada las consecuencias legales tan todas vía más grave si cabe.

Brechas de Seguridad y Obligaciones del PS

Debe tenerse en cuenta, que este tipo de conductas inciden también en las obligaciones relacionadas con la notificación de brechas de seguridad a las Autoridades (AEPD) de Protección de Datos, y en su caso, la comunicación a los propios interesados .

Y debe señalarse en el contexto de brechas de datos personales en el ámbito de salud, la Agencia ha constatado que se están produciendo brechas de confidencialidad causadas por el acceso indebido de miembros de la organización a datos de la HC de pacientes.

Otras brechas de datos personales similares notificadas con frecuencia en el ámbito sanitario son el envío de documentación con datos de salud o datos genéticos a destinatarios incorrectos coma la destrucción sin garantías de confidencialidad de soportes de datos, o el extravío de muestras biológicas que permitan identificar al paciente.

Uno de los tipos de incidentes que están causando brechas de datos personales capaces de paralizar por completo la actividad sanitaria de un centro o de un profesional y que ocasionan un daño muy alto para los derechos y libertades de las personas son los ciber incidentes del tipo ransomware.

El ransomware puede cifrar datos personales y sistemas informáticos, afectando a la disponibilidad de los datos y de los medios para tratarlos. En muchas ocasiones se produce también la exfiltración de los datos personales, lo que afecta la confidencialidad.

Estos incidentes suelen ir acompañados de intentos de extorsión tanto al profesional sanitario como a los pacientes afectados por la brecha, solicitando cantidades elevadas de dinero por recuperar y no hacerlos públicos.

La aplicación de medidas de seguridad preventivas específicamente destinadas a evitar este tipo de incidentes y disponer de sistemas de respaldo, no solo de los datos sino también de los servicios es vital para minimizar el riesgo sobre las personas afectadas y dar cumplimiento a las obligaciones del Reglamento de Protección de Datos.

Fuente : AEPD  –

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¿Quién, cuándo y cómo puede acceder a la historia clínica (HC)?

¿Puede cualquier médico sea residente o senior acceder a una HC? ¿Puede acceder el personal administrativo? ¿y si fuera con fines docentes, en qué condiciones? ¿Estudiantes en prácticas y becarios? ¿Autoridades judiciales?  Quien, cuándo y cómo puede acceder a la HC, es lo que vamos a tratar en este tercer o la agencia tributaria? Este es el 3er post sobre la normativa de protección de datos adaptada a los profesionales sanitarios.

En el primer post hablamos del concepto de datos clínicos y en el 2º la legitimación para tratar los datos.

No es lo mismo acceder a una HC si se trata de un paciente tuyo, que si no lo es. El acceso a la HC con el propósito de asistir a un paciente – legitima el acceso. Especialmente en situaciones de emergencia vital – no puede limitarse el acceso a la HC bajo el apercibimiento del cumplimiento de la normativa de protección de datos.  

De otra parte, el responsable de la guardia y custodia de los datos – la institución asistencial – tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el control del acceso, el registro, la trazabilidad de dichos accesos y de auditoría de los registros para prevenir, detectar y/o corregir cualquier acceso o uso indebido de la HC.

El acceso a la HC está limitado

No cualquier profesional (sea sanitario o no) y ante cualquier circunstancia puede acceder – ni está legitimado para hacerlo. El profesional sanitario y el que no lo es – podrán acceder a ella únicamente en el desempeño de sus funciones – sin que puedan revelar los datos a un tercero ajeno a estas.

Las posibilidades para acceder a la HC son distintas – dependiendo del tipo de función profesional y de la finalidad del acceso a dichos datos:

a.- Acceso por profesionales sanitarios

La finalidad de la historia clínica es fundamentalmente asistencial. Puede acceder a la HC el profesional sanitario o el equipo directamente implicado en la asistencia al paciente o aquellos que sean consultados por este con la finalidad de mejorar la atención terapéutica. En todo caso, el acceso estará limitado únicamente a los datos precisos y si no fuera necesario conocer la identidad del paciente no se deberá acceder a la misma.

Pueden acceder a la HC los residentes

El residente puede acceder a los datos de la HC en los términos antes descritos, es decir, cuando sea necesario por razón de la atención sanitaria que está prestando. Los residentes tienen la consideración de profesional sanitario mientras dure su vinculación con el centro hay normativa al respecto fehaciente e indubitada.

¿Puede accederse a la historia clínica desde centros sociosanitarios?

Los profesionales sanitarios en centros sociosanitarios también deben poder acceder a la HC de los pacientes que están tratando, para poder prestar una correcta asistencia sanitaria.

¿Se puede acceder desde centros privados concertados?

Los profesionales sanitarios de centros privados concertados deben poder acceder si es necesario para prestar la atención sanitaria a un paciente derivado a ese centro, pero con acceso limitado a los datos necesarios para cumplir la función que le haya sido encomendada. Para ello deberán arbitrarse las medidas oportunas de modo que el centro de destino tenga conocimiento actualizado del estado de salud del paciente.

¿Podrá acceder por parte de los miembros de un Comité de Ética Asistencial?

Los miembros de los CEA algunos de los cuales pueden no ser profesionales sanitarios, accederán a la información que sea estrictamente necesaria para emitir la correspondiente opinión ética que sea sometida a su consideración. Están obligados por el deber de secreto y además deben firmar un acuerdo de confidencialidad.

¿Pueden acceder las empresas prestadoras de servicios a pacientes?

Las empresas proveedoras de servicios o equipos a los pacientes en domicilio, tendrán acceso a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Como encargados del tratamiento están obligados a cumplir con la normativa de Protección de Datos y solo utilizarán dichos datos siguiendo las instrucciones del responsable.

b.- Acceso por personal administrativo y de gestión

El personal de gestión y administrativo solo puede acceder a los datos de la HC necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En esta situación se encuentra en general el personal de administración y servicios: servicio de admisión, personal encargado de atención al paciente, gestión de citas, gestión administrativa, de personal del centro, informática, etc, así como los cargos de dirección de un centro.

Todo el personal que acceda a los datos de una HC en el ejercicio de sus funciones está sujeto al deber de secreto. Se considera que el deber de secreto es compartido por todo el equipo del centro – sean estos sanitario asistencial o no.

c.- Acceso por Inspección, evaluación o acreditación

El personal con función de funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación sanitariatiene acceso a las HC en la medida necesaria para cumplir sus funciones (acreditación de la calidad de la asistencia respeto a los derechos de los pacientes u otras obligaciones del centro en relación con los pacientes o la administración sanitaria)

Un inspector sanitario podría por ejemplo acceder a la HC de pacientes para comprobar el proceso asistencial realizado por el profesional que lo hubiera tratado, o si está acreditado un determinado tipo de tratamiento que tiene un costo elevado.

Este acceso está igualmente sujeto al deber de secreto – por parte del inspector.

d.- Acceso con fines docentes

Los estudiantes, cuando resulte necesario para su actividad docente o para la realización de sus práctica deberían tener acceso limitado con un perfil de estudiante, como en cuanto al tiempo de acceso y las funciones que pueden ser empeñar. Sólo deben acceder, con la oportuna autorización a aquellos datos necesarios para su correcta formación y han de firmar el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Para la realización de trabajos de fin de grado y de fin de máster la regla general debe ser el acceso a datos disociados (separados los datos identificativos de los datos clínicos).

El profesional sanitario puede utilizar los datos clínicos de pacientes con fines docentes, por ejemplo : para impartir clases, cursos, etc… siempre que no sea posible la identificación del paciente. Esto implica, no solo la separación entre datos identificativos y clínicos, sino también evitar su utilización en la medida de lo posible cuando, por las características del caso concreto, sea fácilmente identificable la persona de que se trate. Por ejemplo, con trascendencia pública, casos raros que padezcan personas o en lugares geográficamente pequeños, etc.

Esto mismo se aplicará cuando se quieran utilizar algunos datos en congresos, conferencias y similares para que se puedan utilizar datos en los que el paciente es identificable es necesario su consentimiento expreso en este extremo.

e.- Acceso con fines de salud pública y epidemiológicos

Los estudios epidemiológicos son necesarios para la prevención de los riesgos para la salud , para la planificación y evaluación sanitaria y para ello requieren el tratamiento de datos de carácter personal y sobre la salud. El acceso a la HC con estos fines se debe llevar a cabo, separando los datos de identificación personal de los de carácter clínico asistencial, salvo que el paciente haya proporcionado su consentimiento expreso para no separarlos.

Aun así, en este ámbito, podría accederse a los datos identificativos por razones de interés público como cuando exista un riesgo o peligro grave para la salud de la población(por ejemplo ante amenazas transfronterizas graves para la salud control de epidemias, enfermedades transmisibles,etc

En estos casos, deberán aplicarse garantías específicas, como que la persona que accede estará sujeta al secreto profesional y la administración debe motivar la solicitud del acceso y otros principios de protección de datos como la minimización de los datos.

f.- Acceso con fines de investigación

El acceso a la HC con fines de investigación científica, como regla general, debe hacerse con datos disociados (separados los identificativos de los clínicos) y con las garantías adicionales que se establecen en la Ley de Protección de Datos personales (Disposición Adicional 17. 2º).

Podrán utilizarse los datos de salud de personas identificadas para investigar si se cuenta con su consentimiento. Este consentimiento puede ser amplio (puede solicitarse para áreas generales vinculadas a una determinada especialidad o servicio así por ejemplo en el ámbito de cardiología, ginecológico y de la reproducción,etc.

También cuando el consentimiento se hubiera dado anteriormente para una determinada investigación y se quiera volver a utilizar los datos para una nueva investigación en un área relacionada con la anterior.

Estas reglas también serán aplicables a la investigación en salud pública y epidemiológica. Si bien, las autoridades con competencia en vigilancia de la salud pública podrán llevar a cabo estudios científicos sin necesidad de consentimiento de los interesados en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública ( Ej Pandemia de Covid 19).

Cuando sea necesario la para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 32/ 2011 General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso deberá realizarse en todo caso por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por personas y sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto previa motivación por parte de la administración que solicite el acceso a los datos.

El Reglamento Europeo de Protección de Datos y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales establecer criterios más flexibles que la legislación anterior para promover la investigación sanitaria (AEPD)

g.- Acceso con fines judiciales

Cuando se solicite el acceso a la HC por parte de la autoridad judicial se le proporcionará a esta los datos que soliciten al proceso correspondiente, pudiendo darse el acceso a datos no disociados, cuando considere imprescindible la unificación de datos identificativos y clínico asistenciales.

No obstante solo debe darse acceso a los datos imprescindibles para el caso de qué se trate, evitando comunicar otros datos del propio sujeto, o de terceros que no sean relevantes para el caso. A estos efectos, el órgano judicial debería tener en cuenta la necesidad o no de conocer datos que obren en la HC y que no tengan relación directa con el asunto a resolver. Así como por ejemplo como si se trata de un procedimiento de responsabilidad profesional médica de traumatología, nada tiene que si además tiene datos correspondientes a psiquiatría.

En resumen, deberá ponderarse por parte de la autoridad judicial la pertinencia o no de acceder incorporar al expediente judicial la HC completa de una persona.

h.- Acceso por autoridades administrativas

Al margen del acceso con fines epidemiológicos o de salud pública a los que se refiere la legislación sanitaria, las autoridades administrativas solo pueden obtener datos de la HC cuando cuente con el consentimiento del titular o asi esté previsto en una norma legal de modo específico.

Así, por lo que se refiere a la Dirección General de Tráfico (DGT) ni la regulación general de Protección de Datos ni la de la autonomía del paciente contemplan medida alguna al respecto, sin que tampoco se establezca la normativa vigente en materia de circulación de vehículos a motor. En consecuencia, no se puede ceder a las autoridades administrativas los datos personales relativos a la salud, salvo consentimiento de la persona afectada de modo expreso.

En relación con las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, existe una obligación legal de proporcionar datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria es decir relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas profesionales o financieras con otras personas. Sin embargo, esta obligación no se extiende a los datos de salud. De modo que en el caso que se requiera el acceso a la HC, será necesario eliminar la identificación de su titular.

Resumiendo – los profesionales que accedemos a la HC – seamos profesionales sanitarios o no – tenemos SIEMPRE obligación de secreto – que no decae, aunque cambiemos de lugar de trabajo. La obligación de secreto es compartida por todo el personal de los centros asistenciales.

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Fuentes http://www.aepd.es

¿Quién tiene legitimación para tratar los datos personales en la asistencia sanitaria ?

Hace 15 días hablamos de datos en el ámbito asistencial y su concepto. Hoy a fin de contestar a las consultas de otros profesionales sanitarios y no sanitarios – avanzamos un poco más.

¿Quién debe solicitar el consentimiento para el tratamiento de los datos o cómo hacerlo ; o que hacer en el caso de menores ?

El tratamiento de datos personales – incluidos los de salud – es cualquier operación que podamos realizar con los datos: recogida, utilizarlos para prestar un servicio, el acceso a los datos; su extracción, conexión o intercomunicación o cesión a un 3º, la publicación de los datos, su conservación, modificación o supresión.

¿Debe el profesional sanitario solicitar consentimiento a los pacientes para el tratamiento de sus datos personales?

Debemos diferenciar el – Consentimiento Informado para una actuación sanitaria (CI) – que se rige por la normativa básica sanitaria – Ley 41/2002 – del consentimiento para el tratamiento de los datos personales – al que le son aplicables la normativa general de protección de datos.
Únicamente hablaremos de estos últimos. El tratamiento de los datos de un paciente puede basarse en dicho consentimiento como en otras causas prevista en una ley.

1.-Por ejemplo – cuando el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, un diagnóstico médico, la prestación de asistencia o tratamiento sanitario o social gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria o de servicios sociales, sobre la base de la legislación correspondiente o en virtud de un contrato con un profesional sanitario. Los datos deberán ser tratados por profesionales sujetos al secreto profesional o por alguien que esté bajo su responsabilidad.

Ello incluye los estudiantes en prácticas. Debemos recordar que el concepto de secreto médico – es una obligación compartida por el equipo asistencial e incluye a todos sus miembros – sean o no profesionales sanitarios.

Aquí cabrían tratamientos de datos que se realizan cuando se presta asistencia sanitaria por parte de centros o de profesionales sanitarios públicos o privados, incluidos los socio sanitarios. También abarca las actuaciones en materia de salud laboral conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales con un acceso limitado por parte del empresario sobre la aptitud o no del trabajador.

2.- Siempre que el tratamiento de los datos sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado física o jurídicamente para dar su consentimiento. Ejemplo: un accidente o emergencia cuando haya pérdida de consciencia del interesado.

3.- Cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o que los datos se requieran judicialmente.

Por tanto, pueden tratarse datos de salud a propósito de un procedimiento judicial en el que dichos datos sean precisos (reclamación por negligencia médica o para la modificación de la capacidad de la persona), pero también para formular reclamaciones ante órganos administrativos u otros órganos no jurisdiccionales (arbitraje o mediación).

4.- Si el tratamiento de ciertos datos es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, en los términos establecidos en la ley, como control de las emisiones, epidemias, amenazas transfronterizas etc. Recuerden el Covid – 19¡

5.- Cuando se realice con fines de investigación científica de archivo en interés público o estadísticos en los términos que se establecen en la ley.


En lo expuesto en los epígrafes anteriores pueden tratarse los datos de salud sin necesidad de consentimiento del interesado. Aunque será necesario informarle de determinados aspectos (por parte del profesional sanitario del hospital público o del servicio de salud correspondiente etc); entre otros de los siguientes: identidad y datos del contacto del responsable; datos de contacto del delegado de Protección de Datos cuando éste exista; fines del tratamiento de los datos asistencia sanitaria investigación u otros y su base legítima (prestación de asistencia sanitaria, protección intereses vitales, etc); destinatarios a quienes serán entregados los datos; plazo de conservación de los mismos; posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos normativa de Protección de Datos o de presentar reclamación ante la Agencia de Protección de Datos que corresponda. Y sí; además, los datos no se han obtenido del propio interesado es preciso informarle de las fuentes y las categorías de datos suyos que han sido recopilados hasta el momento.

¿Cómo podemos informar al paciente de que sus datos están siendo recopilados? visualmente mediante señales o infografías, verbalmente en procesos de atención telefónica o por escrito. En todo caso es fundamental que la información sea veraz de fácil lectura y comprensión aquí les dejo una guía modelo de cláusula informativa de la AEPD.

Respecto a la información que se facilita al paciente – la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente incluye un capítulo sobre el respeto a la autonomía que contiene una serie de informaciones garantías y derechos que tiene el paciente desde la perspectiva sanitaria y también señala que con carácter general el tratamiento de la información de esta perspectiva sanitaria se basa en su consentimiento.

Sin embargo, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales del paciente puede haber legitimaciones distintas de su consentimiento para el tratamiento de sus datos e informaciones específicas sobre los mismos. Por ello, con el fin de evitar confusiones respecto a la toma de decisiones sobre los derechos de autonomía del paciente y sobre todo sus datos personales: la información relacionada con estos últimos debería facilitarse de forma diferenciada y posterior a la que se haya facilitado respecto a la toma de decisiones sobre la autonomía del paciente.


En otras actuaciones, como puede ser el envío de publicidad, o el ofrecimiento de servicios no programados ( ejemplo: revisión dental en una clínica que ya fui atendido) o similares debe buscarse una legitimación específica como puede ser el consentimiento o también el interés legítimo del profesional sanitario de la clínica siempre que se le haya informado sobre esta posibilidad, esté dentro de las expectativas razonables del paciente recibir la publicidad y garantizar que puede oponerse a su recepción en cualquier momento.

Los menores de edad y a partir de cuándo pueden prestar consentimiento ellos mismos para el tratamiento de sus datos

El tratamiento de los datos de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años (art. 7 Ley 3/2018).


El consentimiento para las actuaciones sanitarias que lo exijan debe ser informado y por escrito. Ya hemos comentado que para el tratamiento de datos personales con la finalidad de prestar asistencia sanitaria no es preciso solicitar el consentimiento del paciente, pero sí es obligatorio informarle sobre el responsable del tratamiento la posibilidad de ejercer sus derechos, las finalidades del tratamiento y todas las informaciones exigidas en el art. 13 Reglamento General de Protección de Datos. Si se facilitase esa información por escrito, es recomendable que vayan separadas la hoja de consentimiento (CI) dirigida al paciente – de la hoja de información referida al tratamiento de sus datos personales.

¿Pueden tratarse los datos con finalidades distintas a la asistencia sanitaria?

Si los datos se han recabado en el marco de asistencia sanitaria y se han incorporado a la historia clínica (HC) su finalidad principal será la de facilitar dicha asistencia sanitaria.

No obstante, la ley permite en ciertos casos el tratamiento de datos incorporados a una HC con otros fines: judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.
La regla general en estos casos será la separación de los datos identificativos del clínico asistenciales – en otro post trataremos este aspecto en el acceso a la HC.

El tratamiento posterior de los datos con fines de investigación científica incluida la investigación de salud podrá llevarse a cabo conforme lo establecido en la norma sectorial basado en el análisis que el propio responsable ha de realizar con relación a la compatibilidad de fines y la aplicación de las necesarias medidas y garantías para la aplicación del principio de minimización.

En particular para la utilización de datos en materia de investigación de salud debe tenerse en cuenta lo previsto en la propia Ley 3/2018 Orgánica de Protección de Datos – Disposición Adicional 17º.

Fuente de la información AEPD
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Datos de salud y su uso por profesionales sanitarios

En el último Congreso de Juristas de Salud hubo una pléyade de comunicaciones en relación con la protección de datos y su uso por profesionales sanitarios (PS) – y las conclusiones a que llegamos los asistentes fue el total desconocimiento del PS en estas cuestiones. Ello lo tratamos en ¿«Como saltarse la ley sin enterarse»?

Sin embargo – la protección de datos es una de las cuestiones más sensibles y que más quebraderos de cabeza están causando a los PS desde diversas ópticas : responsabilidad profesional y laboral disciplinaria.   

El Reglamento General de Protección de Datos (PD) de la Unión Europea – incluye entre las funciones de las autoridades de PD – el promover la sensibilización de los responsables del tratamiento sobre sus obligaciones en la citada materia, función que entre otros aspectos incluye el de facilitar guías prácticas orientadoras que faciliten el uso de los datos sin incurrir en infracciones de la normativa sobre PD.  

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actuado en consecuencia en relación con el tratamiento de datos de salud dada la relevancia de estos al tener la condición de categoría especial de datos y régimen reforzado de protección. Por ello debe destacarse en la web de la AEPD un espacio dedicado a sanidad.

La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) son complejos para los PS, por ello el presente post.

¿Qué datos trata un profesional sanitario?

En general los datos que trata un PS son los identificativos (nombre, apellido, dirección, DNI, etc.) y los de salud necesarios para el fin para el que presta su asistencia.

Puede darse que también trate datos de familiares directos o vinculados y/o menores o tutelados, información sobre los progenitores; datos de salud referentes a enfermedades hereditarias – u otros datos que se consideren relevantes médicamente.  

Además de lo anterior, aquellos datos ´que el PS considere útiles y necesarios para elaborar un diagnóstico y tratar al paciente. Ejemplo de estos últimos serían costumbres alimentarias, hábitos, entorno geográfico, laboral, actividades de ocio o deportes, etc.

Tiene la categoría de datos de salud la información relativa a la situación médica o estado de salud de un paciente – con independencia de la referencia temporal. Lo anterior incluye la prestación de servicios de atención sanitaria (cualquier que sea su procedencia).

Ejemplo de lo anterior sería valoraciones de cualquier índole sobre la evolución clínica de una patología, pruebas clínicas y sus resultados; número de identificación de un paciente o simbología o códigos que permitan lo anterior; información sobre pruebas de imagen, sustancias corporales o muestras genéticas o biológicas.

Informaciones relativas o refrentes a una discapacidad, riesgos de padecer patologías, entre otras y en el caso de personas con capacidad cognitiva limitada y sometidos a tutela y /o menores – los datos facilitados por sus familiares.

Fuente de los datos

Los datos pueden obtenerse de diversas fuentes: desde el propio PS, un centro asistencial, un wearable o dispositivo digital, entre otros…     

Es relevante la cuestión de los wearables / dispositivos digitales; pues son cada vez más inteligentes y por ello incrementan los datos que registran. Si en el año 2019 había alrededor de 500.000 dispositivos médicos, de los cuales estaban conectados el 48%. En el 2025, se estima que este porcentaje llegue al 68%.

Los datos de salud merecen la condición jurídica de “categorías especiales de datos” otramente llamados datos sensibles ; por ello gozan legislativamente de una protección reforzada y solo podrán tratar (almacenar, trasladar o dar a conocer) bajo condiciones muy estrictas y con garantías reforzadas.

Además de lo anterior, deberán garantizarse medidas de privacidad /protección reforzada en consonancia con los derechos de la persona.

Los ciberataques que están padeciendo las instituciones sanitarias, dan idea de golosos que son lo datos de salud. En este sentido – deben pensar Uds. que, en una Historia Clínica, se contiene la historia de una vida y de ella se extrae información que no se puede obtener de ningún otro modo.

Ciberataques y datos sanitarios

Durante 2021, el sector sanitario español fue el tercero más atacado por detrás de Canadá y Alemania. Además, en el primer trimestre de 2022 los organismos de la sanidad pública en España sufrieron 38 incidentes de ciberseguridad con un nivel de peligrosidad muy alto, según indica el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Uno de los factores que hacen atractivo al sector de la salud son las características de los datos que maneja ya que son muy sensibles.

Cuando un organismo sanitario sufre una fuga de datos se ve sometido a una presión mucho mayor que otros sectores como, por ejemplo, la Administración Pública. No son solo datos sobre la salud de los pacientes, sino también aquellos relacionados con los proyectos de investigación, es decir, documentos sujetos a la propiedad intelectual y el desarrollo de patentes.

Lo anterior da idea de lo importante que es el manejo exquisito y cuidadoso – con observancia de la ley por parte del PS.

Dentro de unos días entraremos a ¿Quién puede acceder a la historia Clínica y en qué condiciones?  

Imagen de RAWPIXEL.com

Re culturizar la muerte

Aunque es un final conocido, previsible, pudiera parecer extraño, pero …. en la sociedad actual, la muerte no forma parte de nuestros planes. Ello es así porque la muerte ha sido extraída y postergada de la cotidianeidad del siglo XXI. La vida y la sociedad actual está alejada de la muerte en si misma considerada.  

En estos días de descanso, ha caído en mis manos un libro precioso– de Montse Esquerda – sobre la muerte y escribe la necesidad social de culturizar la muerte y de hacerle frente no diré trivializándola – pero si desmitificando y reintroduciéndola en la vida actual, como parte de esta y no ajena a ella.

La autora explica la necesidad de reintroducir en la sociedad “la naturalidad” de la muerte como un proceso más cotidiano, cercano y como era concebido hace unos años. Narra experiencias de su infancia y refiere que en la actualidad la muerte – como proceso – ha sido transformada por los actores sociales en algo muy diverso – que sorprendería a nuestros abuelos ¡

Primero – la profesionalización de la muerte en tanatorios y velatorios, etc. Los que ya vamos cumpliendo años, recordamos como antiguamente se velaba en casa y en familia; y ante la situación del final de la vida al primero que se llamaba era al cura y luego al médico. El ars moriendi del siglo XX era así¡

Por cierto, al ser querido no se le dejaba nunca solo, ni en el velatorio ¡¡ Estrictamente, velatorio es el acto de velar, es decir, pasar la noche con el difunto. El concepto ha variado desde sus primeros usos de forma que actualmente no se entiende solo de esa forma: velar es acompañar a un difunto desde que fallece hasta que se le da sepultura o se incinera su cuerpo – según los usos actuales. Antes la incineración no se utilizaba y únicamente se inhumaba.

además el uso social era que durante el velatorio se recibían las condolencias de los amigos , familiares ,etc…no quiero extenderme más en ello, pero si alguno de Uds. ha pasado recientemente por la pérdida de un ser querido – sabrá que le han dado las condolencias hasta por whups ¡

Segunda cuestión. – la medicalización de la muerte – la medicina está orientada principalmente a curar, prevenir y…. ante la enfermedad incurable y la subsiguiente muerte – la situación es percibida socialmente como un fracaso de la medicina.

El Dr. Juan Gervás hace unas reflexiones en Acta Sanitaria que deben servirnos de guía para desarrollar nuestros pensamientos en torno a ello.

“Morir no es un proceso médico. Morir es cerrar el ciclo de la vida que empezó con la concepción, otro proceso que no es médico. Ciertamente, la Medicina puede ayudar en el comienzo y en el final de la vida, pero de por sí son procesos no médicos sino personales y sociales. Venimos de la nada y a la nada vamos y son muchos los movimientos que buscan emanciparse de la muerte medicalizada para introducir en ese proceso más filosofía, intimidad, espiritualidad, silencios, conversaciones y valores con los que se haya vivido la vida.

Sin embargo: «Para morir en paz se requiere una sociedad que sea capaz de mirar cara a cara a la muerte».

Y si se precisa ayuda médica, que sea respetuosa, no imperativa.

Estas son algunas de las píldoras extraídas de sus notas ¡

Tal vez uno de los graves problemas sea lo llamado conspiración del silencio, práctica aun vigente y más extendida de lo que debiera.

La conspiración del silencio

Técnicamente es un tipo específico de “colusión” (alianza o pacto ilícito entre dos que daña a un tercero), en el contexto médico, que ocurre cuando la familia del paciente actúa con los médicos ocultando una enfermedad potencialmente mortal o grave al paciente. Esto por lo general se produce a petición de la familia y es práctica frecuente en algunas culturas.

Por otra parte, los clínicos también pueden considerar la colusión como una opción en ocasiones más fácil que la de decir la verdad al paciente, ya que reduce su propio estrés y ansiedad.  Aunque es una práctica que ve en disminución aún se mantiene y representa un problema importante a la hora de ofrecer la mejor atención a pacientes con enfermedades graves.

Lo anterior conlleva que el paciente no pueda asumir con calma y ponderación la realidad de su salud y decidir en torno a ella como afrontar el final de la vida.

Sin entrar ya en todas las consideraciones que atentan a la ética profesional y que pueden leer aquí; lo más esencial que debe valorarse es que es el paciente quien debe en primera persona cerrar su ciclo de la vida ayudándose de sus propias creencias, filosofía y atendiendo a su autonomía y sus propias decisiones. Y si se le oculta – se le niega dicha oportunidad.

¿Recuerdan Uds. a François Miterrand? Se comenta que en su día contestó con relación a una pregunta sobre si temía la muerte ante su enfermedad oncológica “La gran diferencia entre Ud. y yo – amigo mío, es que yo sé de qué me voy a morir y Ud. no”.

Es importante y necesario, que el paciente conozca la realidad de su situación para poder atenderla y entenderla en primera persona y ello pasa por poder hablar de la muerte y hacerlo con naturalidad . Para ello hay que volver a darle cabida y resituarla en nuestra vida actual.

Esquerda aspira y espera que adoptemos una actitud de tener presente el final de la vida y ello nos resitúa continuamente, (“nos hace tener claro lo que es más y menos importante”) y, sobre todo, para morir mejor, para aceptar ese final que conocemos, pero ante el que, protegidos por la creencia en los avances médicos, nos negamos a enfrentarnos a la realidad y asumirla.

Les citaré por último a Borges “Buscar la serenidad me parece una ambición más razonable que buscar la felicidad. Y quizás la serenidad sea una forma de felicidad

Vean el video de la Dra. Esquerda – son sólo 16 minutos no les defraudará ¡

Decálogo para la teleasistencia

1580991962_939139_1580992153_noticia_normal¿Cómo gestionamos el lenguaje no verbal a través del teléfono?  Cómo debe gestionarse el tono de voz, las interrupciones, los silencios?  Cómo y cuándo identificar al paciente?  Podemos hacer una broma? La escucha activa es además de una tarea médica necesaria es también terapéutica – pero no es la norma aplicada por los profesionales de la sanidad.

La teleasistencia ha llegado para quedarse – el Covid 19 ha motivado lo anterior – y por tanto hemos de adaptarnos a gestionar la comunicación verbal  y no verbal a través del hilo… por ello debemos prestar atención a la escucha activa y las habilidades comunicativas.

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Patientgate 2020

telemedicina-medico-videoconferencia-handymed-800x630Una de las mayores preocupaciones que muestran los profesionales sanitarios sigue siendo la grabación de las consultas por parte del paciente. Es el post más leído de este blog desde el 2016 y una de las cuestiones que más consultas genera por parte de usuarios y profesionales del sistema sanitario.

El «patientgate» no es patrimonio español. En UK se publicó en el BMJ titulado «Patientgate: las grabaciones digitales cambian todo.

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