Residencias trampa mortal

imagesEl drama detectado en las residencias a causa del Covid-19 ha hecho emerger la desprotección de la vejez y nuestros mayores. En España culturalmente, las familias retrasan el ingreso de sus progenitores en una residencia cuando la situación de deterioro es tal, que su cuidado y atención en el hogar es insostenible.

El Covid 19 ha hecho aflorar la deficiente atención que nuestras sociedad presta a la tercera edad; la inadecuada dotación de medios, regulación y la falta de supervisión de las residencias que los acogen y de las que la administración deberá en su momento responder.

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Covid 19 cambio de canal asistencial

los-medicos-sordos-podran-auscultar-gracias-a-su-telefono-movil-2102_620x368Ante la pandemia global que asola a toda la población – en la que a diario nos dan la cifra afectados, decesos y altas – se ha precipitado el «cambio de canal»  asistencial desde la atención médica en persona hacia la telemedicina o las app de salud.

Si algo hemos de ¿agradecer? al COVID 19 es el gran avance que ha supuesto ante la implementación de la e- health  y la telemedicina , los pacientes han perdido el miedo a la asistencia remota – y así debe ser.

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Sacar de donde no hay o la adecuación del esfuerzo terapéutico

mano-que-sostiene-corazon-rojo-linea-ecg_44464-35Aplanar la curva – se ha convertido en el target de estos últimos días y los que aún quedan. Todo ello para que el sistema sanitario se pertreche con más recursos si cabe – ante la demanda de cama UCI y  respiradores que se prevén. Sin embargo, dado que los recursos son finitos, una cuestión que ya está sobre la mesa es que las UCI priorizarán a los pacientes con mayor esperanza y calidad de vida, ello en atención a la adecuación del esfuerzo terapéutico

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Coronavirus – Salud pública y bioética

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Desde hace unos días se nos pide una panoplia de medidas individuales con una trascendente repercusión colectiva. Para poder adherirse a las medidas de distancia social, cambiar los hábitos de saludo e higiene de manos, transporte individual,…etc, la clave reside en asumir que la conducta que uno tenga, no solo afecta a sí mismo, sino a la colectividad.

También en entender cuál es el objetivo: retrasar la infección – » aplanar la curva»

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La joya jurídica del coronavirus

lavarse-manos-cuidado-personal-diario_29937-4034Recuerdan hace unas semanas en Canarias aislaban un hotel de Adeje al haberse detectado un positivo a coronavirus? Pues ha llegado a mis manos el Auto de ratificación de Medidas Sanitarias Urgentes y es una joya jurídica por lo impecable de su argumentación.

La cuestión se inicia con el Servicio Canario de Salud constata que un ciudadano comunitario, procedente de la región italiana de Lombardía, es positivo en las pruebas de laboratorio para el nuevo coronavirus de 2019 (2019-nCoV). Por ello se procede por la Excma. Sra.Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias a dictar la Orden del 24 de febrero de 2020, por la que se dispuso que todos los Huéspedes del Hotel en el que se alojaba aquél, permaneciesen en sus habitaciones hasta ser atendidos y valorados por personal sanitario competente, así como el cierre de las instalaciones a fin de impedir la nueva entrada de huéspedes.

Aquí tienen el  Auto  desde la web del Poder Judicial – no tiene desperdicio,  prevalece el derecho a la salud sobre el económico al aislar un hotel durante varias semanas contra la voluntad de sus clientes y personal y ante ello cabe preguntarse

¿Sacrificar la libertad de las personas?

Invoca el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública que dispone que «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad

Y la anterior LGS  – en cuyo artículo 26 de la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que: «1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.  2.- La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. «

Es interesante apreciar como el Auto prima el derecho a la salud y su protección frente al interés económico – ¿ recuerdan Uds. el MOBILE?

De otra parte hace un razonamiento impecable  fundamentando y referenciando las fuentes científicas en las basa la legitimación de dicha medida. Así en su Fundamento Derecho III refiere :

“De acuerdo con los datos disponibles en la página web de la Organización ́Mundial de la Salud e Informes Técnicos del Ministerio de Sanidad Español (disponibles en línea) los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamı́feros como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales a los hombres. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clı́nicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Sı́ndrome Respiratorio Agudo Grave(por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV). Se conocen, a través de las actuaciones de Salud Pública, casos leves y asintomáticos en los que se ha detectado la presencia de 2019-nCoV en muestras clínicas. Esta información procede principalmente de los casos secundarios en países europeos (Alemania, España, Bélgica e Italia).

Y prosigue

 “No existe un tratamiento específico para esta enfermedad hasta la fecha y por lo tanto es fundamental asegurar un tratamiento de soporte precoz. La Organización Mundial de la Salud ha publicado una serie de guías (de constante actualización) disponibles en idioma inglés en la página https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance y cuyo examen por este juzgador (aún siendo lego en la ciencia médica) avalan los protocolos adoptados en la Orden cuya ratificación se interesa.

 Al tiempo de dictarse esta resolución está vigente y con mayor actualización (27 de febrero de 2020) la guía provisional denominada  «Global Surveillance for COVID-19 disease caused by human infection with novel coronavirus (COVID-19)».

Y concluye

 “Las personas afectadas por las medidas de la Orden de 27 de febrero de 2020 – clientes y personal del hotel de Adeje – se ajustan con la definición de «contacto» de dicha guía y, conforme a la cual:

 «Definition of contact: A contact is a person that is involved in any of the following:

 – Providing direct care without proper personal protective equipment (PPE)2 for COVID-19 patients

 – Staying in the same close environment of a COVID-19 patient (including workplace,classroom, household, gatherings).

 – Traveling together in close proximity (1 m) with a COVID-19 patient in any kind of conveyance within a 14day period after the onset of symptoms in the case under consideration “

En efecto, las personas incluidas en los tres Anexos de la Orden de 27 de febrero, en respectivos casos y con sus diferentes medidas de precaución y tratamiento sanitario se hallan alojadas o prestando su actividad laboral en un establecimiento hotelero donde se ha detectado la presencia de varias personas portadoras del coronavirus productor de la enfermedad conocida como COVID-2019, enfermedad de reciente aparición altamente contagiosa que se transmite de persona a persona por vía aérea, de persona a persona al hablar, toser o estornudar la persona enferma, alcanzando posteriormente a un nuevo huésped sano. En cuanto a las medidas sanitarias que deben adoptarse respecto a dichos «contactos», las indicadas guías de la OMS establecen para casos asintomáticos y no confirmados un protocolo de asilamiento domiciliario de hasta 14 días.

El principio de PRECAUCIÓN

Por último dicho Auto invoca el Principio de Precaución en atención a la imposición coactiva de la medida de aislamiento y lo razona del siguiente modo:

“En el caso, ante la incertidumbre mundial de la nueva enfermedad, resulta plenamente aplicable el principio de precaución del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y cuya finalidad trasciende del objetivo de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo para ampliar, en la práctica, su ámbito de aplicación a la política de los consumidores, a la legislación de la Unión Europea (UE) relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal. La toma de decisiones en el ámbito de la salud pública suele basarse en la determinación cuantitativa del riesgo, de manera que la restricción de actividades potencialmente peligrosas se produce, con frecuencia, una vez que los estudios científicos han establecido una asociación presumiblemente causal entre dichas actividades y su impacto adverso sobre la salud.

El principio de precaución intenta aproximar la incertidumbre científica y la necesidad de información a la decisión política de iniciar acciones para prevenir el daño. Dicho principio puede invocarse cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza.

Justificando lo anterior en los 5 principios siguientes

1.- la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido;

2.- la no discriminación en la aplicación de las medidas;

3.- la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares;

4.- el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción;

5.- la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica

Este Auto primigenio – va a repetirse desgraciadamente en los próximos días, y dada la excepcionalidad de la situación debe ser leído con interés pues destila coherencia y solidaridad preventiva o por qué debemos hacer lo que ahora mismo estamos haciendo.

A los estudiosos del derecho sanitario nos resulta de especial interés por lo excepcional de la situación,  y lo motivador y aleccionador de su argumentación.

 

Lecturas de verano y baños de bosque

el-bano-de-bosque-puede-cambiar-tu-salud-para-bien-lo-conoces-e1533382522129Como bien dice el Dr. Pacheco Guevara (@RPachecoGuevara) y yo lo suscribo:  en verano la lectura resulta imprescindible.Descansar, desconectar, pasear, meditar, reflexionar airean nuestra mente y cultivan el alma. Reconozco que me atrae poderosamente los baños de bosque.

Un baño de bosque es una actividad consistente en realizar una visita a un bosque sumergiéndose en él con los cinco sentidos,​ a fin de obtener un bienestar para la persona o un beneficio para su salud. Se trata de una práctica popular en Japón y el Extremo Oriente, donde se la conoce como shinrin-yoku (森林浴) en japonés y mandarín, y Sanlimyok (산림욕) en coreano. En Occidente ha ganado popularidad en años recientes, sumándose a otras prácticas parecidas de contacto con la naturaleza como el senderismo. Para los que debemos evadirnos in situ (por causas ajenas a nuestra voluntad)  nada como un buen libro, por ello como siempre les recomiendo una serie de ellos para estos días de desconexión

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¿Puede un paciente grabar al médico, si lo solicita?

Aprende-cómo-grabar-audio-en-un-móvilHace un par de años y motivado por una consulta de una residente publiqué un post sobre si podía un paciente grabar a un médico que es el más leído  desde  que se fundó este blog.   Ello significa que es un tema que preocupa al profesional sanitario , tanto que motiva consultas reiteradas sobre ello.

Recientemente el Bristish Medical Journal publicó en marzo de este año un post en el que  argumenta porque lejos de provocar desconfianza en el profesional médico, debe generar  empatía y tranquilidad. 

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BigData en salud y trasparencia

 

Goldish Jumps Out Water Bowl  PIctureEl análisis de grandes volúmenes de datos, el big data, debe llevar a la sociedad a solventar problemas tanto de índole física, como es la salud personal, como económica, el bienestar financiero. El químico José María Mato, doctor en Ciencias por la Universidad de Leiden (Holanda), participó hace unos días en Como Transformar el ‘big data’ en salud dentro del ciclo de conferencias BBVA Open Mind con La Vanguardia.

Mato observó que “los datos masivos y la inteligencia artificial serán determinantes para mejorar la eficiencia de los sistemas nacionales de salud”. Se trata de utilizar toda esa información para conseguir tratamientos más eficientes. Para ello habrá que acceder a unos macrodatos, lo que deberán llevar a todas las partes implicadas (pacientes, médicos, investigadores, industria y agencias reguladoras) a “alcanzar acuerdos para acelerar el procesos de los tratamientos”.

Para Mato «el distrito en el que uno ha nacido determina la esperanza de vida.» Aunque apuntó que el sistema de salud es bastante accesible a todos en bastante igualdad. Lo que no es así es el sistema educativo. Y eso influye mucho en el estilo de vida »  En ese sentido , propuso que la educación debe mejorar a fin de acceder a todos esos instrumentos . Para el científico, el sistema público de salud «es la gran red donde está la información desde que nacimos.  Y por eso es uno de los puntos clave en la utilización del big data «

Utilizó ejemplos de datos que están fuera del sistema de salud , como son las redes  “Las redes sociales predicen muy bien cuando hay una epidemia de gripe, mejor que el registro médico”, explicó y por ello en París, “predicen el número de urgencias en sus hospitales a través de datos previos y de redes sociales. A mí no me daría ningún miedo, porque se usaran los datos colectivamente”, concluyó.

Sin embargo, otros  expertos en el tema apuntan a la metodología de la recolección de los datos y cómo se emplean estos. En este sentido desde el Observatorio de Bioética y Derecho (UB) se muestran rigurosos en cómo deben obtenerse, tratar, utilizar los datos, anticiparse a los problemas que pueden generar el entusiasmo tecnológico que genera el bigdata y proponen una revigorización de los Comités de Ética e Investigación sanitarios.

Protagonismo de los CEI

Itziar Lekuona mantiene una postura exigente y rigurosa ante el reto que la investigación con datos masivos en salud plantea a los comités de ética de la investigación. Los aspectos metodológicos, éticos y legales de cualquier proyecto de investigación en el que participen personas, o se utilicen sus muestras biológicas o datos personales, deben ser evaluados por los comités de ética de la investigación (CEI), que se articulan como mecanismos de protección de los derechos de las personas. La defensa de la dignidad a través de la salvaguardia de los datos personales en investigación se ha convertido en una tarea prioritaria para estas instancias colegiadas e interdisciplinarias.

En la investigación con big data en salud conviven distintos agentes con diversos intereses en los mismos conjuntos de datos. Aquellos datos que para el investigador principal podrían ser irrelevantes adquieren pleno sentido para el promotor, que puede ser la banca, las industrias del móvil, biotecnológica, farmacéutica o alimentaria, organizaciones filantrópicas, etc. Por ello, es preciso concretar los objetivos que se persiguen e identificar a todos los actores que van a intervenir en el tratamiento de los datos, incluidos terceros que presten servicios, pues muchas actividades de tratamiento de los datos se van a externalizar y pueden ser objeto de transferencias internacionales.

El bien común, que debería guiar la investigación, puede colisionar con intereses particulares y disfrazar de investigación nuevos nichos de mercado basado en la monetización de datos personales de salud; datos que son sensibles y que requieren especial protección.  No solo se trata de evitar el mal uso, sino el uso no deseado y desproporcionado, y frenar la tendencia a la acumulación y a la explotación de datos sin objetivos determinados.

El big data genera un entusiasmo tecnológico exacerbado que no permite la necesaria reflexión interdisciplinar para anticipar escenarios, identificar conflictos y proponer marcos de actuación y evaluación.

Por ello plantea unos requisitos para la evaluación de proyectos de investigación con datos masivos en salud, en los que a fin de evaluar adecuadamente  la investigación con big data de aquellas cuestiones que no lo son deberían implementarse decisiones ponderadas, que sospesen el impacto social de los proyectos y que no dependan exclusivamente del consentimiento informado de los interesados y de la anonimización como garantía de ello.

Los principios de transparencia y rendición de cuentas, establecidos legalmente pero poco implementados en la práctica, resultan imperativos para equilibrar la balanza en investigación. De los CEI depende decidir qué intereses promover y proteger en una sociedad de mercado que cuenta con las bazas de la investigación y la innovación. Se debe exigir a los CEI la necesaria actualización y formación en big data y en protección de datos personales. No todos deben saber de todo, pero sí deben desarrollar un lenguaje común y unos procedimientos de trabajo que permitan identificar ágilmente las verdaderas cuestiones no resueltas por las que apostar, los datos que utilizar y cómo hacerlo.

Continuar aplicando antiguas soluciones a problemas nuevos puede perjudicar seriamente la confianza en el sistema investigador y no solo al ciudadano. Desde la responsabilidad activa que incorpora el Reglamento, conviene comprobar qué tipo de tratamientos de datos plantea el proyecto y sustituir toda referencia a la anonimización en los protocolos, por cuanto estamos ante una situación de posible reidentificación.

Los CEI deben abandonar viejos conceptos completamente inútiles que generan falsas seguridades, para exigir las explicaciones oportunas desde la reidentificación como punto de partida. Por ello deben exigir a los investigadores que expliciten las políticas de privacidad por diseño y por defecto, y centrarse en la evaluación del impacto del tratamiento de datos en los derechos y las libertades de las personas participantes e implicadas que los proyectos deben acompañar.

Los CEI deben analizar cómo el proyecto va a dar cumplimiento a los principios de protección de datos y en especial al de minimización del dato. Concretar qué datos se van a utilizar, cómo y dónde se almacenan y por cuánto tiempo, quién es el responsable de coordinar el procesamiento y cuál es el objetivo que se persigue, ponderando riesgos y beneficios; también los planes para mitigar riesgos y evitar brechas de seguridad.

Concluyendo si como afirma Mato en el Big Data están la llave para la sostenibilidad del sistema de salud y como manifiesta Lekuona en la transparencia de la información debe ser el núcleo duro, es obvio que si queremos preservar nuestro actual sistema de salud debemos orientar hacia este nuevo marco jurídico que el bigdata requiere. No podemos solventar la cuestiones jurídicas que este avance tecnológico aporta basándose en un modelo obsoleto del consentimiento informado; pues es a todas luces insuficiente y anticuado ante las nuevas tecnologías digitales. Si los datos sanitarios de la red de salud son aportados por todos los pacientes en base a un principio de solidaridad a fin de contribuir a la sostenibilidad del sistema, el propio sistema de salud deberá ser quien vele por la transparencia en la información y en el uso de los datos que utilice.

 

 

 Imagen freepik

 

Lambert y el DVA

FAIMDesde hace unos días es la noticia y radicaliza la opinión del público a favor o en contra. Es curioso, la mayoría de la población hace testamento ante notario y se preocupa sobre el destino de su patrimonio y en cambio lo de otorgar el Documento de Voluntades Anticipadas queda postergado, como si nunca nos tuviéramos que morir. Sin embargo el final de la vida es democrático, nos llega a todos. Nadie escapa ¡

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1082488723La queja habitual de que @l médic@ no me mira y mira más a la pantalla es un mantra conocido …… lamentablemente tienen razón ¡¡¡

Hace 20 años el acto clínico consistía en una entrevista de dos personas donde una de ellas, el médico tomaba notas en la historia de papel. Ahora el acto clínico se ha convertido en una situación donde el profesional, además de lo anterior debe atender a un programa informático insaciable, que además distrae de poder realizar una buena anamnesis o de una negociación con el paciente para tomar decisiones compartidas para su salud.

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