Secreto médico e intimidad  

Pórtico de la Catedral de Durham, Inglaterrra

El secreto médico y la intimidad del paciente no entran – al menos sobre el papel – en colisión. Sin embargo, los últimos acontecimientos en el caso de la tragedia aérea han provocado que expertos en derecho sanitario eleven voces de alerta.

El secreto médico es una institución secular, tradicionalmente atribuída a Hipócrates (450 a.C), que ha evolucionado como tal, y que tras la tragedia aérea reciente, hay cierta controversia sobre si la patología psiquiátrica que padecía el piloto debía haber sido revelado al entorno laboral.

¿Hubiera ello supuesto una violación del derecho a la intimidad del paciente?
La confidencialidad de la información clínica es uno de los bastiones en que descansa la relación médico paciente, por ello el paciente revela cuestiones clínicas en la convicción de que ello servirá para su curación y cuidado, exclusivamente.

De otra parte en la relación clínica, aparece el derecho a la intimidad del paciente como bien jurídico a proteger, junto a la confidencialidad.  Derecho que como tal ha sido reconocido desde la publicación del famoso opúsculo “The right to privacy” publicada en la Harvard Law Review, vol IV, Num.5 de 15 diciembre de 1890, por  Warren & Brandeis. A partir de ello se inició una política legislativa que conllevó que la intimidad” se considerara un bien jurídico autónomo dotado de sustantividad propia, no tributario de otros bienes.  Por ello el derecho a la intimidad , es mucho más «novel» y no de tan larga tradición como el secreto profesional.

La necesidad de tener que acudir a determinados profesionales, entre ellos los médicos o los abogados en demanda de sus servicios, afecta a la sociedad en general, por ello el derecho francés los clasifica como confidentes necesarios y por ello Portes en su tratado “A la recherce de l’étique médicale“afirmó “no hay médico sin confianza, confianza sin confidencias y confidencias sin secreto”. Lo cual es aplicable a otras profesiones como la abogacía o los eclesiásticos.

¿Era obligación del médico ponerlo en conocimiento del empleador?  

El art 30 del Código Deontológico enuncia de modo claro y preciso, que el médico debería haberse visto eximido de la obligación del secreto, ante un potencial peligro colectivo.

¿Pero como trasladar esa cuestión a la realidad práctica?

¿Debe ser el médico quien evalúe el potencial riesgo del puesto de trabajo de su paciente? En caso afirmativo, ¿debe el médico quien de modo directo ponga en conocimiento del empleador la falta de aptitud laboral del trabajador?

Ciertamente la configuración legal del secreto médico, obliga a éste a mantener el secreto y debe ser el trabajador quien comunique su situación de baja laboral al empleador. El principal encargado de transmitir su situación de baja al empleador es el propio trabajador, que de modo responsable y autónomo debe  promover su propia curación ¡

No debiendo ser el médico, quien de modo directo, comunique a la empresa su situación de baja o la causa de ésta, pues vulnera el derecho a la propia intimidad del paciente.

Los facultativos se hallan en una encrucijada y exigen respuestas concretas a fin de soslayar la inseguridad profesional generada. Sin embargo, los expertos enuncian la gran dificultad de proceder a regular la casuística en su totalidad por un lado y aducen que con la reglamentación actual sanitaria, penal, administrativa y deontológica es más que suficiente.

Urbano Castrillo – Magistrado – conmina a las profesiones sanitarias a no conformarse con la actual regulación por las lagunas legales existentes; en cambio Rogelio Altisent, invita a los profesionales de la salud a  revisar  a “conciencia “el código deontológico, pues según este autor los casos de exención del secreto médico están tasados.

Sostiene Altisent que el comportamiento ético es consustancial y exigible a la profesión médica y por ello no pueden ser objeto de la legislación ordinaria. En este sentido enuncia que no es suficiente cumplir con la ley para ser un buen médico, puesto que la adhesión al Código deontológico supone un compromiso mayor del que exige la propia legislación. Impone el seguimiento del citado Código debe adquirir un protagonismo más riguroso el colegio profesional y por ello afirma sobre el deber de sigilo que no se resuelve con una mayor legislación, sino que debe consultar con el colegio profesional las dudas.

Ante la alarma profesional generada y dada las graves consecuencias vividas hace unas semanas, es necesario pues hacer reflexiones en torno a ello y por ello ¿Debe ser el médico quien valore el potencial riesgo de un puesto de trabajo? Creen Uds. realmente que el facultativoPórtico de la Catedral de Durham, Inglaterrra desde su consulta conocía si el piloto tenía un trabajo en tierra o al mando de un avión?

Lo que resulta objetivo es que el médico ostenta una frágil posición en esta indefinición ¡

Y es que la delgada línea roja entre el secreto médico y el derecho a la intimidad del paciente, no es diáfana. Para muestra un ejemplo: una persona participó en la oposición para ingresar en la Policía Autonómica Vasca. Fue excluída porque tenía diabetes. Posteriormente, se presentó para ingresar en la Policía Municipal, proceso que superó. Durante su permanencia en la Academia de Policía fue visitado por uno de los facultativos que integraron el tribunal para acceder a la Policía Autonómica. El médico comunicó dicha circunstancia a los servicios del Ayuntamiento y remitió un escrito al médico de empresa en el que el indicaba cuál era la enfermedad que motivó la exclusión. El Ayuntamiento despidió al policía. El TSJ del País Vasco consideró justificable la intromisión porque la divulgación de la enfermedad se produjo en el ámbito médico. El Tribunal Constitucional lo rechazó al considerar la medida del médico y Ayuntamiento como desproporcionada.

¿Creen que sería óptimo establecer en las profesiones de riesgo la comunicación de baja médica se haga directamente entre médico y empleador, pero no revelando la causa de la baja? O por el contrario proponen Uds. algún otro sistema que sin vulnerar la intimidad del paciente  ni el secreto médico pueda dar mayor seguridad al entorno del paciente y con ello a la sociedad?

Imagen: Detalle del pórtico de la Catedral de Durham, Inglaterra. CC. Flickr.

14 Comentarios

  1. Esteban de Arespacochaga dice:

    Recientemente en España hemos tenido el caso de un niño menor de edad en tratamiento psicológico que mató a un profesor de su colegio. El colegio no sabía nada del tratamiento al que estaba sometido el niño. La falta de información ha costado una vida y consecuentemente no ha faltado quien ha sugerido la posibilidad de regular por medio de una Ley la posibilidad de que el psicólogo esté obligado a informar en el colegio.

    Aún así, creo que si no queremos todos estar todos locos y, mas aún, si queremos que los que necesitan tratamiento acudan a tratarse con profesional que les cure, haremos mejor en no exigir a los médicos que se salten el secreto profesional para informar a su empresa porque ésta podría tomar medidas contra el paciente solo por su estado y no exigir a los psicólogos de que informen sobre tratamiento de pacientes.

    ¿Asumiría el médico para sí mismo el riesgo de no informar si luego el paciente causa un daño? El médico querrá dejar de serlo si la cargamos con pesadas cargas que no le corresponden.
    ¿Acudirá el paciente a ver a su médico si cree que ello le puede perjudicar de otra forma en el entorno en el que vive?

    Las tragedias, tragedias son y la sociedad ha de vivir con ellas, porque son consustanciales a la vida misma. No hay que cambiar la forma de vida por una tragedia que se ha manifestado de forma puntual.

    Me gusta

    1. Ante todo gracias por escribir y darnos tu opinión , valiosa sin duda. El secreto es una obligación deontológica y legal. Sin su existencia, no hay confianza y el acto médico no será tan eficaz. No obstante, en España existen derechos fundamentales, pero no son derechos absolutos… lo que justifica la falta del sigilo en circunstancias muy específicas y de interés general: EDO, Petición judicial, Defensa del propio profesional ante un tribunal de justicia, en calidad de acusado, Emisión de certificados (suelen ser a petición de parte). Para Investigación (mejor con los datos disociados y, siempre que se pueda, anonimización.

      Pero finalmente la decisión ha de ser del profesional,bajo su estricta responsabilidad.

      La cuestión final será decidir, buscando el beneficio del paciente, intentando no perjudicarlo nunca y contando con su opinión y velando por el interés general.

      Estoy de acuerdo que hay tragedias inevitables, que no deben hacer legislar con la prisa, si no al contrario, desde la reflexión.

      Me gusta

  2. Francisco Sicilia Gutiérrez dice:

    Estimad@s compañer@s, hoy día, para ciertas profesiones y actividades, es obligatorio, por ley (Ley 31/1995 de PRL), la realización de un reconocimiento médico previa a la realización de actividades (RD 39/1997) donde el/la médico, comunique al empresario por escrito un certificado de aptitud médica. Dicho certificado se puede emitir en los siguientes términos: Apto/Apto con limitaciones/No Apto.
    Las profesiones con riesgo obligadas a ello son, básicamente, aquellas en las que, como consecuencia de la exposición a determinados agentes, puedan generar una enfermedad profesional (RD 1299/2006), aquellas que puedan generar un riesgo grave para la seguridad y salud del trabajador/a, o aquellas que puedan generar un riesgo grave para terceros (ej. conductores o pilotos). Además, por negociación colectiva y con la participación del Comité de Seguridad y Salud de la emrpesa, se pueden concretar aquellos otros puestos de trabajo donde este reconocimiento médico sea obligatorio.
    En todos los casos, el No apto, o No apto con limitaciones, no requiere el trasladar al empleador la causa de la No aptitud, simplimente, decir que no lo es.

    Le gusta a 1 persona

    1. Ciertamente, no se puede decir más claro¡ Gracias por opinar¡

      Me gusta

  3. Ariana Cisilino. PMP, ITILf, Health Consultant dice:

    Entiendo que una buena opción sería que el médico informe a un organismo gubernamental de esta situación. El cual debería valorar el estado del paciente, sopesando los derechos del mismo y de las personas involucradas en su entorno. Y que sea este organismo que informe a la empresa, sin indicar el diagnóstico, solo informando de la baja del empleado. La dificultad que le veo a esta situación es que muchos médicos optarían por derivar siempre el expediente a este organismo, para exonerarse de cualquier responsabilidad y por lo tanto esto colapsaría al organismo en cuestión. Aunque si se hiciera de manera responsable, los médicos deberían ver a este organismo como un ayudador.

    Me gusta

    1. Viene a ser la opción d econsultar con el comite d eetica asistencial o Comision de deontologia, pero finalmente es el faculttaivo quien de modo individual decide, y por ello asume la sresponsabilidad de su decisión.

      Saludos y gracias por opinar ¡

      Me gusta

  4. Maria dice:

    Desde mi punto de vista es un arma de doble filo que perjudica tanto al médico como al paciente. El primero porque pierde su credibilidad ante el enfermo y el segundo porque puede ser vulnerado en sus derechos laborales, sociales y personales. Defiendo el secreto profesional como parte fundamental del tratamiento ( el paciente debe de ser absolutamente sincero con el médico) y esa confianza sólo la da nuestro secreto profesional.
    También entiendo que debería existir algún mecanismo para poder comunicar casos excepcionales dentro del ámbito médico por el riesgo de determinadas profesiones ( la nuestra también) creando una única figura conocedora del problema que ayude a decidir sobre la importancia de comunicarlo o no . Creo que cuantas menos personas intervengan en la decisión menos peligro habrá de difundir lo conocido. Difícil decisión

    Me gusta

    1. Maria gracias por dar tu opinión¡ Ciertamente lo que debe acabarse d eperfilar es quien debe hacer esa función, si el Comité de etica asistencial, deontología colegial..etc,etc.

      Me gusta

    2. Liliana dice:

      Es un tema delicado por cierto y entra de lleno en el terreno de la ética. Es por ello que consideró que ante una situación donde el profesional evalúa que es de extrema gravedad, de la que el paciente no se puede hacer responsable por si y le resulta de peso cargar con un secreto que lo cuestiona, debería presentarlo ante un comité de ética profesional para analizar profundamente el caso y resolver lo que corresponda.

      Le gusta a 1 persona

      1. Ciertamente Liliana, esa es una buena solución. Acaba de sacar un documento de consenso el Colegio de Médicos de Barcelona, tras el tema de Germanwings en el que se propone que ante una profesión de riesgo sea el médico quien comunique la baja a la empresa, sin esperar a que lo haga el paciente. Eso si no debe comunicarse cual es el motivo de la baja, sólo que está de baja médica.
        Gracias por darnos tu opinión ¡

        Me gusta

  5. Patricia dice:

    He leido los diferentes enfoques y opiniones sobre el secreto profesional y confidencialidad, y si bien no hay duda al respecto que es un derecho del paciente, ante situaciones especificas que pueden crear dudas con respecto al accionar medico unipersonal, en el caso que se cita, todo colegio medico cuenta con un comite de etica y asesoramiento legal al respecto, y considero que lo mas correcto es una evaluacion integral del caso, con los aportes que brinde el profesional y se tome una desicion conjunta, sin perjudicar al paciente, pero tampoco dejar expuesto a que un solo profesional tome la desicion de informar o no a la empresa. Por otra parte las evaluaciones pre ocupacionales y segun el trabajo las realizadas periodicamente, dan la posibilidad de considerar apto o no para la tarea a realizar por el postulante o al ya empleado,, sin obligacion de especificar a la empresa los motivos del «no apto».

    Me gusta

Deja un comentario