Secreto médico y medicina del trabajo

1f910Hemos tratado la institución del secreto médico en diversos posts, pero hoy vamos a dedicarlo a la medicina del trabajo, ámbito clínico muy determinado en el que las partes implicadas – trascienden más allá del binomio médico –  paciente – pues implican a la empresa y los compañeros de trabajo. Aún en estas situaciones el médico – sigue ligado por la obligación de secreto médico y su revelación debe ser en situaciones excepcionales, que plantean al médico un problema ético de calado y no siempre exento de responsabilidad legal.

La Asociación Médica Mundial – en su revisión de la ética médica reciente manifestó que “la Medicina hoy es más bien una actividad social que algo estrictamente individual y justifica que en casos excepcionales el médico tenga que poner los intereses de otros por encima de los pacientes”. Por tanto, “el secreto médico es esencialmente un bien social y si su revelación resulta positiva para la sociedad, el médico ha de valorar por una parte el bien social que puede significar y, en caso contrario, la revelación del secreto frente al mantenimiento del mismo”.

La respuesta de la OMC ha sido la de considerar una serie de criterios antes de revelar el secreto médico como que el daño pueda afectar a terceras personas concretas, la valoración de la magnitud del daño en cuestión, la probabilidad de que una intervención pueda mitigarlo o el grado en que se hayan utilizado otros medios distintos al quebrantamiento de la confidencialidad.

Secreto médico en la medicina del trabajo

Los médicos del trabajo así como los adscritos a las mutuas laborales, obtienen durante su función asistencial gran cantidad de datos sobre el estado de salud de los trabajadores, que atañen a la intimidad del trabajador y por ello únicamente deben ser comunicados a éste.

Estos datos no pueden ni deben ser utilizados por la empresa o el empresario para despidos y/o cambios de puesto de trabajo, pues ello contravendría su fin esencial.

Sin embargo cuando el médico del trabajo tenga acceso a información especialmente sensible referentes a hábitos tóxicos del trabajador como adicciones o similares que supongan un nivel de riesgo para el propio trabajador, sus compañeros la empresa o terceras personas y/o como patologías mentales que supongan riesgo para su entorno, deberá gestionar dicha información de modo diligente a la vez que confidencial.

La OMC elaboró recientemente una guía para situaciones excepcionales que nos puede orientar

  1. El paciente psiquiátrico: El médico debe cumplir el deber de secreto con el paciente psiquiátrico con más rigor que con otro tipo de pacientes por la estigmatización social que la enfermedad mental conlleva. El paciente psiquiátrico agresivo es excepcional y siempre, antes de cualquier revelación de secreto médico, se deberá sopesar el riesgo que se pretende evitar frente al posible daño que puede suponer en la relación médico-paciente.
  2. El paciente infecto-contagioso por VIH. Caso del paciente VIH + que, a pesar de las advertencias del profesional, se niega a tomar precauciones en las relaciones con su pareja. Se plantea claramente la pugna entre dos bienes jurídicos a proteger: el de la protección de la salud o la vida de una o varias personas frente al derecho que tiene el paciente a que se le respete su intimidad y confidencialidad, y el deber correlativo del médico al secreto médico. Si el paciente se niega a adoptar medidas de protección o comunicar a su pareja su condición de seropositividad, sería éste el caso más paradigmático de justificación de revelación del secreto médico.
  3. Paciente en situación de Incapacidad Transitoria (I.T.) El debate sobre los límites del secreto médico adquirió actualidad tras el desgraciado accidente de Germanwings. Esta situación es equiparable al conductor de autobuses, o de cualquier medio de transporte público en los trabajadores pudieran estar en situación de I.T. sin que lo hubiera comunicado a su empresa. Se debe seguir insistiendo en la posibilidad de comunicación en la regulación de la prestación de I.T., para evitar situaciones en que un trabajador pueda exponer a determinados riesgos a terceros por no haber comunicado su situación de IT a la empresa.
  4. Certificados de aptitud (conducción, uso de armas) El ejemplo más cercano es el caso de las revisiones para obtener o renovar los carnés de conducir, armas de fuego o licencias similares. Dicha situación se podría solucionar estableciendo una conexión entre los médicos de Atención Primaria y Hospitalaria (públicos/privados) y los centros homologados, mediante la cual los profesionales podrían advertir que las condiciones de salud de la persona han cambiado, para que ésta fuera requerida en breve espacio de tiempo a un nuevo examen por el centro homologado para evaluar, a la luz de la nueva situación, la confirmación o la denegación de la aptitud para la actividad concreta para la que fue concedida.
  5. El médico enfermo: Los actos médicos requieren del desarrollo de la actividad asistencial en plenas condiciones psicofísicas de los profesionales. Los problemas de salud del médico que suponen más riesgo para el desarrollo de una asistencia de calidad son precisamente aquellos que suponen un mayor estigma social como son los trastornos mentales y las adicciones.

Concluyendo ni el secreto médico, ni el derecho a la intimidad, ni el derecho a la confidencialidad son absolutos. La deontología, la ética, la normativa y la legislación vigentes apoyan y protegen al médico para que en las excepciones descritas, la revelación del secreto médico no constituya motivo de falta o infracción o un problema de conciencia.

Por ello, debe establecerse un marco normativo que facilite canales de comunicación estables entre la medicina asistencial, la medicina del trabajo y los centros de acreditación de capacidades psicofísicas. Ello lejos de ser una transgresión de la confidencialidad, debe plantearse como una ampliación del círculo de confidentes necesarios – secreto médico compartido – para una correcta asistencia integral al paciente y protección de la sociedad.

En la práctica se dan situaciones conflictivas y ello lejos de generar un conflicto ético profesional, debe compeler al profesional a solicitar consejo a la comisión deontológica de su respectivo colegio profesional a fin de orientar su actuación profesional y evitar situaciones irreparables.

Feliz año 2018¡

Deja un comentario